La Gaceta — Diario Oficial · 22 Oct 2026 · 6 vistas
Alvarado regula el comercio sobre ruedas y el decomiso de mercadería sin licencia
Por FactBox Admin

La Municipalidad de Alvarado cuenta desde este jueves 22 de octubre de 2026 con dos nuevos reglamentos para ordenar el comercio sobre ruedas y el decomiso de mercadería sin licencia en los distritos de Pacayas y Capellades. El Concejo Municipal de Alvarado aprobó ambos instrumentos en setiembre y su texto íntegro aparece en La Gaceta Nº 200 de esta fecha, con las referencias oficiales IN202601134118 e IN202601134187.
El primero de los textos es el Reglamento para la Regulación del Comercio Sobre Ruedas de la Municipalidad de Alvarado, emitido al amparo del artículo 43 del Código Municipal y de la Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas, N° 10.254. Su ámbito se limita a los establecimientos que operen de forma temporal en áreas públicas o privadas de índole cantonal en Pacayas y Capellades, con automotores modificados para la venta y preparación de alimentos o bebidas y para la venta de bienes y servicios mediante transacciones no crediticias.
El reglamento distingue dos tipos de licencia comercial temporal especial: una para explotar en inmueble de naturaleza pública-cantonal y otra para inmueble de naturaleza privada. En el primer caso la autorización no crea derecho real ni acción posesoria y lleva implícito un permiso de uso en precario, revocable por razones de interés público; en el segundo debe cumplirse la zonificación del Plan Regulador del cantón.
Licencia de un año y tarifa del 20% del salario base
- Plazo máximo de la licencia: un año (12 meses), prorrogable por un período igual.
- Resolución municipal: 10 días naturales, ampliables hasta 20 días naturales adicionales por justificaciones técnicas notificadas.
- Tarifa anual: equivalente al 20% del salario base establecido por la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, cancelada en pagos mensuales por adelantado.
- Trámite: competencia de la Administración Tributaria, con visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial (UTGV) sobre el punto solicitado.
Los requisitos del artículo 11 incluyen el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud, el certificado veterinario de operación del SENASA cuando se comercialicen productos de origen animal, la póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros, la inscripción ante el Ministerio de Hacienda, estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y con la municipalidad, el curso de manipulación de alimentos y el permiso de gas licuado de petróleo cuando aplique.
Prohibiciones, suspensiones y revocatoria
El artículo 18 prohíbe, entre otras conductas:
- arrojar desperdicios de comida o basura en vía pública o inmuebles aledaños;
- disponer aguas residuales en el cordón y caño de las calles;
- cerrar total o parcialmente vías cantonales o espacios públicos no autorizados;
- atentar contra la libertad de tránsito y la accesibilidad de las personas;
- ejercer la actividad de manera ambulante, variando el sitio autorizado;
- vender y consumir bebidas con contenido alcohólico;
- trasladarse sin autorización municipal.
Las licencias pueden suspenderse por falta de pago, incumplimiento de requisitos u horarios, cierre de vías o cambio de las condiciones de otorgamiento, y revocarse por incumplir los criterios técnicos, interrumpir la circulación peatonal, fallecimiento o renuncia del licenciatario, abandono de la actividad por más de un trimestre, uso para actividades ilícitas o falta de renovación.
Decomisos con acompañamiento de la Fuerza Pública
El segundo texto, Reglamento para Decomisos de Mercadería, Productos y/o Bienes que se Comercialicen sin Licencia Comercial, faculta a funcionarios e inspectores municipales a decomisar mercadería ofrecida en vía pública o propiedad privada, con coordinación de otras instituciones y acompañamiento de oficiales de la Fuerza Pública para proteger su integridad y velar porque el procedimiento se realice de forma ordenada.
El acta debe consignar número de formulario, lugar, hora y fecha, funcionario emisor, datos del infractor, inventario detallado de la mercadería y firmas. Los productos perecederos se donan o desechan de inmediato; los no perecederos pueden recuperarse presentando facturas o documento idóneo a más tardar el tercer día hábil siguiente a la notificación, mediante acta de devolución por única vez, que no aplica en casos de reincidencia.
Tercer decomiso y cancelación definitiva
El régimen sancionatorio va de la clausura y el decomiso a la destrucción de productos, y prevé que la licencia se suspenda temporalmente y se cancele en forma definitiva al tercer decomiso, previo procedimiento administrativo ordinario conforme a la Ley General de la Administración Pública, N° 6227. También remite a la Ley N° 9047 para licores, a la Ley N° 8039 en propiedad intelectual y a la Ley N° 6683 en derechos de autor.
Ambos reglamentos rigen a partir de su segunda publicación en La Gaceta y derogan las versiones anteriores. El de comercio sobre ruedas fue aprobado en la sesión ordinaria N° 171 del 14 de setiembre de 2026 (artículo V, punto 3, inciso 3.1) y el de decomisos en la sesión ordinaria N° 173 del 21 de setiembre de 2026 (artículo VII, punto 2, inciso 2.9), ambos con la firma de la secretaria del Concejo, Vivian Leandro Figueroa.
Para los comerciantes de Pacayas y Capellades la publicación fija por primera vez reglas claras de costo, ubicación y permanencia, mientras que para los vecinos habilita un mecanismo de retiro de mercadería y clausura de puestos ilegales con respaldo policial. La norma también traslada al municipio la carga de custodiar lo decomisado y de resolver las solicitudes de devolución, con plazos cortos y expedientes administrativos abiertos.
Fuente: La Gaceta, Nº 200, jueves 22 de octubre de 2026, sección Reglamentos, págs. 53-60 (referencias oficiales: IN202601134118 e IN202601134187).