BOP de Ciudad Real · 29 Oct 2026 · 4 vistas
Arenales de San Gregorio aprueba definitivamente la ordenanza de parques y jardines
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Arenales de San Gregorio ha elevado a definitiva la Ordenanza municipal reguladora de parques y jardines, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El acuerdo plenario inicial, de fecha 14 de septiembre de 2026, queda así automáticamente aprobado en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 209, de 29 de octubre de 2026, en el anuncio número 3485, con código de verificación MzW1+Te+LyGoGLkWBcso.
Del acuerdo inicial a la publicación definitiva
La tramitación arrancó con la aprobación inicial por el Pleno en sesión ordinaria del 14 de septiembre de 2026, conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 y al artículo 56 del Texto Refundido de Régimen Local. El anuncio de aprobación inicial se insertó en el boletín provincial y abrió un plazo de información pública de treinta días para presentar alegaciones; cerrado ese periodo sin reclamaciones, el acuerdo se entiende definitivo.
La norma se estructura en una exposición de motivos, seis capítulos y 29 artículos, más dos disposiciones finales. Su objetivo declarado es dotar al municipio de un instrumento jurídico de protección de las zonas públicas ajardinadas y concienciar a los vecinos de un uso “lógico y adecuado” que preserve “la estética, tranquilidad y sosiego” de estos espacios.
Actos públicos, arbolado y mobiliario
El artículo 3 establece que parques y jardines, por su condición de bienes de dominio y uso público, no podrán privatizarse en actos que persigan fines particulares. Si por interés general se autorizan actos públicos, deberán comunicarse y solicitarse en el ayuntamiento con antelación suficiente y adoptarse medidas para no dañar árboles, plantas o mobiliario. Los daños causados en esos actos serán responsabilidad de quienes solicitaron la autorización o de las entidades en cuyo nombre lo hicieron.
Sobre el arbolado, no se podrá arrancar ni talar ningún ejemplar de la vía pública o de parques y jardines municipales sin decreto de la Alcaldía y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales; plantar, abonar, podar o practicar cirugía arbórea exige licencia municipal. Además, queda prohibido:
- Manipular árboles y plantas, cortar flores o ramas y pisar el césped fuera de las zonas señalizadas.
- Depositar materiales de obra o basuras en alcorques y zonas ajardinadas.
- Encender fuego fuera de los lugares autorizados.
- Lavar vehículos o ropa y tomar agua de las bocas de riego.
- Acampar, salvo en espacios habilitados.
- Realizar trabajos de reparación, albañilería, jardinería o electricidad.
- Pintar graffitis, hacer inscripciones o pegar carteles.
- Usar los juegos infantiles fuera de las edades indicadas; los aparatos de gimnasia del Parque Municipal son para adultos.
Perros, vehículos y horarios de apertura
El capítulo IV obliga a los conductores de perros a impedir y recoger las deyecciones, prohíbe el acceso de animales a los céspedes y a las zonas de juegos infantiles y limita su tránsito a los paseos de albero del parque, la explanada de hormigón del bar de la piscina municipal y el resto de caminos y acerados, siempre atados y con bozal para los considerados peligrosos o de gran tamaño.
Respecto a la circulación, se prohíbe la entrada de vehículos a motor en el parque municipal, jardines y zonas verdes, salvo los municipales de mantenimiento y las autorizaciones excepcionales. Bicicletas, patines y monopatines solo podrán circular por zonas señalizadas, mientras que los vehículos de personas con movilidad reducida podrán hacerlo por todos los parques, habilitándose las entradas necesarias. Los recintos cerrados abrirán según los horarios que fije la Alcaldía, revisables por épocas del año; el resto permanecerá iluminado y abierto día y noche.
Botellón, denuncias y régimen sancionador
El artículo 5 prohíbe las actividades que causen accidentes, dañen especies vegetales o mobiliario, impidan el paso o perturben la tranquilidad, con mención expresa al “botellón”. La Guardia Civil podrá intervenir cautelarmente bebidas y envases, que serán destruidos por razones higiénicas, y los hechos constatados servirán para abrir expedientes sancionadores. La práctica es grave si altera gravemente la convivencia o degrada la salubridad, y muy grave si se obstruye la labor de los agentes.
Cualquier persona, natural o jurídica, podrá denunciar infracciones ante el ayuntamiento, y los agentes de la Guardia Civil y el personal del Servicio de Parques y Jardines formularán las denuncias oportunas. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con estas cuantías conforme al artículo 141 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre:
- Leves: multa de hasta 750 euros.
- Graves: de 750,01 a 1.500 euros.
- Muy graves: de 1.500,01 a 3.000 euros.
La imposición de multas corresponde a la Alcaldía, que también podrá desarrollar los artículos mediante bandos, y se considera reincidente a quien haya incurrido en infracción de las mismas materias en los doce meses anteriores. Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde la publicación.
La nueva ordenanza afecta a cualquier vecino o entidad que organice actos en zonas verdes del municipio y refuerza la capacidad municipal de sancionar el deterioro del patrimonio vegetal y del mobiliario urbano, al tiempo que traslada a los organizadores la responsabilidad directa por los desperfectos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, nº 209, 29 de octubre de 2026, sección I (Ayuntamientos), anuncio número 3485 (referencia oficial: MzW1+Te+LyGoGLkWBcso).