Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 28 Sep 2026 · 6 vistas
Andalucía aprueba la formulación del V Plan de Voluntariado 2027-2030
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el 22 de septiembre de 2026 la formulación del V Plan de Voluntariado de Andalucía 2027-2030, el principal instrumento de planificación pública en materia de voluntariado en la comunidad autónoma. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 188, de 28 de septiembre de 2026, dentro de la sección 1. Disposiciones generales, con la referencia oficial 00343795 (texto núm. 12565, págs. 12565/1 a 12565/4). El texto entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
El marco competencial y los antecedentes
La norma se apoya en el artículo 61.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la comunidad la competencia exclusiva en materia de voluntariado, y en la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, cuyo artículo 23 obliga a la Administración de la Junta de Andalucía a elaborar el Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento de planificación y coordinación. La propuesta correspondió a la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, cuya titular tiene asignada la competencia en virtud del Decreto 196/2026, de 30 de julio, de estructura orgánica de la Consejería.
El nuevo plan sucede al IV Plan de Voluntariado de Andalucía, vigente entre 2017 y 2020, y retoma la línea de planificación específica del sector tras la finalización en 2026 del I Plan Estratégico Integral de Voluntariado y Participación Ciudadana, aprobado por Acuerdo de 16 de enero de 2024 del Consejo de Gobierno. El acuerdo se adopta conforme al artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y lleva la firma del presidente Juan Manuel Moreno Bonilla y de la consejera María Dolores López Gabarro.
Fines y contenidos mínimos del plan
El plan persigue promover la acción voluntaria organizada como expresión de solidaridad y compromiso colectivo, garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y desarrollo de la acción voluntaria y reforzar el papel del tejido asociativo y de la sociedad civil organizada. Su contenido deberá incluir, al menos:
- Análisis de la situación de partida y diagnóstico.
- Definición de los objetivos estratégicos y las líneas estratégicas de acción.
- Dotación presupuestaria destinada a su realización.
- Sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan.
Los objetivos estratégicos concretos se determinarán durante el proceso de elaboración, no en este acuerdo de formulación.
Elaboración, información pública y vigencia
La Dirección General de Voluntariado y Diversidad elaborará un borrador con un grupo de trabajo integrado por representantes de las distintas consejerías. El documento se someterá a información pública, anunciada en el BOJA y en el sitio web de la consejería competente conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se recabarán los informes preceptivos. Una vez informado por el Consejo Andaluz del Voluntariado, la propuesta final se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
El plan tendrá una vigencia de cuatro anualidades, de 2027 a 2030, con balance anual conforme al artículo 23.4 de la Ley 4/2018. Su horizonte final coincide con el de la Agenda 2030, y el texto vincula expresamente el voluntariado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3 (Salud y Bienestar), 4 (Educación de calidad), 5 (Igualdad de Género), 10 (Reducción de las desigualdades), 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas) y 17 (Alianzas para lograr los objetivos).
Impacto para el sector
El acuerdo abre formalmente el ciclo de planificación del voluntariado andaluz hasta 2030 y fija las reglas del proceso: quién redacta, quién informa y quién aprueba. Para las entidades de voluntariado y el tejido asociativo, el texto garantiza su participación a través del Consejo Andaluz del Voluntariado y de la información pública, y obliga a que el plan final detalle su dotación presupuestaria y su sistema de evaluación, dos elementos que condicionarán la financiación y el seguimiento del sector en los próximos cuatro años.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), núm. 188, de 28 de septiembre de 2026, sección 1. Disposiciones generales, págs. 12565/1-12565/4 (referencia oficial: 00343795, texto núm. 12565).