Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 02 Sep 2026 · 1 vistas
Alboraya suspende un año las licencias hoteleras en todo el municipio
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Alboraya ha suspendido cautelarmente durante un año la tramitación y el otorgamiento de licencias de edificación para la implantación de nuevos usos terciarios hoteleros en todo el término municipal. La decisión, adoptada por el Pleno en su sesión ordinaria del 30 de julio de 2026, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 10442, de 2 de septiembre de 2026, con la referencia oficial DOGV-C-2026-27806.
La medida se adopta con el fin de facilitar el estudio de la reforma de la ordenación urbanística del municipio, de conformidad con el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell (TRLOTUP). El acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, fue firmado el 27 de agosto de 2026 por la alcaldesa en funciones, Concepción Villena Sierra.
Alcance de la suspensión
La suspensión afecta a todas las licencias de edificación que habiliten actuaciones consideradas edificación conforme a la normativa estatal y autonómica vigente, incluidas las que consistan en el cambio de uso del edificio o de parte del mismo, siempre que su objeto sean nuevos usos terciarios hoteleros. Territorialmente, la medida se extiende al ámbito de todo el término municipal de Alboraya.
Quedan excluidas de la suspensión las siguientes actuaciones:
- La parcelación de terrenos.
- Las obras de demolición.
- Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural, relativas a edificios o partes de los mismos que tengan previamente autorizado el uso terciario.
Efectos sobre las declaraciones responsables
La suspensión se extiende a la eficacia de las declaraciones responsables que se presenten a partir del día de la publicación del acuerdo en el DOGV. Por el contrario, no afecta a las declaraciones responsables presentadas con anterioridad a esa fecha, siempre que en ese momento conste presentada en el Ayuntamiento de Alboraya la documentación que preceptivamente debe acompañarlas conforme a la normativa vigente.
Duración y recursos
El periodo de duración de la suspensión será de un año, transcurrido el cual podrá prorrogarse por otro año más, de conformidad con el artículo 68.2 del TRLOTUP. Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
- Recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el DOGV.
- Recurso contencioso-administrativo directamente ante los juzgados de este orden jurisdiccional con sede en Valencia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
La moratoria supone un freno temporal a la expansión de la oferta hotelera en Alboraya, municipio de la comarca de l’Horta Nord con fuerte presión turística y residencial. Promotores y operadores del sector turístico local deberán esperar a que el consistorio culmine la reforma de su ordenación urbanística para conocer las nuevas condiciones de implantación de usos hoteleros en el municipio.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10442, 2 de septiembre de 2026, sección V. Anuncios, A) Ordenación del territorio y urbanismo (referencia oficial: DOGV-C-2026-27806).