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BOP de Córdoba · 29 Oct 2026 · 4 vistas

Baena delega en García Malagón las actas de la expropiación de Albendín

Por FactBox Admin

Baena delega en García Malagón las actas de la expropiación de Albendín

El Ayuntamiento de Baena ha otorgado una delegación especial al concejal José Andrés García Malagón para que represente a la Alcaldía y al Consistorio en el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa de la agrupación de vertidos y la EDAR de Albendín. La decisión se formaliza en un decreto de Alcaldía firmado el 23 de octubre de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 210, de 29 de octubre de 2026 (referencia BOP-A-2026-3626). Los propietarios afectados del término municipal están citados los días 16, 17, 18, 23 y 24 de noviembre de 2026.

Un expediente tramitado por la Junta de Andalucía

El procedimiento lo instruye la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba, que mediante resolución de 28 de septiembre de 2026 –publicada en el BOP nº 203, de 20 de octubre de 2026, con referencia BOP-A-2026-3322– convocó las actas previas e incoó el expediente de expropiación forzosa por vía de urgencia, registrado con el número 14/001/02/2026.

El proyecto afectado es el «PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA AGRUPACIÓN DE VERTIDOS Y EDAR DE ALBENDÍN, T.M. BAENA (CÓRDOBA)», con clave A5.314.1083/2112. Sus cifras principales:

  • Aprobación técnica del proyecto por la Dirección General de Infraestructuras del Agua el 16 de abril de 2026.
  • Información pública anunciada en el BOJA el 2 de junio, en el BOP de Córdoba el 17 de junio, en el diario Córdoba el 5 de junio y en el tablón de edictos municipal el 8 de junio de 2026.
  • Aprobación definitiva del expediente de información pública el 7 de septiembre de 2026.
  • Presupuesto total, con proyecto incluido, de 5.789.777,75 euros y plazo de ejecución de 18 meses.
  • Beneficiario final de la expropiación: el Ayuntamiento de Baena.

La declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación derivan del artículo 29.3 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, lo que permite aplicar el procedimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Comparecencias en cinco jornadas de noviembre

Las actas se levantarán en las dependencias del Ayuntamiento de Baena, con citación individual a cada interesado y traslado del emplazamiento. El calendario fijado en el anejo de la resolución es el siguiente:

  • 16 de noviembre: comparecientes citados entre las 10:00 y las 13:00 horas.
  • 17 de noviembre: jornada de 10:00 a 13:00 horas.
  • 18 de noviembre: citas desde las 10:00 hasta las 13:00 horas.
  • 23 de noviembre: turnos entre las 10:00 y las 12:30 horas.
  • 24 de noviembre: últimos señalamientos, de 10:00 a 11:45 horas.

Los interesados deberán acudir personalmente o por representante, con DNI o NIF y documentación acreditativa de la titularidad (nota simple o certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública o recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año). Podrán hacerse acompañar, a su costa, de peritos y notario. La incomparecencia se entenderá con el Ministerio Fiscal, conforme al artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Delegación limitada al acto y control político

El decreto argumenta razones de eficacia administrativa y la imposibilidad de que la alcaldesa asista simultáneamente por «otros asuntos inaplazables de la gestión municipal». La habilitación se apoya en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 43.5.a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El alcance de la delegación es el siguiente:

  • Faculta al concejal para las actuaciones presenciales administrativas necesarias y para suscribir las actas e instrumentos jurídicos vinculados al acto expropiatorio.
  • Surte efecto el mismo día de la firma y se extingue automáticamente al concluir el levantamiento de actas.
  • Su aceptación se entiende tácita si el designado no manifiesta lo contrario en tres días hábiles.
  • Debe comunicarse de inmediato al órgano convocante y darse cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria.

En el anejo de la resolución figuran más de cuarenta fincas del término municipal de Baena (Albendín), con superficies de expropiación, servidumbre y ocupación temporal que en algunos casos superan los 2.000 metros cuadrados de ocupación temporal, como ocurre en la parcela 105 del polígono 37. La finca con mayor superficie expropiada, la 58 del polígono 24, alcanza los 7.960 metros cuadrados. En el acto podrá proponerse la adquisición por mutuo acuerdo (artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa); en su defecto se formularán hojas de valoración y depósitos previos. Contra la resolución de 28 de septiembre cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o contencioso-administrativo en dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Qué supone para los propietarios

La publicación de este decreto cierra la fase de organización municipal de un procedimiento que afecta de forma directa a decenas de titulares de fincas rústicas de Albendín, que disponen de pocas semanas para reunir la documentación de propiedad y comparecer en la fecha y hora asignadas. La convocatoria abre además la puerta a acuerdos de mutuo acuerdo que eviten la vía del justiprecio contencioso y marca el arranque material de una infraestructura de depuración presupuestada en casi 5,8 millones de euros.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 210, 29 de octubre de 2026, Administración Local, págs. 15631-15632 (referencia oficial: BOP-A-2026-3626).