FactBox.

BOP de Teruel · 29 Oct 2026 · 4 vistas

Alcañiz abre dos meses de pago voluntario del agua del tercer trimestre

Por FactBox Admin

Alcañiz abre dos meses de pago voluntario del agua del tercer trimestre

El Ayuntamiento de Alcañiz ha aprobado el padrón de la tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado correspondiente al tercer trimestre de 2026 y ha abierto el periodo voluntario de cobranza, que se extiende durante dos meses. La aprobación se acordó por resolución de Alcaldía número 3058, de 22 de octubre de 2026, y el anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 208, de 29 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026-3157.

El Ayuntamiento tramita la exposición pública y la notificación colectiva de las liquidaciones conforme al artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Se trata del tercer padrón trimestral del ejercicio, tras los periodos ya publicados a lo largo de 2026, y afecta a la totalidad de los abonados al ciclo integral del agua en la localidad, cuyo término municipal figura con 16.447 habitantes en el anexo de reparto del Plan de Concertación Económica Municipal 2026 (Núm. 2026-3163) difundido en el mismo número del boletín.

La gestión material del servicio corresponde a la empresa concesionaria AQUARA GESTIÓN CICLO INTEGRAL DE AGUAS DE ARAGÓN, S.A.U., cuyas dependencias sirven de sede para la consulta del padrón. El anuncio está firmado en Alcañiz a 26 de octubre de 2026 por el alcalde, Miguel Ángel Estevan Serrano.

Un mes de exposición y dos meses para ingresar

El padrón fiscal se expone al público en las dependencias de AQUARA GESTIÓN CICLO INTEGRAL DE AGUAS DE ARAGÓN, S.A.U. situadas en la Avenida de Zaragoza número 18, bajos, 44600 Alcañiz, donde los interesados pueden examinarlo. Los plazos son los siguientes:

  • Exposición pública: un mes contado desde el primer día de cada periodo voluntario de pago, a efectos del cómputo para la presentación de recursos.
  • Ingreso en periodo voluntario: dos meses a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Boletín Oficial de Aragón, sección Teruel).
  • Reclamación de documentación: los contribuyentes que en los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido los documentos de pago podrán reclamarlos, sin que su falta de recepción exima de la obligación de pagar.

Dónde y cómo pagar

El pago puede efectuarse en cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas de la empresa concesionaria, en la Avenida de Zaragoza número 18, en horario de atención al público. Los recibos domiciliados se cargan directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes, de modo que los abonados con domiciliación no necesitan realizar gestión adicional.

Recargo del 20 % y posible corte de suministro

Transcurrido el periodo voluntario sin que se haya hecho efectivo el pago se aplicarán los recargos previstos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Una vez vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, y podrá procederse al corte del suministro.

Recurso de reposición y vía judicial

Contra la liquidación cabe recurso de reposición ante el órgano que aprobó el padrón en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización de la exposición pública. Frente a su desestimación expresa o presunta puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel: en dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en seis meses si el acto es presunto.

El calendario afecta a todos los hogares y comercios abonados al servicio en la capital del Bajo Aragón, que disponen de dos meses para abonar el recibo sin recargo y de un mes para revisar su liquidación antes de que el padrón quede cerrado. Quien no pague dentro del plazo voluntario se expone a un sobrecoste del 20 % y, en última instancia, a la suspensión del suministro de agua.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, núm. 208, de 29 de octubre de 2026, sección I (Administración Local), págs. 20-21 (referencia oficial: 2026-3157).