Boletín Oficial de Aragón · 25 Sep 2026 · 6 vistas
Aragón aprueba ayudas urgentes para pymes y autónomos afectados por incendios
Por FactBox Admin

El Gobierno de Aragón ha aprobado una convocatoria de carácter urgente de subvenciones destinadas a reparar los daños y compensar las pérdidas sufridas por pymes y autónomos a causa de los incendios del verano de 2026. La norma es la Orden ECE/1370/2026, de 23 de septiembre, firmada por la consejera de Economía, Competitividad y Empleo, Eva Valle Maestro, y publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 187, de 25 de septiembre de 2026 (referencia BOA20260925001). La convocatoria dispone de 3.000.000 euros y fija una ayuda máxima de 10.000 euros por entidad o persona solicitante.
La Orden aprueba simultáneamente las bases reguladoras y la convocatoria, al amparo del Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, que establece medidas para la reparación urgente de daños en situaciones de emergencia de protección civil. El procedimiento se tramita por el régimen simplificado de concurrencia competitiva y por el procedimiento de urgencia del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. La ordenación e instrucción corresponde a la Dirección General de PYMES, Autónomos, Comercio Interior y Consumo.
Quién puede solicitar y qué se subvenciona
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas con condición de PYME, conforme al anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, titulares de establecimientos ubicados en los ámbitos territoriales incluidos en la convocatoria que hayan sufrido daños en sus locales o bienes afectos a la actividad, o pérdidas de ingresos por cierre, interrupción o disminución de la actividad.
Quedan excluidos los daños y pérdidas de producciones y explotaciones agrícolas y ganaderas, cuya atención corresponde al departamento competente en agricultura y ganadería. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos elegibles son:
- Reconstrucción de edificios e instalaciones dañadas y reposición de utillaje, mobiliario y elementos esenciales.
- Existencias y productos propios de la actividad empresarial destruidos.
- Limpieza, retirada de cenizas, hollín y residuos, descontaminación y puesta a punto de locales, maquinaria y equipos.
- Lucro cesante por cierre, interrupción o disminución de la actividad durante el mes siguiente a la fecha oficial de inicio del incendio.
No se consideran elegibles los impuestos indirectos recuperables, las obras de mejora ni las preventivas. La ayuda puede alcanzar el total del daño acreditado, pero nunca superar, junto con seguros y otras ayudas públicas, el 100 % del valor del daño o pérdida.
Plazos, tramitación y pago
Las solicitudes se presentan exclusivamente por vía electrónica en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, con el número de trámite 11932. El plazo es de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. Las incidencias técnicas no amplían el plazo.
La resolución corresponde al titular del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo y debe notificarse en un máximo de mes y medio desde la presentación o subsanación. El procedimiento puede resolverse de forma parcial, por orden de entrada de las solicitudes completas, hasta agotar el crédito. En daños materiales no ejecutados aún puede concederse un pago anticipado de hasta el 100 % de la subvención, sin exigencia de garantías, con un año para ejecutar y justificar las actuaciones.
Territorios afectados y antecedentes
El anexo de la Orden relaciona los núcleos de población incluidos, entre ellos Alcampell, Tamarite de Litera, San Esteban de Litera, Fonz, Azanuy-Alins, Peralta de Calasanz, Alcubierre, Leciñena, Robres, Torralba de Aragón, Asin, Malpica de Arba (Biota), Luesia, Orés, Uncastillo, Farasdués (Ejea de los Caballeros), Bailo, Anzánigo (Caldearenas), Bernués y Botaya (Jaca), Las Peñas de Riglos, Santa Cilia y Santa Cruz de la Serós.
El ámbito se limita a municipios respecto de los que el Gobierno de Aragón haya solicitado la declaración de interés nacional de la emergencia o la declaración de zona afectada gravemente por emergencia de protección civil. El Acuerdo de 28 de julio de 2026 del Consejo de Ministros declaró esa condición para los territorios de Alcampell-Tamarite de Litera, Leciñena-Sierra de Alcubierre y Orés-Cinco Villas, mientras que el Acuerdo de 2 de septiembre de 2026 del Consejo de Gobierno de Aragón solicitó la declaración para los municipios afectados por el incendio de Las Peñas de Riglos/Jacetania. La convocatoria se suma a la Orden VFL/1198/2026, de 6 de agosto, dirigida a las entidades locales, y su extracto se publica con la referencia BOA20260925019 y el número de identificación BDNS 931023.
La convocatoria llega cuando los comercios y pequeñas empresas de las zonas siniestradas afrontan la reconstrucción de sus locales y la pérdida de facturación de la temporada. El límite de 10.000 euros por solicitante y el reparto por orden de presentación hacen del plazo de quince días hábiles el factor decisivo para que los afectados accedan al crédito disponible antes de su agotamiento.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 187, de 25 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones Generales (referencia oficial: BOA20260925001).