Boletín Oficial de Aragón · 28 Sep 2026 · 7 vistas
Aragón aprueba ayudas para reparar daños en explotaciones agrarias tras catástrofes
Por FactBox Admin

El Gobierno de Aragón ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a reparar los daños causados en explotaciones agrícolas y ganaderas por situaciones de emergencia de protección civil o de naturaleza catastrófica. La norma la firma la consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Aránzazu Simón Pérez, y se publica en el Boletín Oficial de Aragón número 188, de 28 de septiembre de 2026, con la referencia BOA20260928001. La Orden AGA/1375/2026, de 14 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
La orden desarrolla el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, que establece medidas para la reparación urgente de daños y pérdidas en Aragón en situaciones de emergencia de protección civil. Frente al sistema anterior, que obligaba a aprobar unas bases nuevas para cada acontecimiento, la nueva regulación crea un marco único y estable con vocación de permanencia: cada convocatoria concreta después el hecho causante, el ámbito territorial y temporal, los daños subvencionables y los módulos de valoración. La norma también amplía el alcance del decreto-ley al permitir atender eventos graves declarados como tales por el Consejo de Gobierno de Aragón.
La orden modifica además el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, incorporando la nueva línea en el apartado correspondiente a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de Aragón 2023-2027.
Dos líneas de subvención
Las ayudas se articulan en dos líneas, según la naturaleza de los daños:
- Línea 1. Compensación de daños y pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.
- Línea 2. Restauración de la explotación y restablecimiento de su capacidad productiva.
Dentro de la segunda línea podrán subvencionarse, entre otros elementos, las infraestructuras de las parcelas (caminos interiores, muros, bancales y cerramientos), las instalaciones de riego en parcela, las edificaciones agrícolas y ganaderas (parideras, corrales, apriscos, almacenes y estercoleros), el material básico para el manejo del ganado, las conducciones de agua, el ganado —incluida su muerte o sacrificio obligado y los gastos de evacuación—, las colmenas, los pastos y cultivos forrajeros, las plantaciones de cultivos permanentes y la maquinaria agrícola afectada.
Quién puede acogerse y con qué trámites
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido daños subvencionables. La concesión se realizará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva: se concede a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y, si el importe total supera el crédito disponible, se aplica un prorrateo proporcional con un mismo coeficiente reductor.
- La tramitación será íntegramente electrónica, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- El plazo de presentación de solicitudes lo fija cada convocatoria y no podrá ser inferior a diez días hábiles desde su publicación.
- La Dirección General competente en desarrollo rural resolverá en un plazo máximo de tres meses; el silencio administrativo es desestimatorio.
- La convocatoria podrá prever anticipos de hasta el 100 % de la subvención, exentos de constituir garantías.
- La justificación no podrá exigirse en un plazo inferior a un mes.
Límites, exclusiones y control
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar la totalidad del daño acreditado, pero nunca superarlo ni generar una compensación superior al perjuicio sufrido. Cuando exista seguro, la subvención será complementaria de la indemnización y se calculará teniendo en cuenta la valoración de Agroseguro. Quedan excluidos los daños sin relación causal directa con el hecho causante, los ya indemnizados que provoquen sobrefinanciación, los daños en terrenos y aprovechamientos forestales y el lucro cesante, los daños indirectos y los gastos ordinarios de funcionamiento.
Las ayudas se ajustarán al régimen de compatibilidad con el mercado interior aplicable: el Reglamento (UE) 2022/2472 y, en su defecto, los regímenes de minimis de los Reglamentos (UE) 1408/2013 y (UE) 2023/2831. Si no encajan en ninguno, la convocatoria quedará condicionada a la autorización previa de la Comisión Europea. Una disposición transitoria permite aplicar las bases a los daños causados por sucesos acaecidos en 2026 antes de su entrada en vigor.
El impacto es directo para el sector primario aragonés: agricultores y ganaderos dispondrán de un cauce estable y ágil para reconstruir explotaciones dañadas por incendios, inundaciones u otros siniestros, sin esperar a que se aprueben bases nuevas tras cada catástrofe.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 188, de 28 de septiembre de 2026, sección I. Disposiciones Generales (referencia oficial: BOA20260928001).