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La Gaceta — Diario Oficial · 27 Oct 2026 · 3 vistas

Alajuela: nuevo reglamento del cementerio de Tuetal Norte fija tarifas y plazos

Por FactBox Admin

Alajuela: nuevo reglamento del cementerio de Tuetal Norte fija tarifas y plazos

La Junta Administradora del Cementerio de Tuetal Norte de Alajuela cuenta desde este 27 de octubre con un Reglamento Interno propio, de 111 artículos distribuidos en quince capítulos, que ordena la administración del camposanto, sus tarifas, los permisos precarios de uso, las prórrogas, las exhumaciones y la figura de los mausoleos de honor. La publicación aparece en La Gaceta Nº 203 del martes 27 de octubre de 2026, en la sección de Reglamentos, bajo la referencia oficial IN202601134698. El texto fue aprobado por la Asociación de Desarrollo Integral de Tuetal Norte de Alajuela y por la propia Junta.

El marco normativo y el origen del texto

El reglamento se apoya en el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 32833-S, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de 2005, y en su reforma mediante el Decreto Ejecutivo Nº 42474-S de 2020. Se declaran aplicables, entre otras normas, el Decreto Ley Nº XXIV del 19 de julio de 1884, el Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, la Ley Nº 6000, la Ley General de Salud Nº 5395, el Código Civil y el Código de Trabajo.

La habilitación para publicar consta en el acta número 344, de sesión extraordinaria de la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Tuetal Norte, del 19 de octubre de 2026, que autorizó a la notaria Melissa Sanabria Saborío para realizar los trámites de publicación. El artículo 111 dispone que la norma rige a partir de su aprobación y publicación y deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Una junta de siete miembros y un financiamiento por tarifas

La vigilancia, conservación y administración del cementerio quedan a cargo de la Junta, nombrada por la Asociación de Desarrollo Integral o, a falta de esta, por los permisionarios en asamblea. Su composición y reglas de operación son:

  • Siete miembros: presidente, secretario, tesorero, tres vocales y un fiscal.
  • Periodo de tres años, con posibilidad de reelección total o parcial.
  • Desempeño ad honorem y prohibición de vínculo por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado entre sus integrantes.
  • Sesión ordinaria una vez al mes y extraordinarias por convocatoria del presidente o de tres miembros, con 24 horas de anticipación.
  • Pérdida del cargo por tres o más inasistencias injustificadas, falta grave, comisión de delitos o uso indebido de recursos.

El artículo 5 faculta a la Junta para definir, cobrar y percibir los derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento, permisos de construcción y reparación de bóvedas, certificaciones, asignación y prórroga de nichos, apertura de nicho y entierro de desechos anatomopatológicos, así como para fijar multas por pago tardío. La cuota general de mantenimiento se cobra a todos los permisionarios, salvo a quienes tengan asignación de nicho para entierro; la mora se calcula con la Tasa Básica Pasiva del Sistema Bancario Nacional, con un mínimo del siete por ciento anual, y prescribe a los diez años conforme al artículo 868 del Código Civil.

Permisos precarios, plazos y exhumaciones

El permiso precario de uso se define como un acto unilateral de la Junta que otorga un derecho exclusivo pero precario: no confiere propiedad ni derecho real, no es embargable y no puede traspasarse, cederse, venderse, arrendarse ni donarse, pues el Estado mantiene el dominio directo. Los plazos y modalidades son:

  • Vigencia no menor a cinco años ni mayor a 45 años, sin renovación indefinida.
  • Pago de contado en Tesorería o financiamiento a un año: una cuarta parte al presentar la solicitud y tres pagos iguales cada cuatro meses.
  • Incumplimiento del financiamiento: se tiene por desistida la solicitud y se devuelve lo pagado menos un cinco por ciento por daños y perjuicios.
  • Revocatoria por falta de pago durante cinco años consecutivos, abandono del uso o vencimiento del plazo.
  • Tipos de lote: sencillos de 1,10 por 2,50 metros (hasta dos nichos), dobles de 1,85 por 2,50 metros (de cuatro a seis nichos) y especiales.
  • Nichos comunes de 56 centímetros de alto, 65 de ancho y 250 de largo; placas de 12 por 30 centímetros.

En materia sanitaria, las inhumaciones se realizan de 8:00 a 16:30 horas, con solicitud al menos seis horas antes del entierro, y exigen certificado de defunción, cédula del solicitante, autorización firmada del permisario y estar al día en mantenimiento. Las exhumaciones ordinarias proceden tras cinco años de la inhumación; las extraordinarias requieren orden judicial o permiso del Ministerio de Salud. Vencido el plazo de un permiso de nicho, el titular tiene 30 días naturales para solicitar la exhumación y, en casos justificados, la Junta puede prorrogar de oficio hasta dos años. Queda prohibido el uso de floreros con agua por orden sanitaria, y los arreglos deben hacerse con materiales que no acumulen líquido.

Mausoleos de honor y control del gasto

El capítulo XII crea la distinción de Mausoleo de Honor para bóvedas abandonadas que contengan restos de personas destacadas por servicio a la comunidad, declarada una vez transcurridos al menos diez años desde la inhumación. Sobre esas bóvedas no se otorgarán permisos, la distinción se suprime si los restos son trasladados y su arreglo y mantenimiento corren por cuenta de la Junta. El reglamento también permite autorizar gratuitamente sepelios de personas de escasos recursos debidamente comprobados y exonerar el pago de inhumación a personas o instituciones de bien social.

El texto fija además controles internos: registro digital de permisos, entierros, exhumaciones y traspasos; respaldo electrónico de la base de datos; informe anual a los permisionarios; y cuenta separada de los recursos mientras la Junta no cuente con personería. Toda consulta debe presentarse por escrito y la Junta responde en hasta cinco días posteriores a la siguiente sesión ordinaria.

Impacto para los vecinos de Tuetal Norte

Para los habitantes de Tuetal Norte y para quienes tienen familiares sepultados en ese camposanto, el reglamento convierte en reglas escritas y exigibles lo que antes dependía de prácticas administrativas: cuánto cuesta un permiso, cómo se paga, cuándo se puede exhumar y qué ocurre si una bóveda queda abandonada. La norma publicada en La Gaceta Nº 203 establece por primera vez un procedimiento de revocatoria con notificación y derecho de oposición, y somete la gestión del cementerio a la fiscalización de la Municipalidad de Alajuela, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Salud.


Fuente: La Gaceta, Nº 203 del martes 27 de octubre de 2026, sección Reglamentos – Municipalidades, págs. 72-79 (referencia oficial: IN202601134698).