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Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 14 Oct 2026 · 11 vistas

Argentona aprueba el reglamento que regula la atención domiciliaria y fija derechos

Por FactBox Admin

Argentona aprova el reglament que regula l'atenció domiciliària i fixa drets

El Ayuntamiento de Argentona ha aprobado definitivamente el Reglamento de los Servicios de Atención en el Entorno Domiciliario (SAED), cuyo texto se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 14 de octubre de 2026. La norma, firmada por la alcaldesa Montserrat Capdevila Cañadas el 5 de octubre de 2026, fija los derechos y deberes de las personas usuarias y de su entorno cuidador y ordena las prestaciones domiciliarias del municipio. El documento lleva la referencia oficial CVE 202610150127 y ocupa las páginas 1 a 47 del boletín.

El reglamento se enmarca en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales de Cataluña; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LAPAD), y el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, que aprueba la Cartera de Servicios Sociales. El Ayuntamiento de Argentona asume como propios estos servicios al amparo del artículo 159.3 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, y ejerce competencias en servicios sociales reconocidas por la Ley 7/1985 y el Decreto legislativo 2/2003, a pesar de que la prestación obligatoria como servicio mínimo solo se impone a los municipios de más de 20.000 habitantes.

El texto abandona la visión exclusivamente asistencial y doméstica del servicio para incorporar un modelo integral, comunitario, preventivo y centrado en la persona, que prioriza la proximidad y la promoción de la autonomía. Incorpora dos carteras de derechos diferenciadas —una para las personas usuarias y otra para las personas cuidadoras— y establece las bases de un futuro sistema de cofinanciación equitativo.

Siete prestaciones y tres modalidades de servicio

Los SAED quedan integrados por un conjunto de prestaciones que se prestan en el domicilio y en el entorno comunitario:

  • Servicio de ayuda a domicilio, con atención personal, atención al hogar y soporte socioeducativo.
  • Servicio de teleasistencia, con conexión permanente las 24 horas del día y los 365 días del año.
  • Servicio de comidas a domicilio, con primer plato, segundo plato y postre, y dietas adaptadas (hiposódica, baja en grasas, triturada, diabética, de fácil masticación, sin residuos y para celiaquía).
  • Banco de productos de soporte para la movilidad, el baño y el cuidado personal.
  • Servicio de lavandería.
  • Programa de adaptación funcional de viviendas (arreglos) domiciliarios.

El servicio de ayuda a domicilio se despliega en tres modalidades: el SAD Dependencia, vinculado al Plan Individual de Atención (PIA); el SAD Social, dirigido a personas en situación de fragilidad o necesidad sobrevenida, y el SAD Convalecencia, de carácter temporal, para personas que han recibido el alta hospitalaria.

Derechos, deberes y régimen sancionador

El capítulo 3 del reglamento reconoce quince derechos de las personas usuarias, entre los cuales:

  • Recibir un trato respetuoso y digno, con garantía de intimidad y autonomía.
  • Acceder a los servicios en condiciones de igualdad y no discriminación.
  • Tener asignada una persona profesional de referencia.
  • Participar activamente en el proceso de atención y dar consentimiento previo.
  • Recibir información sobre el coste del servicio, sin que la falta de recursos sea causa de exclusión.
  • Presentar sugerencias, quejas o reclamaciones y recibir respuesta en los plazos establecidos.

Los deberes incluyen facilitar datos veraces, seguir el plan de atención, respetar al personal del servicio, garantizar las condiciones higiénicas del domicilio y comunicar con al menos 48 horas de antelación cualquier suspensión no imprevista. Las quejas y reclamaciones se han de resolver en quince días naturales, plazo que se reduce a siete días en casos de interrupción súbita del servicio, maltrato o hechos con posible relevancia penal.

El régimen sancionador prevé amonestación por escrito o suspensión de hasta 3 días por faltas leves; entre 3 y 10 días para las graves, y un mínimo de 10 días hasta la extinción del servicio para las muy graves, con denuncia judicial en caso de agresión al personal.

Acceso, copago y entrada en vigor

El acceso al SAD Social queda condicionado a topes económicos: quedan excluidas las personas o unidades de convivencia con depósitos o saldos bancarios superiores a 18.000 euros o con ingresos netos anuales que superen 1,6 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC), cantidad que se incrementa un 30% por cada miembro adicional. Los topes se actualizan automáticamente según el IRSC y se prevén excepciones por riesgo social o exclusión y por situaciones de violencia machista, en las que solo se computan los ingresos propios de la víctima.

Los servicios se financian con cargo a los presupuestos municipales, sin perjuicio del copago que determine la ordenanza fiscal de precios públicos. La interrupción del servicio se limita a un máximo de tres meses y la revisión de la situación de la persona usuaria se hace como mínimo una vez al año.

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el boletín, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Los SAED ya autorizados continuarán vigentes, pero deberán adaptarse plenamente al reglamento en caso de modificación sustancial, ampliación, solicitud de un nuevo servicio o revisión de la prestación.

La aprobación otorga cobertura jurídica estable a un servicio de proximidad que afecta directamente a las personas mayores, las personas con dependencia o discapacidad y sus familias, y establece por primera vez en Argentona un marco claro de derechos exigibles, plazos de respuesta y límites económicos de acceso. También refuerza la protección del personal de atención directa, con protocolos ante agresiones y la posibilidad de suspender el servicio cuando haya riesgo para su integridad física o psíquica.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, edición del 14 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 1-47 (referencia oficial: CVE 202610150127).