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Diario Oficial de Extremadura · 20 Oct 2026 · 7 vistas

AGENEX estrena su segundo convenio colectivo con jornada de 35 horas semanales

Por FactBox Admin

AGENEX estrena su segundo convenio colectivo con jornada de 35 horas semanales

La Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura ha ordenado la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y la publicación del II Convenio Colectivo de la Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX), que fija una jornada de 35 horas semanales y un nuevo sistema de clasificación profesional para su plantilla. La resolución, firmada el 7 de octubre de 2026 por la directora general de Trabajo, Pilar Bueno Espada, se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 202, de 20 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026062599.

El convenio fue suscrito el 6 de agosto de 2026 por la representación de la empresa y por los delegados de personal en representación de las personas trabajadoras, y queda identificado con el código 81100162012026. Es de ámbito empresarial y afecta a todo el personal de AGENEX con independencia de la modalidad y duración de su contrato, con la única exclusión del personal con contrato de alta dirección. Su aplicación territorial alcanza a todos los centros de trabajo de la agencia en la comunidad autónoma.

La inscripción se ampara en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. El texto entra en vigor el 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de publicación, y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028.

Jornada de 35 horas y horario flexible

El artículo 20 establece una jornada de 35 horas semanales para cada año de vigencia, de lunes a viernes, con horario general entre las 8:00 y las 15:00 horas. La flexibilidad se articula en tres reglas:

  • Presencia obligatoria de toda la plantilla entre las 9:00 y las 14:00 horas.
  • Inicio desde las 7:00 y finalización hasta las 16:00 sin autorización previa.
  • Trabajo entre las 16:00 y las 20:00 de lunes a jueves, previa comunicación y autorización de la dirección.

La pausa diaria de 20 minutos computa como tiempo efectivo, el 24 y el 31 de diciembre se consideran festivos y los viajes con pernocta en representación de la agencia se indemnizan con 30 euros por noche. Las vacaciones ordinarias son de 22 días laborables, ampliables por antigüedad hasta 27 días hábiles a partir de los 30 años de servicio, con periodo preferente del 15 de junio al 15 de septiembre.

Cuatro grupos y siete niveles profesionales

El capítulo IV reorganiza la plantilla en cuatro grupos profesionales, definidos por titulación exigida (A, B, C y D), a los que se vinculan siete niveles funcionales: Coordinación de Área, Jefatura de Departamento, Técnico/a 1, Técnico/a 2, Técnico/a 3, Administrativo/a y Auxiliar Administrativo/a. El acceso a los dos niveles superiores exige acreditar más de siete y más de cinco años de experiencia, respectivamente.

El periodo de prueba se fija en seis meses para Coordinación de Área, Jefatura de Departamento y los técnicos 1 y 2; dos meses para Técnico/a 3 y Administrativo/a; y un mes para el resto. La agencia se compromete a priorizar la promoción interna y a informar a la representación legal antes de ofertar públicamente un puesto.

Retribuciones y revisión salarial

La tabla salarial va de los 51.571,10 euros anuales del nivel I de Coordinación de Área a los 20.945,88 euros del nivel VII de Auxiliar Administrativo/a. El salario base del grupo A se sitúa en 1.765,67 euros mensuales en doce pagas, con dos pagas extraordinarias prorrateadas. El complemento de antigüedad se reconoce cada tres años de permanencia y asciende a 540,26 euros anuales.

La revisión salarial anual se vincula al porcentaje que la Administración regional aplique a sus empleados públicos, condicionada a que la cuenta de resultados del ejercicio anterior de AGENEX no arroje pérdidas. Además, el complemento por incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo o la lactancia garantiza el cien por cien de las retribuciones fijas.

Conciliación, teletrabajo y nuevos protocolos

El texto incorpora un capítulo específico de conciliación con lactancia de una hora diaria acumulable, reducción de jornada por guarda legal y flexibilización individualizada del horario, que requiere la conformidad de la Comisión Paritaria. Este órgano paritario deberá constituirse en los 30 días siguientes a la publicación y resolver sus dictámenes en un máximo de cinco días.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor deben cerrarse dos acuerdos pendientes: el que regulará el teletrabajo y el relativo al complemento de carrera profesional horizontal. Las disposiciones adicionales añaden un protocolo de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, con posibilidad de suspender o reorganizar la actividad, y un plan LGTBI de igualdad de trato y no discriminación.

El convenio llega además con un régimen disciplinario que tipifica faltas leves, graves y muy graves, con sanciones de hasta dos meses de suspensión de empleo y sueldo o despido, y con la adhesión expresa al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX).

El nuevo marco laboral de AGENEX ordena por primera vez en un texto único las condiciones de una plantilla que hasta ahora se regía por el convenio anterior y por acuerdos dispersos. La combinación de jornada reducida, clasificación profesional cerrada y revisión salarial condicionada al equilibrio presupuestario marca el suelo de las condiciones laborales de la agencia energética extremeña hasta 2028, con dos desarrollos pendientes —teletrabajo y carrera profesional— que deberán negociarse en los próximos meses.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, núm. 202, de 20 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: 2026062599).