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BOP de Huesca · 24 Aug 2026 · 4 vistas

Barbastro modifica el acuerdo del complemento de productividad de sus empleados

Por FactBox Admin

El Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Barbastro, celebrado el 20 de agosto de 2026, aprobó la modificación del acuerdo por el que se regula el reconocimiento, determinación y asignación del complemento de productividad a los empleados públicos municipales. La resolución, firmada el 21 de agosto por el alcalde-presidente Fernando Torres Chavarría, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 160, de 24 de agosto de 2026, con referencia BOPH-2026-160003.

El acuerdo, que afecta a toda la plantilla del Consistorio, tanto funcionarial como laboral, modifica en concreto el artículo 7 del texto vigente. La norma se enmarca en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, que regula el complemento de productividad como retribución del especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa del trabajador, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Antecedentes de la regulación

El Ayuntamiento de Barbastro aprobó por primera vez un reglamento para fijar los criterios de asignación de estos complementos en el Pleno del 25 de enero de 2022, tras un debate en el que se pusieron de manifiesto opiniones de diversa índole. Ese acuerdo fue modificado posteriormente por el Pleno del 30 de septiembre de 2025, y ahora el Pleno Extraordinario del 20 de agosto de 2026 introduce una nueva revisión centrada en el artículo 7.

La exposición de motivos subraya que el complemento de productividad resulta “especialmente controvertido”, a menudo por su uso impropio al destinarse a retribuir conceptos propios del puesto de trabajo, y por las suspicacias que genera sobre los perceptores, su cuantía o la periodicidad de su abono.

Criterios y cuantías regulados

El acuerdo establece un catálogo de criterios objetivos para el reconocimiento del complemento, cada uno con sus límites retributivos:

  • Actividad extraordinaria (art. 3): hasta el 100 % de las retribuciones básicas y complementarias mensuales, con un máximo de un abono en dos ejercicios consecutivos.
  • Acumulación de tareas (art. 4): hasta el 15 %, con máximos de seis abonos en el mismo ejercicio y ocho en dos consecutivos.
  • Acumulación de tareas de mayor responsabilidad (art. 5): hasta el 30 %.
  • Ocupación temporal de otro puesto de mayor responsabilidad (art. 6): diferencia entre las retribuciones de ambos puestos.
  • Trabajo en fiestas (art. 7): hasta 125 €/día durante las fiestas mayores de septiembre.
  • Acciones formativas (art. 8): hasta 150 € por hora o fracción impartida.
  • Funciones no incluidas en la RPT (art. 9): hasta el 8 % o el 15 % según el supuesto.
  • Quebranto de moneda (art. 10): hasta el 8 %, en proporción a los días de manejo de efectivo.

Procedimiento y garantías

La propuesta de complemento debe partir de la Jefatura del Servicio competente, ser suscrita por el concejal delegado y formalizarse mediante decreto de la Alcaldía. El interesado dispondrá de 5 días hábiles desde la notificación para oponerse al encargo. El acuerdo excluye el devengo durante permisos, vacaciones e incapacidad temporal, y establece incompatibilidades entre criterios y con las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.

La revisión dota de mayor seguridad jurídica a un concepto retributivo sensible para la plantilla municipal, fijando límites claros y criterios objetivos que evitan la perpetuación de los abonos y blindan el control presupuestario del Consistorio.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 160, lunes 24 de agosto de 2026, sección Administración Local (referencia oficial: BOPH-2026-160003).