Registro Oficial del Ecuador · 28 Oct 2026 · 4 vistas
Arajuno estrena ordenanza para controlar la explotación de áridos y pétreos
Por FactBox Admin

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno aprobó la Ordenanza N° 015-GADMIPA-2026, sustitutiva que regula, autoriza y controla la explotación, transporte, procesamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y canteras del cantón amazónico. La norma consta en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1717 del miércoles 28 de octubre de 2026, y fue sancionada por el alcalde Darwin Francisco Tanguila Andy mediante la Resolución Nro. 692-CM-GADMIPA-2026, del 7 de octubre de 2026. El texto sustituye la Ordenanza No. 001-2022 y establece un régimen de transición de un año para su aplicación efectiva.
Trámite legislativo y alcance
El Concejo Municipal discutió y aprobó el texto en dos sesiones ordinarias: primer debate el 16 de septiembre de 2026 y segundo y definitivo debate el 8 de octubre de 2026, según la certificación suscrita por el secretario general Paul César Cerda López. La ordenanza declara su aplicación obligatoria a personas naturales o jurídicas, públicas, privadas, comunitarias o de autogestión que operen en el cantón, y alcanza expresamente a titulares mineros, operadores, transportistas, propietarios de plantas de procesamiento y centros de acopio, contratistas y “demás actores vinculados”.
El marco invocado incluye la Constitución de la República, el COOTAD, la Ley de Minería y su Reglamento General, el Código Orgánico del Ambiente y la Resolución No. 0004-CNC-2014 del Concejo Nacional de Competencias. El texto recuerda que el Ministerio del Ambiente acreditó al municipio como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable mediante la Resolución Ministerial No. 553, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 732 del 14 de septiembre de 2016.
Límites de producción y plazos por régimen
La ordenanza fija parámetros de caracterización diferenciados para minería artesanal y pequeña minería:
- Aluviales o materiales no consolidados: hasta 100 m³/día en minería artesanal y hasta 800 m³/día en pequeña minería.
- Cielo abierto en rocas duras (cantera): hasta 50 toneladas/día y hasta 500 toneladas/día, respectivamente.
- Área de operación: hasta 6 hectáreas en aluvial y 4 en canteras para minería artesanal; hasta 300 hectáreas en pequeña minería.
- Plazo: permisos artesanales de hasta 10 años; concesiones de hasta 25 años, renovables por períodos iguales.
- Derecho de trámite: 2 salarios básicos unificados para la concesión de pequeña minería y 4 para la autorización o renovación de explotación, procesamiento y almacenamiento.
Se prohíben los títulos en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bosques protectores, zonas de protección hídrica, áreas intangibles, zonas patrimoniales y sectores declarados de riesgo o incompatibles con el PDOT y el PUGS.
Regalías, patentes y destino de los recursos
Los concesionarios de pequeña minería pagarán una regalía del 3% sobre los costos de producción, conforme al artículo 93 de la Ley de Minería, con liquidación semestral: primer semestre hasta septiembre y segundo hasta marzo. La patente anual de conservación se fija en el 2% de un salario básico unificado por hectárea minera, pagadera hasta marzo de cada año, y su no pago es causal de caducidad.
Las regalías se recaudarán en las ventanillas municipales y serán “de beneficio directo” del GADMIPA. Los recursos se destinarán prioritariamente al control minero y ambiental, la protección de fuentes hídricas, la restauración, la gestión de riesgos y proyectos de desarrollo local. Los titulares de permisos artesanales quedan exentos de regalías y patentes, aunque sí pagan tasas por servicios administrativos posteriores al permiso.
Sanciones de hasta 20 salarios básicos y tutela comunitaria
El régimen sancionador se detalla en la Tabla No. 4, con multas expresadas en salarios básicos unificados:
- Infracciones leves: desde 1 SBU, por ejemplo por falta de señalización técnica, preventiva, ambiental o de seguridad.
- Infracciones graves: 5 SBU, por impedir inspecciones, incumplir parámetros técnicos, operar material sin procedencia acreditada o incumplir medidas ambientales.
- Infracciones muy graves: 10 SBU por superar volúmenes autorizados y 20 SBU por explotar fuera de los límites o coordenadas del título, generar riesgo grave o continuar actividades pese a una suspensión vigente.
La función instructora corresponde a la Dirección de Obras Públicas y la resolutora a la Comisaría Municipal, con separación obligatoria de funciones. Se reconoce legitimación a “toda persona natural o jurídica, comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad” para denunciar afectaciones a los derechos de la naturaleza, y se obliga a los transportistas a portar guías de movilización emitidas por los titulares mineros.
Un año de espera antes de la aplicación plena
La Disposición Transitoria Primera dispone que los procedimientos, registros, tasas y el régimen sancionador entrarán en aplicación efectiva un año después de la publicación en el Registro Oficial; hasta entonces seguirá vigente la Ordenanza No. 001-2022 en lo que no se oponga a la normativa superior. En 180 días, la Unidad de Administración del Talento Humano deberá presentar un informe sobre el equipo técnico especializado —al menos un profesional en ingeniería de minas o geología— requerido para ejercer la competencia.
La norma llega a un cantón donde la extracción en ríos y canteras sostiene buena parte de la actividad constructora local y donde la ordenanza reconoce expresamente la realidad “intercultural y plurinacional”. Su impacto dependerá de la capacidad institucional para acreditar procedencias, cobrar regalías y sancionar: el propio texto condiciona la eficacia del sistema a la disponibilidad de personal técnico, prevista solo al final del período de transición.
Fuente: Registro Oficial, Edición Especial Nº 1717, 28 de octubre de 2026 (referencia oficial: Ordenanza N° 015-GADMIPA-2026).