Boletín Oficial de Aragón · 19 Oct 2026 · 1 vistas
Aragón declara utilidad pública de la fotovoltaica San Peirón II en Teruel
Por FactBox Admin

El Departamento de Economía, Competitividad y Empleo del Gobierno de Aragón ha reconocido, en concreto, la utilidad pública de la planta fotovoltaica San Peirón II, promovida por la mercantil Energías Renovables de Fauno, SL en los términos municipales de Orrios y Perales del Alfambra (Teruel). La decisión se adopta mediante la Orden ECE/1482/2026, de 22 de septiembre, que se publica en el Boletín Oficial de Aragón número 202, de 19 de octubre de 2026, en la sección III de otras disposiciones y acuerdos (csv BOA20261019022). El reconocimiento habilita la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de la instalación y la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
La orden se apoya en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón. La competencia corresponde a la Comunidad Autónoma porque la planta tiene una potencia instalada inferior a 50 MW eléctricos, según razona el expediente. La resolución lleva la firma de la consejera Eva Valle Maestro y se tramita bajo los expedientes DGEM: IP-PC-0177/2021, SP: G-T-2020-053, TE-AT0181/20 y DUP-T-2025-0011.
Tres años de tramitación administrativa
La autorización administrativa previa y de construcción de la planta se otorgó por Resolución de 16 de octubre de 2023 de la Dirección General de Energía y Minas, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 225, de 22 de noviembre de 2023. Ese proyecto ya incluía como anexo la relación de bienes y derechos afectados, con descripción de las afecciones de cada finca.
La declaración de utilidad pública se solicitó el 3 de octubre de 2025, y el promotor aportó el 12 de noviembre la relación concreta e individualizada de bienes a expropiar. El trámite de información pública se publicó en el Boletín Oficial de Aragón número 7, de 13 de enero de 2026, y en el Diario de Teruel en la misma fecha, además de notificarse a los ayuntamientos y a los titulares catastrales. Ni el Ayuntamiento de Orrios ni el de Perales del Alfambra emitieron informe, lo que el órgano instructor entiende sin objeción conforme al artículo 146 del Real Decreto 1955/2000.
Siete alegaciones desestimadas y tres fincas desafectadas
Durante la información pública se presentaron siete alegaciones, todas desestimadas:
- Asociación de Apoyo a Teruel Existe (A1), que cuestionó la fragmentación del proyecto, la competencia autonómica y la falta de justificación de la ubicación.
- José Luis Castelló Fortea (A2), titular de la parcela 8013 del polígono 501.
- Pedro Manuel Escuder Gimeno (A3), María del Carmen Ruiz Domínguez (A4), Raquel Gómez Ramo (A5) y Lorenzo Escuder Gimeno (A6), propietarios de las parcelas 169, 187 y 20168 del polígono 501.
- Florentina Ferrer Morte (A7), titular de la parcela 183 del polígono 501.
El Servicio Provincial de Teruel emitió informe el 13 de abril de 2026 y valoró favorablemente el reconocimiento. El órgano instructor rechazó las tesis de la asociación sobre la condición de interesado y recordó que las alegaciones deben ceñirse a la utilidad pública, no a cuestiones ya resueltas en la autorización. También subrayó que el caso alegado de FV Godelleta 12 no es comparable, porque allí se expropiaban las parcelas ocupadas por los módulos.
Tras la información pública, el promotor presentó declaraciones responsables de 24 de febrero de 2026 y 1 de abril de 2026 para desafectar tres fincas, que quedan excluidas de la relación de bienes y derechos:
- Orrios: polígono 3, parcela 3.
- Perales del Alfambra: polígono 501, parcelas 169 y 20168.
Doce fincas afectadas, todas en el polígono 501
El anexo de la orden recoge doce fincas, todas ellas en el término municipal de Perales del Alfambra, polígono 501, con cultivo de labor o labradío secano. La afección se limita a la línea subterránea de evacuación y a la servidumbre de paso para vigilancia y conservación, lo que permite mantener el cultivo. Entre las afecciones figuran:
- Parcela 187, de los hermanos Escuder Gimeno y Ruiz Domingo y Gómez Ramo: 298 metros lineales, 1.881 m² de superficie y 1.656 m² de servidumbre.
- Parcela 8013, de José Luis Castelló Fortea: 290 metros lineales, 1.615 m² y 1.465 m² de servidumbre.
- Parcela 183, de Florentina Ferrer Morte: 203 metros lineales, 927 m² y 910 m² de servidumbre.
- Parcela 180, de Ana Isabel Ferrer Gil: 90 metros lineales, 500 m² y 814 m² de servidumbre.
La orden advierte de que la valoración de daños e indemnizaciones se resolverá en la fase de justiprecio del procedimiento expropiatorio, que se tramita por la vía de urgencia del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.
El reconocimiento de utilidad pública cierra la vía administrativa para los propietarios afectados y despeja el camino para la ejecución de una instalación renovable que lleva tres años tramitándose en Teruel. Para los titulares de las doce fincas del polígono 501, el siguiente paso es la ocupación de los terrenos y la negociación del justiprecio, con la posibilidad de recurrir ante el TSJA.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 202, de 19 de octubre de 2026, sección III (Otras Disposiciones y Acuerdos) (referencia oficial: csv BOA20261019022).