Diario Oficial El Peruano · 08 Oct 2026 · 19 vistas
Arequipa aprueba ordenanza regional para la gobernanza responsable de la inteligencia artificial
Por FactBox Admin

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa aprobó la Ordenanza Regional N° 562-AREQUIPA, que establece lineamientos para la gobernanza, el desarrollo, la implementación y el uso responsable de los sistemas basados en inteligencia artificial en la entidad y en la región. La norma fue promulgada por el gobernador regional Rohel Sánchez Sánchez el 6 de octubre de 2026 y se publica este jueves 8 de octubre en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La ordenanza fue aprobada por el pleno del Consejo Regional en la sede central del Gobierno Regional de Arequipa el 22 de septiembre de 2026, con la firma de la presidenta del Consejo Regional, Norma Alejandra Ortega Valdivia. Se sustenta en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el marco legislativo regional de la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA.
Su objeto es ordenar el uso de la inteligencia artificial para mejorar la gestión pública y la prestación de servicios a la ciudadanía, en concordancia con la Ley N° 31814 y su reglamento, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, la Ley de Gobierno Digital y las disposiciones del ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital.
Principios y política institucional
El artículo 2° incorpora como rectores del desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial los siguientes principios:
- No discriminación y privacidad de los datos personales.
- Protección de los derechos fundamentales y respeto del derecho de autor y derechos conexos.
- Seguridad, proporcionalidad y fiabilidad.
- Sensibilización y educación en inteligencia artificial, y sostenibilidad.
- Supervisión humana, transparencia y rendición de cuentas.
- Desarrollo ético para una inteligencia artificial responsable y estándares de seguridad basados en riesgos.
El artículo 3° encarga al Comité de Gobierno y Transformación Digital, presidido por el gobernador regional o su representante, elaborar, aprobar e implementar la Política Institucional de uso seguro, responsable y ético de los sistemas basados en inteligencia artificial.
Inventario de sistemas y proyectos con valor público
El artículo 4° dispone que la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información y Comunicación implemente y mantenga actualizado un inventario institucional de los sistemas de inteligencia artificial utilizados, desarrollados o adquiridos por la entidad. Ese inventario deberá contener, como mínimo:
- La finalidad del sistema.
- El órgano responsable.
- Las principales funcionalidades.
- El tipo de sistema.
- La política de tratamiento de datos personales.
Los órganos y unidades orgánicas que desarrollen, adquieran, implementen o utilicen estos sistemas deberán observar los principios de la ordenanza. El artículo 5° encarga a la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación promover proyectos de inteligencia artificial y tecnologías digitales orientados al valor público, la eficiencia y la atención de problemas públicos, además de coordinar la réplica de buenas prácticas con los gobiernos locales de la región.
Capacitación, seguimiento y alcance regional
El artículo 6° establece que el Comité de Gobierno y Transformación Digital desarrolle actividades de capacitación en competencias digitales, aplicación de la inteligencia artificial en la gestión pública y ética de la inteligencia artificial para servidores públicos, en coordinación con la Contraloría General de la República, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El artículo 7° obliga al Comité a remitir trimestralmente al Consejo Regional un reporte interno sobre los avances en la implementación de la política institucional, los proyectos de inteligencia artificial del Plan de Gobierno Digital vigente, los sistemas identificados en el inventario y las acciones desarrolladas. Esa remisión no sustituye los mecanismos de reporte, evaluación y seguimiento que fija la Presidencia del Consejo de Ministros para la Ley N° 31814 y su reglamento.
El artículo 8° promueve que las entidades públicas de la región adopten progresivamente medidas y mecanismos de gobernanza, desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial, y que el Gobierno Regional impulse espacios de coordinación, intercambio de buenas prácticas y capacitación con el ente rector.
La norma convierte al Gobierno Regional de Arequipa en uno de los primeros gobiernos subnacionales del país con un marco propio de gobernanza de la inteligencia artificial, con obligaciones concretas de inventario, supervisión humana y reporte periódico. Para los ciudadanos de la región, el impacto se traduce en reglas de transparencia y protección de datos aplicables a los sistemas automatizados que la administración regional ya utiliza o incorpore en el futuro.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, jueves 8 de octubre de 2026, sección Normas Legales, pág. 74 (referencia oficial: 2562769-1).