BOP de Huesca · 02 Oct 2026 · 28 vistas
Barbastro abre a alegaciones la nueva Ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Barbastro ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Movilidad y Seguridad Vial, un texto de 143 artículos que reordena la circulación, el estacionamiento y el uso del espacio público en todo el término municipal. El acuerdo lo adoptó el Pleno en sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 189, de 2 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOPH-2026-189010. El expediente queda ahora sometido a información pública y audiencia de los interesados durante treinta días.
El anuncio, firmado por el Alcalde-Presidente Fernando Torres Chavarría en Barbastro el 30 de septiembre de 2026, se tramita bajo el Expediente 1858805Z y el NIF P2206100F, y ocupa las páginas 55 a 83 del boletín provincial. El texto íntegro de la ordenanza figura como anexo al documento, estructurado en seis títulos, 143 artículos, disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.
La norma se dicta al amparo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; del Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; del Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación, y de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética en lo relativo a zonas de bajas emisiones. El Ayuntamiento de Barbastro justifica la actualización por la aparición de nuevos medios de transporte y la necesidad de proteger a las personas usuarias más vulnerables.
Treinta días para presentar alegaciones
- El expediente se somete a información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días, durante los cuales podrán presentarse alegaciones, reclamaciones y sugerencias.
- Si transcurrido ese plazo no se hubieran presentado reclamaciones, la modificación se considerará definitivamente aprobada.
- La ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo legalmente establecido.
Velocidad, zonas de bajas emisiones y control tecnológico
El texto fija los límites genéricos de velocidad en vías urbanas conforme al artículo 50 del Reglamento General de Circulación:
- 50 km/h en vías con dos o más carriles por sentido o con carril reservado para transporte público.
- 30 km/h en vías con un único carril por sentido y en las zonas 30.
- 20 km/h en calles residenciales o zonas de encuentro.
- 10 km/h en calles peatonales donde esté autorizada la circulación de vehículos.
La ordenanza regula además las Zonas de Bajas Emisiones, cuya creación, modificación o supresión requerirá acuerdo del Pleno previa memoria técnica justificativa, y habilita sistemas tecnológicos de control del tráfico, videocámaras y sistemas automatizados, con sujeción a la normativa de protección de datos.
Movilidad personal, bicicletas y zonas escolares
- Los vehículos de movilidad personal no podrán superar los 25 km/h, exigirán una edad mínima de quince años, casco homologado y chaleco reflectante, y requerirán seguro de responsabilidad civil; su falta determinará la inmovilización inmediata.
- Se crea la zona de “Beso y Adiós” para centros educativos y escuelas infantiles, con parada máxima de dos minutos y prohibición de estacionar.
- El Ayuntamiento podrá establecer caminos escolares seguros e itinerarios para desplazamientos autónomos del alumnado.
- El ámbito de aplicación abarca todas las vías urbanas del término municipal, incluidos los núcleos de Burceat y Cregenzán.
Sanciones y régimen transitorio
El régimen sancionador se remite a los artículos 80 y 81 del texto legal estatal: las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100 euros, las graves con 200 euros y las muy graves con 500 euros con carácter general. El pago voluntario en plazo conllevará una reducción del 50 % de la cuantía. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde-Presidente, y la Alcaldía-Presidencia aprobará mediante decreto una relación sistematizada de infracciones y sanciones.
La disposición transitoria mantiene la validez de las licencias de vado y reservas de espacio vigentes, que deberán adecuarse en un plazo de dos años si son indefinidas, y conserva la señalización existente hasta su sustitución.
La aprobación inicial abre ahora el trámite decisivo para los vecinos de Barbastro: cualquier persona o entidad interesada puede alegar contra un texto que afecta a la velocidad, el aparcamiento, la circulación de patinetes y bicicletas y el uso cotidiano de calles y plazas. El contenido definitivo de la norma dependerá de las reclamaciones que se presenten en el plazo abierto.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 189, 2 de octubre de 2026, Administración Local (Ayuntamientos, Barbastro, Secretaría), págs. 55-83 (referencia oficial: BOPH-2026-189010).