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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 22 Oct 2026 · 12 vistas

Asturias exime del reintegro del salario social los errores de la Administración

Por FactBox Admin

Asturias exime del reintegro del salario social los errores de la Administración

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias ha publicado las instrucciones que desarrollan la Ley del Principado de Asturias 6/2026, de 10 de septiembre, para proteger a los perceptores del salario social básico frente al reintegro de prestaciones cobradas por actuaciones imputables a la propia Administración. La medida se formaliza mediante la Resolución de 19 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 205, de 22 de octubre de 2026, con referencia oficial Cód. 2026-08604. Las instrucciones entran en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 23 de octubre de 2026.

La norma que ahora se desarrolla, la Ley 6/2026, de 10 de septiembre, modificó la Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales e introdujo un nuevo artículo 18 bis destinado a evitar que la persona beneficiaria cargue con las consecuencias económicas de errores administrativos. Su disposición final primera obligaba a la Consejería competente a dictar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor, instrucciones para identificar los expedientes afectados, suspender las actuaciones recaudatorias o compensatorias y garantizar una aplicación homogénea del precepto. La resolución lleva la firma de la consejera Nerea Monroy Rosal y se ampara en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías.

Seis categorías de expedientes

Las instrucciones ordenan clasificar todos los expedientes de salario social básico y complementos vitales afectados por revisiones con posibles reintegros en seis grupos:

  • Revisiones a instancia de parte pendientes de tramitación de las que puedan derivarse reintegros o compensaciones.
  • Revisiones a instancia de parte en fase de tramitación con el mismo riesgo.
  • Revisiones ya notificadas mediante resolución que aún no ha adquirido firmeza.
  • Resoluciones firmes de reintegro no satisfechas íntegramente.
  • Cantidades ya reintegradas, total o parcialmente.
  • Procedimientos derivados de la concesión del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

En los expedientes pendientes se agilizará la tramitación, se prescindirá de trámites innecesarios y se reducirán plazos, con posibilidad de suspender cautelarmente el pago conforme al artículo 31 de la Ley 3/2021. La Administración evitará además requerir documentos a los que ya tenga acceso.

Suspensión de un año de las actuaciones de cobro

La Dirección General de Gestión de Derechos Sociales dictará resoluciones de suspensión en los procedimientos en tramitación y en aquellos con resolución notificada pero sin carta de pago emitida. El plazo máximo de suspensión no podrá exceder de un año desde la entrada en vigor de la Ley 6/2026, transcurrido el cual se levantará de forma automática.

Para las deudas firmes no satisfechas, quedan suspendidas cautelarmente durante un año todas las actuaciones de cobro: aplazamientos y fraccionamientos concedidos, procedimiento de apremio, compensación o descuento en nómina y retención. La suspensión no se aplicará cuando se aprecien indicios motivados de fraude, mala fe u ocultación relevante, extremo que se notificará a la persona interesada y se comunicará al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Devolución de lo ya pagado y nuevo formulario

Quienes hayan reintegrado total o parcialmente cantidades incluidas en el ámbito del artículo 18 bis podrán solicitar en el plazo de un año el reconocimiento del derecho a la devolución, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años desde el ingreso ni exista sentencia firme con fuerza de cosa juzgada. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Derechos Sociales mediante el modelo normalizado PSPM0004T03, aprobado como anexo II de la resolución, que permite marcar la prestación afectada:

  • Salario social básico.
  • Complemento vital a familias con menores y jóvenes.
  • Complemento vital por dependencia o discapacidad.
  • Complemento vital al alquiler de viviendas.

El formulario recoge los datos de la deuda, la forma de cobro y los datos bancarios para la devolución, e incluye la declaración responsable y la autorización de consulta de datos a la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Catastro y el Ministerio competente en materia de justicia, entre otros organismos.

El impacto es directo para el conjunto de perceptores del salario social básico y sus complementos vitales en Asturias: a partir del 23 de octubre de 2026 quedan paralizados los cobros de deudas derivadas de errores administrativos y se abre la vía para recuperar lo ya abonado, con un año de margen para presentar la solicitud.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 205 de 22 de octubre de 2026, sección I. Principado de Asturias, pág. 1 (referencia oficial: Cód. 2026-08604).