Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 04 Nov 2026 · 15 vistas
Andorra incluye el icatibant y el inhibidor de la C1 esterasa en la financiación pública
Por FactBox Admin

El Govern ha aprobado el Decreto 439/2026, del 28 de octubre de 2026, que modifica el Reglamento que regula las condiciones para la financiación pública de los medicamentos de alta complejidad para incluir en él el icatibant y el inhibidor de la C1 esterasa de origen humano, destinados al tratamiento del angioedema hereditario de tipo I y II. La disposición se publica en el Butlletí Oficial del Principat d’Andorra (BOPA) núm. 125, del 4 de noviembre de 2026, dentro de la sección de Reglamentos. El texto también reordena la clasificación de diversos antiandrógenos, que pasan a estar sujetos a dispensación hospitalaria.
El decreto parte del Reglamento aprobado por el Decreto del 12 de septiembre de 2018, que fija las condiciones de la financiación pública de estos fármacos y los distribuye en dos anexos. El anexo 1 recoge los medicamentos sujetos a dispensación hospitalaria; el anexo 2, los sometidos a las condiciones de dispensación establecidas con carácter general. La misma norma prevé la actualización periódica de estos anexos en función de los nuevos medicamentos y de la información disponible, y es en este marco donde se enmarca la modificación ahora aprobada.
Dos fármacos nuevos para el angioedema hereditario
El artículo 1 del decreto amplía el anexo 1 con cinco códigos de la clasificación anatómica terapéutica química (ATC):
- B06AC01, inhibidor de la C1 esterasa de origen humano.
- B06AC02, icatibant.
- L02BB04, enzalutamida.
- L02BB05, apalutamida.
- L02BB06, darolutamida.
Los dos primeros son los fármacos que el preámbulo vincula explícitamente al tratamiento del angioedema hereditario de tipo I y II. El resto son antiandrógenos que ya estaban en el Reglamento y que ahora quedan incorporados al anexo 1, es decir, sometidos a dispensación hospitalaria.
Los antiandrógenos cambian de anexo
El artículo 2 modifica el anexo 2 en dos movimientos. Por una parte, excluye el código genérico L02BB, con la descripción «antiandrógenos»; por otra, incorpora de manera individualizada tres principios activos:
- L02BB01, flutamida.
- L02BB02, nilutamida.
- L02BB03, bicalutamida.
El preámbulo justifica esta separación por el hecho de que estos tres subgrupos se han de mantener en el anexo 2 de acuerdo con las condiciones de dispensación establecidas, mientras que los subgrupos L02BB04, L02BB05 y L02BB06 pasan al anexo 1 por la complejidad de los tratamientos y por la necesidad de un seguimiento clínico estricto de los pacientes.
Informe previo de la CASS y aplicación retroactiva
La tramitación del decreto se apoya en el informe del Consell d’Administració de la Caixa Andorrana de Seguretat Social (CASS), aprobado en la sesión del 8 de octubre de 2026, y en la propuesta de la ministra de Salud. El texto lo firma el cap de Govern, Xavier Espot Zamora, en Andorra la Vella el 28 de octubre de 2026.
La disposición transitoria establece que la modificación se aplica a los medicamentos dispensados a partir de los tres meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del decreto, o bien desde la fecha en que se inició el tratamiento con la validación de la Comisión de Medicamentos de Alta Complejidad. En cuanto a la vigencia, la disposición final fija que el decreto entra en vigor al día siguiente de la publicación en el BOPA, es decir, el 5 de noviembre de 2026.
La norma afecta directamente a los pacientes con angioedema hereditario de tipo I y II, que ven reconocidas vías de financiación pública para dos tratamientos específicos, y también a los facultativos que los prescriben, dado que la dispensación pasa a canalizarse por el ámbito hospitalario. Para la CASS, el reordenamiento de los antiandrógenos y la inclusión de los nuevos códigos redefinen el perímetro del gasto farmacéutico que asume el sistema, con efectos desde los tres meses previos a la entrada en vigor.
Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra, núm. 125, 4 de noviembre de 2026, sección Reglamentos, pág. 1-2 (referencia oficial: Decreto 439/2026).