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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 26 Oct 2026 · 3 vistas

Asturias declara Bien de Interés Cultural el Teatro Popular Asturiano

Por FactBox Admin

Asturias declara Bien de Interés Cultural el Teatro Popular Asturiano

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha declarado Bien de Interés Cultural, de carácter inmaterial, el Teatro Popular Asturiano – Teatro Costumbrista Asturiano, un fenómeno escénico y movimiento sociocultural con más de cien años de vigencia. La decisión se formaliza en el Decreto 78/2026, de 13 de octubre, que publica el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 207, de 26 de octubre de 2026, en la sección I de Disposiciones Generales. El texto entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 27 de octubre.

El decreto, firmado por el Presidente del Principado, Adrián Barbón Rodríguez, y la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González, se dicta a propuesta de este departamento y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del 13 de octubre de 2026. La declaración se ampara en el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, norma que rige la tramitación del expediente.

Un fenómeno escénico nacido hacia 1920

El preámbulo define el bien como el conjunto de las obras dramatúrgicas vehiculadas en asturiano y de sus representaciones, producidas y escenificadas desde los estratos no privilegiados de la sociedad y dirigidas principalmente a personas de esa misma condición social. A ese hecho artístico se suma el entramado sociocultural que lo rodea, con vigencia ininterrumpida desde sus inicios, hacia 1920, hasta la actualidad.

Entre los valores que justifican la protección, el decreto enumera:

  • El marcado carácter popular y comunitario, con el protagonismo de los estratos no privilegiados como productores, reproductores y espectadores.
  • La vinculación con la sociedad asturiana y sus visiones identitarias.
  • El mantenimiento del asturiano como vehículo idiomático.
  • La particularidad y riqueza de su corpus literario y de su expresión escénica.
  • Su longevidad, superior al siglo, y su vigencia actual.
  • La autoctonía y singularidad, como hecho cultural nacido en Asturias y privativo de la comunidad.

El expediente se incoó por Resolución de 5 de febrero de 2025 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, publicada en el BOPA del 28 de febrero de 2025.

Tres informes favorables y un nombre en disputa

La tramitación incluyó la solicitud de informe a cuatro instituciones consultivas, conforme al artículo 6 de la Ley 1/2001. Se pronunciaron favorablemente tres de ellas:

  • La Real Academia de la Historia, en sesión académica de 4 de abril de 2025, que destacó el aumento de autores y la monografía de Inaciu Galán y Sergio Buelga como soporte documental.
  • El Real Instituto de Estudios Asturianos (RIDEA), mediante informe de 21 de mayo de 2025.
  • La Universidad de Oviedo, con informe remitido el 12 de junio de 2025, que incidió en la necesidad de que la declaración incluya medidas de tutela efectivas.

La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (RABASF) no remitió informe. El 18 de septiembre de 2025 se abrió el trámite de información pública y se dio audiencia a la Federación de Asociaciones de Teatro del Principado de Asturias y, al día siguiente, al Ayuntamiento de Carreño.

El único escrito recibido fue el del Patronato del Teatro Prendes de Candás, el 25 de septiembre de 2025, que pidió sustituir la denominación Teatro Popular Asturiano por la de Teatro Costumbrista Asturiano. La Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, el 29 de enero de 2026, y el Pleno de dicho órgano, el 4 de febrero de 2026, avalaron la fórmula doble: «Teatro Popular Asturiano – Teatro Costumbrista Asturiano».

Tutela, difusión y entrada en vigor

El artículo segundo del decreto fija cinco líneas de actuación para la salvaguardia del bien:

  • Apoyo a las agrupaciones estables, asociaciones culturales y secciones artísticas que sostienen el movimiento.
  • Articulación de cauces de colaboración con la Federación de Asociaciones de Teatro Amateur del Principado de Asturias (FETEAS).
  • Apoyo a la creación y conservación del teatro popular en asturiano.
  • Desarrollo de herramientas que alienten los estudios sobre la manifestación.
  • Campañas para favorecer su conocimiento y valoración entre la ciudadanía asturiana.

La norma ordena además su publicación en el BOPA y en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 19 de la Ley 1/2001.

La declaración sitúa en el máximo nivel de protección autonómica una práctica escénica sostenida por compañías amateur, asociaciones vecinales y ayuntamientos, y convierte la lengua asturiana en parte indisociable del bien protegido. El decreto compromete a la Administración autonómica con el sector teatral y llingüístico en un momento en que el propio texto reconoce un aumento de autores y de experiencias escénicas.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 207 de 26 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), págs. 1-2 (referencia oficial: Cód. 2026-08641).