Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 24 Oct 2026 · 7 vistas
Anti-SLAPP, publicado el decreto 194: rechazo anticipado de las demandas intimidatorias
Por FactBox Admin

El Decreto legislativo 8 de octubre de 2026, n. 194 ha sido publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie general n. 248 del 24 de octubre de 2026, y transpone la directiva (UE) 2024/1069 contra las acciones legales estratégicas destinadas a bloquear la participación pública. El texto introduce el rechazo anticipado de las demandas manifiestamente infundadas, la condena en costas y la publicación de la sentencia. Está firmado por el Presidente de la República Mattarella a propuesta del Ministro de Asuntos Europeos, el PNRR y las Políticas de Cohesión Foti y del Ministro de Justicia Nordio, en concierto con Tajani y Giorgetti, con referencia (26G00210).
La delegación nace del artículo 6 de la ley 17 de marzo de 2026, n. 36 (ley de delegación europea 2025), tras la deliberación preliminar del Consejo de Ministros del 2 de julio de 2026 y la definitiva del 2 de octubre de 2026. La directiva transpuesta fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del 16 de abril de 2024, Serie L.
Un remedio limitado al civil transfronterizo
El artículo 3 delimita el ámbito: se aplica a las cuestiones en materia civil y comercial, incluidas las demandas reconvencionales y los procedimientos cautelares, interpuestas contra personas físicas o jurídicas «en razón de su participación pública» y con implicaciones transfronterizas. Quedan excluidas:
- la materia penal, fiscal, aduanera y administrativa;
- la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de los poderes públicos;
- el arbitraje y la acción civil en el proceso penal.
El grupo afectado no se define por categoría profesional sino por actividad: el artículo 2 protege a quien ejerce la libertad de expresión e información, la libertad de las artes y las ciencias, la libertad de reunión y asociación sobre cuestiones de interés público. Entre los ámbitos enumerados figuran los derechos fundamentales, la salud, la seguridad, el medio ambiente y el clima, las actividades de figuras públicas y las acusaciones de corrupción o fraude.
El rechazo anticipado y los plazos
El núcleo del decreto es la solicitud de rechazo anticipado del artículo 6, que el demandado presenta dentro de los plazos de comparecencia previstos en los artículos 166 o 281-undecies del código de procedimiento civil; en caso de demanda reconvencional, el plazo es de treinta días desde la notificación. La solicitud debe notificarse a la contraparte dentro de los diez días siguientes al depósito y debe exponer los motivos de la manifiesta falta de fundamento. La contraparte replica mediante un escrito en un plazo de treinta días y el juez fija la audiencia dentro de los treinta días siguientes.
El artículo 2, apartado 2, enumera los índices de abusividad:
- la medida desproporcionada, excesiva o irrazonable de la demanda, incluido el valor excesivo de la controversia;
- la pendencia de una pluralidad de procedimientos con pretensiones iguales o análogas;
- la conducta de intimidación, acoso o amenaza, incluso en casos conexos;
- el uso de mala fe de tácticas procesales, como el aplazamiento, la elección oportunista del foro o el desistimiento de la causa en fase avanzada.
Asociaciones en juicio, gastos y sentencias extranjeras
El artículo 5 permite que asociaciones, sindicatos y otras entidades colectivas que tutelan los derechos de las personas activas en la participación pública intervengan en apoyo del demandado, con comparecencia depositada al menos veinte días antes de la audiencia y notificada dentro de los cinco siguientes; la intervención requiere el consentimiento del demandado, revocable hasta la remisión a decisión.
En cuanto a las consecuencias, el artículo 13 remite a los artículos 91, 92, 93 y 96 del código de procedimiento civil y prevé que, acreditado el carácter abusivo, el juez condene incluso de oficio a la parte vencida al resarcimiento según el artículo 96, tercer párrafo; asimismo, puede ordenar la publicación de la sentencia según el artículo 120. El artículo 10 permite al juez imponer una caución para cubrir los gastos, mientras que el artículo 14 abre la acción resarcitoria a quien, residente o domiciliado en Italia, haya sido citado ante un órgano de un tercer país.
El decreto se aplica únicamente a los procedimientos instaurados después de su entrada en vigor (artículo 17) y sin nuevos cargos para las finanzas públicas (artículo 18). El Ministerio de Justicia publicará bienalmente las sentencias definitivas y transmitirá cada año a la Comisión Europea los datos agregados sobre los procedimientos iniciados. Para quien escribe, documenta o protesta sobre temas de interés público, el cambio práctico es la posibilidad de cerrar anticipadamente una causa intimidatoria y de recuperar los gastos.
Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie generale n. 248 del 24 de octubre de 2026 — Decreto legislativo 8 de octubre de 2026, n. 194 (26G00210).