Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 19 Oct 2026 · 1 vistas
Andalucía crea el Consejo Social del centro de empleo y fija su composición
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto 519/2026, de 14 de octubre, por el que se crea el Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (COE-Andalucía) y se regula su composición y régimen de funcionamiento. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 202, de 19 de octubre de 2026, en la sección 1.ª de disposiciones generales, con la referencia oficial 00344888. El decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 20 de octubre de 2026.
El nuevo órgano se constituye como órgano colegiado de planificación y participación social de los agentes sociales, de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y queda adscrito a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Su sede será la ciudad donde radiquen los servicios centrales del SAE.
La creación responde a un mandato de la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que calificó el centro andaluz y lo incorporó a la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo; su dispositivo seis exige expresamente que el centro cuente con un Consejo Social presidido por la Administración titular. El marco se completa con el artículo 88.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y con la disposición adicional tercera de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, en aplicación del artículo 8.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. La norma se ampara además en la Inversión 5 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Presidencia del SAE y nueve vocalías
El Consejo Social estará presidido por la persona que ostente la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, sustituida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona titular de la Dirección Gerencia del organismo. La composición se completa con nueve vocalías:
- Cuatro vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas entre las personas titulares de órganos directivos de los servicios centrales de las Consejerías y entidades instrumentales con competencias en intermediación y orientación laboral, fomento del empleo, trabajo autónomo y formación en el ámbito laboral.
- La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
- Dos vocalías a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía.
- Dos vocalías a propuesta de la organización empresarial más representativa en la comunidad autónoma.
La Secretaría la ostentará la persona titular de la Coordinación de la Dirección Gerencia del SAE, que asistirá con voz pero sin voto. El nombramiento de los miembros no natos corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. La norma obliga a respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres al proponer a las personas representantes, y establece que la pertenencia al órgano no genera derecho a retribución alguna, corriendo los gastos a cargo del órgano u organización representada.
Seguimiento del programa anual y de la Red COE
El decreto atribuye al Consejo Social funciones de conocimiento y seguimiento, no de gestión directa. Entre ellas figuran conocer las actuaciones y la gestión que desarrolla el SAE en materia de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo; conocer el programa anual de trabajo y actividades del COE-Andalucía y su informe de seguimiento una vez finalizada la ejecución; y conocer la Memoria anual de actividades de la Red COE. Se le atribuyen además cuantas funciones sean inherentes a la planificación y participación social en la actividad del centro y las que le asignen disposiciones legales o reglamentarias.
Reuniones anuales y mayoría simple
El Consejo se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo convoque la Presidencia. La convocatoria ordinaria deberá cursarse con una antelación mínima de diez días hábiles, reducida a cuarenta y ocho horas en casos de urgencia. Podrá convocarse sesión extraordinaria por decisión de la Presidencia o a petición de al menos cuatro miembros.
Las sesiones podrán celebrarse de forma presencial o a distancia, con garantías de identidad, interactividad e intercomunicación en tiempo real. Para la válida constitución se exige la asistencia de la Presidencia y la Secretaría, o de quienes las suplan, y de la mitad al menos de los miembros; los acuerdos se adoptan por mayoría simple y no podrá deliberarse ningún asunto ajeno al orden del día salvo que asistan todos los miembros, se declare la urgencia y se obtenga la mayoría favorable. El decreto está firmado por el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla, y por la consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco Eguren.
El texto llega cuando las políticas activas de empleo afrontan la recta final de ejecución de los fondos europeos y sitúa a los sindicatos y a la patronal andaluza en un foro estable de seguimiento del centro público de orientación. La norma no supone aumento de gasto ni cargas administrativas, según la memoria que acompaña al decreto, y faculta a la Dirección Gerencia del SAE para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 202, de 19 de octubre de 2026, sección 1.ª Disposiciones generales, pág. 13658 (referencia oficial: 00344888).