Diario Oficial de Extremadura · 29 Oct 2026 · 5 vistas
Anulada la revocación de 9.920 euros de subvención a Reyman & Romero
Por FactBox Admin

El Diario Oficial de Extremadura publica este jueves, en su número 209 de 29 de octubre de 2026, la Resolución de 20 de octubre de 2026 de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 354/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), que estima el recurso de Reyman & Romero, CB y deja sin efecto la revocación de 9.920 euros de subvención. La resolución oficial, con referencia 2026062707, ordena llevar a puro y debido efecto el fallo judicial y retrotraer las actuaciones.
La sentencia, de 3 de junio de 2026, fue dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal extremeño al resolver el procedimiento ordinario n.º 701/2025, promovido por la representación procesal de Reyman & Romero, CB contra la Junta de Extremadura. El litigio se centraba en el expediente 2024/16761V, relativo a una ayuda pública cuya continuidad quedó cuestionada por la Administración autonómica.
La resolución impugnada y las cifras del expediente
El origen del conflicto es la Resolución de 19 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Empresa, que declaró la revocación total de la subvención concedida mediante resolución de ese mismo centro directivo de 3 de abril de 2025. El importe afectado asciende a 9.920 euros, cantidad que la Administración pretendía recuperar íntegramente.
El fallo estimatorio contiene tres pronunciamientos literales:
- Se anula la Resolución de 19 de septiembre de 2025 de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital por la que se acordaba la revocación total de la ayuda del expediente 2024/16761V.
- Se acuerda retrotraer las actuaciones para que la Administración demandada acepte como válidos los pagos realizados y dicte la resolución pertinente.
- No hay condena en costas para ninguna de las partes.
La defensa de la beneficiaria correspondió a la procuradora D.ª Cristina Cardona Olivares, en representación de D.ª Isabel M.ª Romero Mata.
Cronología hasta la firmeza de la sentencia
La tramitación posterior a la sentencia confirma su carácter definitivo. El Decreto n.º 1, de 29 de julio de 2026, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJEX declaró la firmeza de la resolución judicial. Poco después, con fecha 6 de agosto de 2026, la Abogacía General de la Junta de Extremadura informó de que la sentencia adquiría plenamente el carácter de ejecutable, lo que abrió la vía a la ejecución material ahora publicada.
La resolución señala expresamente que no corresponde el pago de las costas por parte de la Administración, tal y como recoge el fundamento cuarto de la sentencia.
Competencia y base normativa de la ejecución
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, atribuye la ejecución material de las sentencias firmes al órgano competente por razón de la materia del litigio. En este caso, la competencia recae en el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, si bien está delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio por la Resolución de 9 de mayo de 2026, publicada en el DOE n.º 90, de 13 de mayo.
Por su parte, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, sobre tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, obliga a publicar en el diario oficial la resolución de cumplimiento cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado. La norma considera suficiente insertar los datos de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo.
El documento aparece suscrito en Mérida, a 20 de octubre de 2026, por la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio, María Celina Pérez Casado.
El pronunciamiento fija un criterio relevante para los beneficiarios de ayudas autonómicas: la revocación de una subvención ya abonada exige motivación suficiente y, anulada en sede judicial, obliga a la Junta a tener por válidos los pagos efectuados en lugar de reclamar su devolución. El precedente alcanza a cualquier expediente similar tramitado por la Dirección General de Empresa en el que se discuta la justificación de pagos ya librados.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n.º 209, de 29 de octubre de 2026, sección I, referencia oficial: 2026062707.