BOE · 30 Oct 2026 · 16 vistas
Agricultura fija el umbral para retirar aceite de oliva en la campaña 2026/2027
Por FactBox Admin

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha establecido la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027 mediante la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 270, de 30 de octubre de 2026 (referencia BOE-A-2026-22717). La norma permite retirar producto del mercado para regular la oferta ante la previsión de una cosecha sustancialmente superior a la media. La firma el ministro Luis Planas Puchades y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
La orden se dicta en aplicación del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, que desarrolla el artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, que autoriza a los Estados miembros productores a fijar normas de comercialización para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado del aceite de oliva. El texto explica que, tras dos campañas de normalidad productiva, las temperaturas suaves y las precipitaciones abundantes de la primavera de 2026 en las principales zonas olivareras provocaron una buena floración y un buen cuajado del fruto. De ahí la previsión de una eventual sobreoferta que pueda desestabilizar el mercado.
El umbral del 120 % como detonante
La retirada solo se activará si, para la campaña 2026/2027 —que abarca del 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027—, se alcanza un nivel de existencias iniciales más estimaciones de producción igual o superior al 120 % del nivel medio de ese sumatorio en las seis campañas anteriores. La orden precisa que la medida se aplicará “siempre y cuando se constate” esa circunstancia en los próximos meses.
El cálculo se apoyará en dos fuentes:
- El sistema de información de los mercados oleícolas (SIMO), creado por el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, para determinar las existencias iniciales.
- Las estimaciones de producción comunicadas por las comunidades autónomas conforme al artículo 5 del Real Decreto 84/2021.
El porcentaje de producto afectado lo determinará una resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado antes del 15 de noviembre de 2026. Ese porcentaje se aplicará sobre la producción y se calculará como diferencia entre los recursos estimados de la campaña y el 120 % de la media de los dos valores máximos de comercialización de las seis últimas campañas. En ningún caso podrá exceder el 20 % de la producción estimada. Los recursos estimados suman existencias iniciales, producción e importaciones medias de las seis últimas campañas.
Qué debe hacer la almazara y hasta cuándo
La retirada y el almacenamiento corresponden a las almazaras productoras de aceite de oliva. Cada titular elegirá la categoría de aceite que retire y deberá almacenar la cantidad resultante de aplicar el porcentaje oficial sobre su producción declarada mensualmente en el SIMO. El almacenamiento podrá hacerse en instalaciones propias o ajenas.
El producto retirado tendrá que permanecer fuera del mercado hasta la siguiente campaña de comercialización y figurar como almacenado en las declaraciones mensuales. La fecha concreta de inicio de la retirada se fijará, junto con el porcentaje, en la misma resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, a más tardar el 15 de noviembre de 2026.
Control autonómico y revisión a partir del 31 de diciembre
Los órganos competentes de las comunidades autónomas realizarán los controles oficiales, mientras que el ministerio elaborará con ellas un plan de control. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación hará además un seguimiento del efecto sobre el mercado y, a partir del 31 de diciembre de 2026, revisará las estimaciones de producción para decidir si se mantienen las condiciones y si procede ajustar a la baja la cantidad a retirar mediante nueva resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.
El incumplimiento se sancionará con el régimen previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, que regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y que recoge en su artículo 23 el régimen sancionador en materia de comercialización de aceite de oliva y del sistema de información de mercados oleícolas. La norma se ampara en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución y su tramitación incluyó consulta a las comunidades autónomas, a las entidades representativas del sector y al Consejo de Estado.
La orden llega en un momento decisivo para el olivar: si las estimaciones confirman la sobreoferta, las almazaras tendrán que inmovilizar parte de su producción durante meses, lo que condiciona la liquidez de las explotaciones y la formación de los precios en origen. El sector dispondrá de un calendario cerrado —resolución antes del 15 de noviembre y revisión desde el 31 de diciembre— para anticipar sus decisiones de venta en una campaña que se prevé muy por encima de la media.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 270, 30 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 145317 (referencia oficial: BOE-A-2026-22717).