Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 28 Oct 2026 · 3 vistas
Andorra publica la Ley 21/2026 que refunde toda la regulación del notariado
Por FactBox Admin

El Consell General ha cerrado el texto consolidado de la Ley 21/2026, de 1 de octubre, del notariado, que refunde en un único articulado toda la regulación de la fe pública notarial. La norma se publica en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) núm. 122, del 28 de octubre de 2026, dentro de la sección del Consell General y con una extensión de 28 páginas. Entra en vigor al día siguiente de la publicación, es decir, el 29 de octubre de 2026.
El proyecto de consolidación quedó aprobado el 1 de octubre de 2026, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín del Consell General sin que los consejeros generales ni los grupos parlamentarios formularan objeciones, según lo previsto en el artículo 121.6 del Reglamento de la cámara. El texto lleva la fecha de la Casa de la Vall y la firma del síndico general, Carles Ensenyat Reig, y ha sido sancionado y promulgado por los copríncipes Emmanuel Macron, copríncipe y presidente de la República Francesa, y Josep-Lluís Serrano Pentinat, copríncipe y obispo de Urgel.
La consolidación cierra una cadena normativa que comienza con la Ley del notariado del 28 de noviembre de 1996 y el Reglamento general del notariado del 20 de febrero de 1998, y que continuó con la Ley 11/2017, de 25 de mayo, del notariado, modificada por diversas normas, y con la Ley 14/2021, de 28 de mayo, de texto consolidado del notariado. Esta última había sido enmendada por la Ley 41/2022, de 1 de diciembre, en materia de vivienda, y por la Ley 29/2022, de 21 de julio, sobre la función pública. La disposición derogatoria de la nueva ley deja sin efecto precisamente la Ley 14/2021.
Un articulado de 74 artículos y un anexo con el sello
El texto se organiza en tres títulos —régimen jurídico; Cámara de Notarios, Archivo General de Protocolos y Registro de disposiciones de última voluntad; e instrumentos públicos— y se desglosa en 74 artículos.
- Dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
- Un anexo final con el modelo de sello de los notarios.
- Los apartados 2 y 3 del artículo 7 tienen carácter de ley cualificada; el resto de la norma es ley ordinaria.
El artículo 1 atribuye al notariado el ejercicio de la fe pública en todas las relaciones de derecho privado que se quieran establecer o declarar sin la intervención de los órganos jurisdiccionales, y define al notario como el profesional del derecho investido de función pública. El ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Principado y el servicio tiene carácter obligatorio, con un listado cerrado de causas que justifican la negativa de intervención.
Sanciones de hasta 50.000 euros y expulsión de la profesión
El régimen de responsabilidad fija tres grados de infracción y las sanciones correspondientes:
- Muy graves: expulsión de la profesión, inhabilitación de hasta cinco años y multa de 5.001 a 50.000 euros.
- Graves: inhabilitación de hasta un año y multa de 1.001 a 5.000 euros.
- Leves: amonestación escrita y multa de hasta 1.000 euros.
- Prescripción: cuatro años para las muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves.
El órgano disciplinario lo integran el presidente de la Cambra de Notaris, dos representantes del ministerio de justicia y uno del ministerio de finanzas. El procedimiento prevé un pliego de cargos en el término máximo de un mes, diez días hábiles para alegaciones y quince días hábiles para resolver, y la resolución agota la vía administrativa.
Libre elección del notario, aseguradora y protocolos digitales
La ley consagra el derecho a la libre elección de notario y determina el criterio cuando hay diversas personas otorgantes:
- En las compraventas, la elección corresponde siempre al comprador; en los préstamos con garantía hipotecaria, al prestatario.
- El número de notarios lo fija el Govern, con un mínimo de cuatro y un máximo de uno por cada 10.000 habitantes.
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio y vigente por un importe mínimo de 600.000 euros.
- Jubilación a los sesenta y cinco años.
- Entrega gratuita y a cargo del notario de los protocolos indexados y digitalizados al Arxiu General de Protocols, que acoge los de más de veinticinco años; los de más de cien años pasan al Arxiu Nacional d’Andorra.
Los instrumentos públicos se deben redactar en catalán, con traductor o intérprete jurado cuando la persona compareciente no entiende la lengua, y las notas marginales se deben comunicar en un término máximo de tres días hábiles. En materia de vivienda, el notario debe comunicar al ministerio responsable los indicios de incumplimiento del derecho de tanteo o retracto.
La relevancia de la norma es doble: para los profesionales, porque unifica en un solo texto el régimen de acceso, honorarios —fijados por un baremo aprobado reglamentariamente por el Govern a propuesta no vinculante de la Cambra de Notaris—, incompatibilidades y disciplina; para los ciudadanos y las inmobiliarias, porque clarifica quién elige al notario en cada operación, qué copias se pueden obtener y con qué garantías, y porque la ley entra en vigor el 29 de octubre de 2026.
Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra, núm. 122, 28 d’octubre del 2026, Consell General — Lleis, pàg. 1-28 (referència oficial: Llei 21/2026, de l'1 d’octubre, de text consolidat del notariat).