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Boletín Oficial de la República Argentina · 24 Sep 2026 · 5 vistas

ANMAT da de baja las habilitaciones de Royal Farma por certificado apócrifo

Por FactBox Admin

ANMAT da de baja las habilitaciones de Royal Farma por certificado apócrifo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dio de baja las habilitaciones de ROYAL FARMA S.A. para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos, especialidades medicinales, productos médicos y productos para diagnóstico de uso “in vitro” sin cadena de frío. La decisión se formalizó en la Disposición ANMAT 6139/2026 (DI-2026-6139-APN-ANMAT#MS), firmada el 22 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial del 24 de septiembre de 2026, Primera Sección (referencia oficial 347922). El origen de la medida fue la detección de un certificado de establecimiento apócrifo presentado por la empresa en procesos licitatorios de la provincia de Santa Fe.

El certificado apócrifo que activó la investigación

Según el expediente EX-2026-14299714-APN-DGA#ANMAT, la Dirección de Gestión de Información Técnica (DGIT) recibió una consulta por correo electrónico de la CPN Alejandrina Macedo, Coordinadora General de Proveedores de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, sobre la habilitación de ROYAL FARMA Sociedad Anónima (CUIT 30-70858423-8), firma que participaba de varios procesos licitatorios.

En esa consulta se adjuntó el Certificado de Inscripción de Establecimiento aportado por la empresa, y la DGIT corroboró que el documento “resultó ser apócrifo”. La firma tiene domicilio y depósito en la calle Luzuriaga N° 818, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Habilitaciones vencidas y falta de renovación

Los registros oficiales mostraban habilitaciones ya caducas:

  • Tránsito Interjurisdiccional de Productos Médicos y Productos para Diagnóstico de uso “in vitro” sin cadena de frío, por Disposición ANMAT 1290/2015 (9 de febrero de 2015), Legajo N° 511, cuyo Certificado de Inscripción de Establecimiento venció el 3 de febrero de 2020.
  • Tránsito Interjurisdiccional de Medicamentos y Especialidades Medicinales, por Disposición ANMAT 2872/2016 (22 de marzo de 2016), Legajo N° 511, cuya Constancia de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos venció el 22 de marzo de 2021.

El Instituto Nacional de Productos Médicos (INPM) informó por nota NO-2026-14194677-APN-DFYGREPM#ANMAT que la búsqueda en el sistema de Gestión Documental Electrónica no arrojó ningún inicio de trámite de renovación. En el mismo sentido, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS), por nota NO-2026-14147524-APN-DVPS#ANMAT, señaló que la firma no inició la renovación del certificado de buenas prácticas de distribución y que “no se encuentra autorizada para distribuir a título oneroso ni gratuito medicamentos fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Antecedente judicial y alcance de la baja

La disposición cita como antecedente el expediente EX-2024-46228321-APN-DVPS#ANMAT, por el cual la DEYGMPS efectuó en 2024 una denuncia por documentos falsificados, asignada por sorteo al Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 bajo el N° CFP 1816/2024.

El Subadministrador Nacional de la ANMAT, Gabriel Leonardo Barbagallo, resolvió en consecuencia:

  • Dar de baja las habilitaciones de ROYAL FARMA S.A. para el tránsito interjurisdiccional, conforme al Legajo N° 511.
  • Cancelar el certificado otorgado por Disposición ANMAT 2872/2016.
  • Cancelar el certificado otorgado por Disposición ANMAT 1290/2015.
  • Comunicar la medida a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al INPM, a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección de Gestión de Información.

El acto se dictó en ejercicio de las facultades del Decreto N° 1490/1992 y sus modificatorios, en el marco de la Ley N° 16.463.

Plazos para recurrir

El artículo 4° establece que la disposición agota la vía administrativa. La empresa puede optar por recurso de reconsideración, recurso de alzada o acción judicial, conforme al Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y al artículo 25 de la Ley N° 19.549:

  • Recurso de reconsideración: 20 días hábiles administrativos.
  • Recurso de alzada: 30 días hábiles administrativos.
  • Acción judicial: 180 días hábiles judiciales.

Los plazos se computan desde el día siguiente al de la notificación del acto.

La baja deja a ROYAL FARMA S.A. sin habilitación para mover medicamentos y productos médicos entre jurisdicciones, lo que afecta su capacidad de abastecer compras públicas y obliga a los organismos licitantes —como los de Santa Fe— a verificar la vigencia de las constancias sanitarias de sus proveedores. El caso expone además el riesgo de que certificados falsificados se cuelen en procesos de compra provinciales, un antecedente que ya derivó en una causa penal federal en 2024.


Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, Primera Sección, 24 de septiembre de 2026 (referencia oficial: 347922).