BOP de A Coruña · 22 Oct 2026 · 9 vistas
Arteixo aprueba el plan deportivo de Morás y lo inscribe en el registro autonómico
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Arteixo aprobó definitivamente el Plan Especial de Dotaciones e Infraestructuras para Instalaciones Deportivas en Morás, un instrumento que ordena una bolsa de suelo de 197.349 metros cuadrados al norte de la autovía A-6. El acuerdo lo adoptó el Pleno en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2026 y el Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña lo publica ahora íntegro, en el número 202 del 22 de octubre de 2026, con la referencia de anuncio 2026/6767. La inscripción en el registro autonómico, con el número ROTPG/P/80/2026, cierra la tramitación y abre el plazo de impugnación.
El documento, datado en septiembre de 2026 y registrado con entrada el 22 de septiembre (RE 202600000011437), fue firmado por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada, Beatriz Aneiros Filgueira y Laura Fernández Suárez, del despacho Fernández Carballada y Asociados, SLP. El acuerdo plenario se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 188, del 2 de octubre de 2026, y la inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia se formalizó por resolución de la directora general de Urbanismo del 16 de octubre de 2026, en la Sección II del Libro I, Tomo VI, hoja registral número 19.
El anuncio se firma en Arteixo el 16 de octubre de 2026 por el concejal delegado de Urbanismo, Luis Alberto Castro Calvete, por delegación del Decreto 1243/2025, de 8 de mayo. La publicación íntegra de la normativa y ordenanzas responde a los artículos 82.3 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Suelo rústico y expropiación de terrenos
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arteixo clasifican el ámbito como suelo no urbanizable, por lo que el plan se aplica bajo el régimen de suelo rústico previsto en la Ley 2/2016. El ámbito se sitúa en la parroquia de Morás, al norte de la autovía A-6, y la obtención de los terrenos se prevé por expropiación.
La ordenación reparte el sistema general de equipamiento en cuatro parcelas, con una ocupación máxima del 20 % en tres de ellas:
- EQ1: 96.218 m² de superficie y 19.243,6 m² de ocupación máxima.
- EQ2: 38.817 m² y 7.763,4 m².
- EQ3: 46.737 m² y 9.347,4 m².
- EQ4: 15.577 m², que se mantiene en su totalidad en estado natural.
En conjunto, el plan admite hasta 36.354,4 m² de ocupación. La edificabilidad es íntegramente pública, sin aprovechamiento lucrativo, y se permite la instalación de estructuras desmontables y provisionales como gradas, boxes, aseos o carpas, que no computan a efectos de edificabilidad.
Estado natural, patrimonio y afecciones viarias
Las zonas EN1 a EN4 quedan sin edificación para conservar su estado natural, aunque admiten instalaciones deportivas descubiertas y pequeñas dotaciones recreativas que no sellen el suelo. En EN1 se localiza el elemento GA15005022, la Mámoa da Canteira, afectada en su totalidad por el entorno de protección, lo que exige autorización expresa de la consellería competente en patrimonio cultural. En EN3 se concentra la única zona con vegetación de interés ambiental.
El plan incorpora limitaciones sectoriales por las infraestructuras que atraviesan o bordean el ámbito:
- La autovía A-6, de titularidad estatal, con las zonas de dominio público, servidumbre, afección y limitación a la edificabilidad.
- La autovía autonómica AG-55 y la carretera provincial DP-0512, que requieren autorización previa de la Axencia Galega de Infraestruturas.
- La red hidrográfica de la demarcación Galicia-Costa, con separador de grasas y desarenador en la red de pluviales.
- El núcleo rural de Santa Icía, cuya afección sonora deberá evaluarse periódicamente.
El instrumento remite al informe ambiental estratégico formulado por resolución del 27 de agosto de 2018 y obliga a redactar un proyecto de obras ordinarias que resuelva viales, redes de abastecimiento y saneamiento, alumbrado público y aparcamiento, con posibilidad de ejecución por fases autónomas.
Dos meses para recurrir ante el TSXG
Contra el acuerdo, que tiene carácter de disposición administrativa general, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y a los artículos 84.1 de la ley del suelo gallega y 201.1 de su reglamento.
La eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor quedan condicionadas a la publicación y a la inscripción registral ya completadas, de modo que el plan es ejecutivo y vincula tanto a la administración como a los particulares. Para los vecinos de Morás y de su entorno, la norma fija desde ahora qué se puede construir, con qué ocupación y altura, y qué zonas quedan reservadas a espacio libre y estado natural, además de abrir la puerta a una futura expropiación de terrenos para el equipamiento deportivo.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia da Coruña, núm. 202, 22 de octubre de 2026, Sección I (Administración Local), págs. 1-17 (referencia oficial: 2026/6767).