FactBox.

BOP de Guadalajara · 14 Oct 2026 · 9 vistas

Armuña de Tajuña abre el plazo para modificar la ordenanza del IBI

Por FactBox Admin

Armuña de Tajuña abre el plazo para modificar la ordenanza del IBI

El Ayuntamiento de Armuña de Tajuña ha abierto el periodo de información pública de la modificación de su ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de la corporación en sesión de 6 de octubre de 2026. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 196, correspondiente al miércoles 14 de octubre de 2026, y afecta directamente al recibo que abonan todos los propietarios de inmuebles del término municipal.

La tramitación se ajusta a lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Texto Refundido de Régimen Local. Se trata del procedimiento ordinario para cualquier modificación de una ordenanza fiscal municipal: aprobación inicial por el Pleno, exposición pública del expediente y, en su caso, aprobación definitiva.

El expediente queda a disposición de cualquier interesado en las dependencias municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Armuña de Tajuña (https://armunadetajuna.sedelectronica.es). El anuncio está firmado en Armuña de Tajuña el 7 de octubre de 2026 por la alcaldesa, Raquel Polo Castillo.

Treinta días para examinar el expediente y alegar

El plazo de información pública es de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio. La difusión se realiza por triple vía:

  • Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
  • Publicación en uno de los medios de comunicación escrita diaria.
  • Exposición en el tablón de anuncios de la Corporación.

Durante ese periodo, cualquier persona interesada puede examinar el texto de la modificación en las dependencias municipales y formular las alegaciones o reclamaciones que estime oportunas. El texto estará igualmente disponible en la sede electrónica municipal.

Aprobación definitiva sin acuerdo expreso si no hay reclamaciones

El anuncio precisa que, en el caso de no presentarse reclamaciones dentro del plazo señalado, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la ordenanza, sin necesidad de un acuerdo expreso posterior del Pleno. Este mecanismo es el habitual en las modificaciones de ordenanzas fiscales locales y evita una segunda votación cuando no existe contestación ciudadana.

El documento incorpora un código de verificación oficial (0afbece83525d326be10e2ff5ddf4779726bb927) que permite comprobar la autenticidad del anuncio a través de la sede electrónica del boletín provincial.

Un municipio con las cuentas en revisión

La modificación de la ordenanza del IBI coincide en el tiempo con otros expedientes económicos del mismo consistorio. El Pleno de 6 de octubre de 2026 aprobó también, inicialmente, el expediente de modificación de créditos número 1/2026 del presupuesto en vigor, en las modalidades de suplemento de crédito, crédito extraordinario y generación de crédito por ingresos, financiado con cargo al remanente de tesorería y a mayores ingresos por un importe total de 46.235,98 euros. Ese expediente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 193, de 9 de octubre de 2026, con un plazo de exposición de quince días.

En el ámbito tributario, el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara mantiene para Armuña de Tajuña una bonificación del 3% en la cuota del IBI a favor de los sujetos pasivos que domicilien el pago en una entidad financiera, según el edicto publicado en el boletín provincial número 175, de 14 de septiembre de 2026.

La revisión de ordenanzas fiscales del IBI es una práctica extendida en la provincia en estas fechas: el Ayuntamiento de Valdesotos aprobó el 30 de septiembre de 2026 la modificación de su ordenanza del IBI de características especiales, publicada en el boletín número 188, de 2 de octubre de 2026.

Qué supone para los propietarios

La modificación de la ordenanza reguladora del IBI determina el tipo impositivo, las bonificaciones y las reglas de gestión del tributo que se aplicarán a los recibos de los inmuebles del municipio, por lo que su contenido condiciona directamente el importe que pagarán los propietarios. Al tratarse de una aprobación inicial, el texto aún no es definitivo: los vecinos y titulares afectados tienen treinta días desde la publicación para consultarlo y presentar alegaciones, y solo si no se registra ninguna reclamación la modificación quedará aprobada de forma automática.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 196, 14 de octubre de 2026, sección I (Anuncios), pág. 1 (referencia oficial: 2026_2662).