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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 20 Oct 2026 · 1 vistas

Alcobendas abre veinte parcelas de oficinas y hospedaje a vivienda protegida en alquiler

Por FactBox Admin

Alcobendas abre veinte parcelas de oficinas y hospedaje a vivienda protegida en alquiler

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas ha delimitado una veintena de parcelas calificadas como terciario oficinas y terciario hospedaje en las que podrá implantarse el uso residencial de vivienda sujeta a régimen de protección pública en alquiler, y ha acordado la no aplicación en el término municipal del régimen de alojamientos temporales en parcelas de uso industrial. El acuerdo se adoptó en sesión ordinaria del 24 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 250, de 20 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), páginas 486 a 488, con referencia BOCM-20261020-46.

La decisión se apoya en la Ley 2/2026, de 11 de junio, de Medidas Urgentes para el Incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública, que modifica la Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida. Los artículos 2.7, 3.6 y 4.5 de esta última facultan a los ayuntamientos para que, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley 2/2026 y mediante acuerdo de Pleno, decidan la no aplicación de los respectivos regímenes, establezcan condiciones restrictivas adicionales o definan los ámbitos territoriales de implantación.

El expediente incorpora un Informe Técnico de la Subdirección General de Urbanismo de 28 de agosto de 2026, que analiza las circunstancias urbanísticas del municipio, y un Informe Jurídico de la misma fecha sobre la adecuación de las propuestas al régimen legal. La resolución se tramitó a partir de la propuesta PR/2026/3910, de 8 de septiembre de 2026, y la competencia corresponde al Pleno conforme al artículo 123.1.p) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con mayoría simple de los miembros presentes.

Veinte parcelas de oficinas y hospedaje

El primer punto de la resolución delimita, a efectos del artículo 2 de la Ley 3/2024, los ámbitos para la implantación de vivienda protegida en alquiler en suelos de terciario oficinas o terciario hospedaje. La mayor concentración se sitúa en el Parque Empresarial del Arroyo de la Vega (área 2), con diez parcelas:

  • TN-2 (avenida de la Vega, n.o 1) y TN-1 (avenida de la Vega, n.o 2).
  • TN-9 (calle Anabel Segura, n.o 7), TN-6 (calle Anabel Segura, n.o 10) y TN-7 (calle Anabel Segura, n.o 14).
  • TS-18 (avenida de Bruselas, n.o 5), TS-17 (n.o 7), TS-16 (n.o 13), TS-15 (n.o 15) y TS-5-6 (avenida de Bruselas, n.o 33).

El resto de ámbitos habilitados son la parcela E de Los Peñotes (área 3, calle Diego Salmerón, n.o 4); dos parcelas en el área 6 de calle Cantabria y avenida Valdelaparra (n.os 2 y 2); tres en API-2 Casablanca (área 8: T-5c1, avenida del Doctor Severo Ochoa, n.o 25; T-5c2, calle Huelva, n.o 16; T-4c, avenida del Doctor Severo Ochoa, n.o 34); dos en el Distrito Centro-Casco Antiguo (área 11, Bulevar Salvador Allende, n.os 8 y 16); y dos en el Distrito Centro-Área Pintores (área 12, calle Pintor Murillo, n.o 14 y calle Pintor Velázquez, n.o 5).

Dotacional privado y más edificabilidad

El acuerdo también abre suelo dotacional privado al uso residencial protegido en alquiler. Se trata de tres parcelas del Distrito Norte (área 3), en la calle Marqués de Valdavia, n.os 128, 132 y 134.

Además, y a efectos del artículo 3 de la Ley 3/2024, se delimitan dos ámbitos donde podrá aplicarse el incremento de edificabilidad y densidad en parcelas destinadas a la construcción de viviendas con protección pública: la parcela de la calle Marqués de Valdavia, n.o 111, y la de la avenida Olímpica, n.o 6.

El suelo industrial queda fuera de los alojamientos temporales

El punto cuarto del acuerdo, adoptado al amparo del artículo 4.5 de la Ley 3/2024, establece la no aplicación en todo el término municipal de Alcobendas del régimen previsto en dicho artículo para la implantación de modalidades de alojamiento temporal en parcelas con calificación de uso industrial. La medida afecta de lleno a los propietarios de naves y suelos industriales, que no podrán acogerse a esa vía.

Plazos, comunicaciones y recursos

La Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias deberá remitir certificación del acuerdo a la dirección general competente en materia de vivienda y a la competente en urbanismo de la Comunidad de Madrid en el plazo de cinco días hábiles desde su adopción, conforme a la disposición adicional única de la Ley 2/2026. El acuerdo se publica en el BOCM y en los medios telemáticos del artículo 70 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

El texto advierte de que el acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra él puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. El anuncio está firmado en Alcobendas el 8 de octubre de 2026 por la directora general de Urbanismo, Vivienda y Licencias, María del Mar Morales Baeza.

El acuerdo convierte a Alcobendas en uno de los municipios que usan el margen de cuatro meses de la Ley 2/2026 para decidir dónde se admite vivienda protegida en alquiler sobre suelo terciario, un paso que reordena el mercado de oficinas del Arroyo de la Vega y cierra la puerta a los alojamientos temporales en polígonos industriales.


Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 250, de 20 de octubre de 2026, sección III (Administración Local), págs. 486-488 (referencia oficial: BOCM-20261020-46).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-20