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BOP de Albacete · 23 Oct 2026 · 7 vistas

Balsa de Ves deroga la plusvalía municipal y abre 30 días de alegaciones

Por FactBox Admin

Balsa de Ves deroga la plusvalía municipal y abre 30 días de alegaciones

El Ayuntamiento de Balsa de Ves ha abierto el trámite de información pública de la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, la conocida como plusvalía municipal. El acuerdo, adoptado con carácter provisional por el Pleno en sesión ordinaria del 2 de octubre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 124, de 23 de octubre de 2026, en la Sección tercera. Administración Local (referencia oficial 26.203). La exposición al público se extiende durante 30 días, en los que los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones.

El anuncio se ampara en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de modificación y derogación de las ordenanzas fiscales municipales. Según el texto publicado, el acuerdo se considera definitivamente adoptado si no se presenta ninguna reclamación contra él dentro del plazo legalmente establecido.

La derogación afecta a un tributo municipal que grava las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana, de modo que su desaparición deja sin cobertura normativa local la liquidación de la plusvalía en el término municipal. El expediente permanece por ahora en fase provisional: la derogación no quedará cerrada hasta que concluya el periodo de alegaciones y el Pleno resuelva, en su caso, las reclamaciones presentadas.

Treinta días para examinar el expediente y alegar

El trámite habilitado por el Consistorio se ajusta a este calendario y condiciones:

  • Plazo de exposición pública: 30 días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Lugar de consulta: la Secretaría del Ayuntamiento, donde está depositado el expediente completo.
  • Quién puede intervenir: cualquier interesado, mediante reclamaciones dentro del plazo.
  • Efecto de la falta de reclamaciones: el acuerdo provisional se eleva a definitivo sin trámite adicional.

Una sesión plenaria con varias ordenanzas fiscales

La derogación de la plusvalía es solo uno de los expedientes fiscales que el Pleno de Balsa de Ves aprobó en la sesión ordinaria del 2 de octubre de 2026 y que se publican en el mismo número del boletín provincial. Entre ellos figuran:

  • La modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, también en fase provisional y con 30 días de alegaciones (referencia 26.202).
  • La modificación de la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable, igualmente provisional y con 30 días de exposición pública (referencia 26.204).
  • La modificación de la Ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, que ya ha quedado elevada a definitiva al no registrarse reclamaciones (referencia 26.226).
  • El expediente de modificación de créditos número 9/2026 (9-2 CE/SP), de suplemento de créditos financiado con remanente de Tesorería para gastos generales del presupuesto de 2026, expuesto 15 días (referencia 26.201).

En el caso del impuesto sobre bienes inmuebles, la publicación íntegra fija los tipos de gravamen en el 0,40 % para los inmuebles de naturaleza urbana, el 0,40 % para los rústicos y el 1,3 % para los bienes de características especiales. Contra ese acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses. Los anuncios del resto de expedientes aparecen firmados por la alcaldesa, Natividad Pérez García.

Qué cambia para quien vende un inmueble

La plusvalía municipal se liquida con motivo de la transmisión de terrenos urbanos, por lo que la derogación de su ordenanza tiene incidencia directa en vendedores, herederos y donatarios de inmuebles situados en el municipio. Mientras el expediente esté en información pública, el texto no ofrece aún el detalle de la liquidación de ejercicios anteriores ni el régimen transitorio, cuestiones que deberán resolverse en la aprobación definitiva.

La relevancia de la noticia es doble: por un lado, despeja la aplicación de un tributo que afecta a cualquier operación inmobiliaria en Balsa de Ves; por otro, confirma que el Ayuntamiento ha abordado en una sola sesión la revisión completa de su paquete fiscal, desde la plusvalía y el IBI hasta el agua y la construcción. Los interesados disponen de 30 días para alegar antes de que la derogación sea definitiva.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, número 124, 23 de octubre de 2026, Sección tercera. Administración Local, pág. 14 (referencia oficial: 26.203).