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Boletín Oficial de Aragón · 29 Sep 2026 · 21 vistas

Aragón compensará con 70 euros la hora a agricultores que extinguieron incendios

Por FactBox Admin

Aragón compensará con 70 euros la hora a agricultores que extinguieron incendios

El Gobierno de Aragón compensará económicamente a los agricultores que colaboraron con tractores, aperos, cubas y otros medios propios en la extinción de los incendios de junio, julio y agosto de 2026. La Orden HAP/1386/2026, de 25 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 189, de 29 de septiembre de 2026, establece 70 euros por hora para las labores de labranza y 35 euros por hora para el transporte de agua y otras actividades de apoyo. Las personas interesadas dispondrán de quince días hábiles desde la publicación para presentar su solicitud.

La norma la firma el consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro Mur, y se dicta al amparo del artículo 5 del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, que regula las medidas para la reparación urgente de daños en situaciones de emergencia de protección civil. El texto recuerda que la colaboración de los agricultores de los municipios afectados fue “un factor esencial” en la extinción, mediante la puesta a disposición de maquinaria que permitió abrir y reforzar discontinuidades en el terreno y transportar agua.

Cuantías y actividades compensadas

La orden distingue dos tipos de trabajo, con importes por hora efectiva de intervención:

  • Trabajos tipo A: 70 euros por hora para los agricultores que colaboraron labrando con tractores y realizando franjas de defensa mediante laboreo de parcelas agrícolas.
  • Trabajos tipo B: 35 euros por hora para quienes colaboraron con tractores en el transporte de agua u otras actividades de apoyo al dispositivo distintas de la labranza.

La compensación se define como una medida “de carácter objetivo” por la aportación efectiva de medios materiales y los costes asociados a su uso: consumo de combustible, desgaste de la maquinaria y disponibilidad inmediata en una emergencia. El texto precisa que no tiene naturaleza retributiva ni constituye una indemnización por una prestación personal obligatoria.

Requisitos, plazo y presentación

La intervención deberá acreditarse mediante un certificado del ayuntamiento correspondiente, según el modelo del anexo I, que debe firmar el secretario municipal con el visto bueno del alcalde e indicar días, horas y lugar de la actuación. La solicitud individual se ajustará al modelo del anexo II.

  • Plazo: quince días hábiles desde la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Aragón.
  • Vía electrónica: Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, buscando el trámite “Compensación por la colaboración en la extinción de incendios 2026”.
  • Vía presencial: oficinas de asistencia en materia de registros y los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Destinatario: Dirección General de Interior y Emergencias del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.
  • Documentación: acreditación de la personalidad del solicitante o de su representación, certificado del ayuntamiento y otra documentación complementaria.

Pago, financiación y recursos

La tramitación del pago de las compensaciones individuales corresponderá a la Dirección General de Interior y Emergencias. Los gastos se imputarán al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio 2026, con cargo a la aplicación 12100 G/1213/227009/91002. Si el Gobierno de Aragón no dispone de la ficha de terceros actualizada del solicitante, esta deberá registrarse antes de presentar la solicitud.

Contra la orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, ambos contados desde el día siguiente a la publicación.

La medida se enmarca en la solicitud que el Gobierno de Aragón dirigió a la Administración General del Estado para declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, conforme al artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y a la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón. La estructura departamental que ampara la orden procede del Decreto 127/2026, de 22 de julio.

Esta compensación se suma a la convocatoria urgente de subvenciones para reparar daños en pequeñas y medianas empresas aprobada por la Orden ECE/1370/2026, de 23 de septiembre, que excluye expresamente las explotaciones agrícolas y ganaderas. El impacto de la nueva orden recae sobre los agricultores de los municipios incendiados, que disponen de apenas tres semanas para acreditar ante su ayuntamiento las horas trabajadas y reclamar unas cantidades calculadas sobre costes medios de maquinaria agrícola en situación de emergencia.


Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 189, de 29 de septiembre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Acuerdos (referencia oficial: BOA20260929012).