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Kanpō (官報) · 29 Sep 2026 · 39 vistas

Enmienda al Anexo A del Convenio de Minamata sobre productos con mercurio

Por FactBox Admin

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El Gobierno, mediante el Boletín Oficial con fecha 29 de septiembre de Reiwa 8, ha promulgado la enmienda del Anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. Notificado como la Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores No. 296 a nombre del Ministro de Asuntos Exteriores, Toshimitsu Motegi, se modifican los plazos (fechas de eliminación gradual) a partir de los cuales quedará prohibida la fabricación, importación y exportación de productos con adición de mercurio, tales como lámparas fluorescentes, baterías y cosméticos. La enmienda entrará en vigor el 23 de marzo de Reiwa 9.

El Convenio fue redactado en Kumamoto el 10 de octubre de Heisei 25. La presente enmienda se ha llevado a cabo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 27, párrafos 3 y 4 del Convenio, basándose en el contenido notificado mediante la carta del Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente con fecha 27 de marzo de Reiwa 8. La notificación modifica íntegramente las tablas de la Parte 1 (productos sujetos a las disposiciones del Artículo 4, párrafo 1) y la Parte 2 (productos sujetos a las disposiciones del Artículo 4, párrafo 3) del Anexo A; la Parte 1 establece la “fecha límite en la que la fabricación, importación o exportación dejará de estar permitida (fecha de eliminación gradual)” para cada producto.

Plazos entre 2026 y 2027 para lámparas fluorescentes según el artículo

  • Para las lámparas fluorescentes lineales (LFLs) de iluminación general: aquellas que utilicen fósforos trifosforados de menos de 60 vatios con un contenido de mercurio no superior a 5 mg por bombilla, aquellas de 60 vatios o más con fósforos trifosforados y contenido no superior a 5 mg, y aquellas de 60 vatios o más con fósforos trifosforados y contenido superior a 5 mg, el plazo es 2027.
  • Para aquellas que utilicen fósforos de halofosfato de 40 vatios o menos con un contenido de mercurio no superior a 10 mg, y aquellas de más de 40 vatios con fósforos de halofosfato, el plazo es 2026.
  • Para las lámparas fluorescentes no lineales (NFLs) (forma de U, circulares, etc.): las que utilicen fósforos trifosforados tienen como plazo 2027, y las que utilicen fósforos de halofosfato, 2026.
  • Para las lámparas fluorescentes compactas (CFLs) de iluminación general de más de 30 vatios, y las lámparas fluorescentes compactas sin balastro integrado (CFL-ni) de 30 vatios o menos con un contenido de mercurio no superior a 5 mg, el plazo es 2026.

Plazos también para baterías, cosméticos e instrumentos de medición

  • Pilas (excepto las pilas de botón de óxido de plata-zinc y las pilas de botón de zinc-aire con un contenido de mercurio inferior al dos por ciento) en dos mil veinte, y las pilas de botón mencionadas en dos mil veinticinco.
  • Cosméticos (aquellos con un contenido de mercurio superior a una parte por millón en masa, incluyendo jabones y cremas para el blanqueamiento de la piel) en dos mil veinte, y las categorías excepto aquellas donde el mercurio se utilice como conservante en dos mil veinticinco. Se hace notar que no se pretende incluir los cosméticos, jabones o cremas que contengan trazas de mercurio.
  • Interruptores y relés en dos mil veinte, y los interruptores y relés de radiofrecuencia de alta frecuencia utilizados en puentes para medir la capacitancia y las pérdidas con extrema precisión, así como en dispositivos de monitoreo y control (de veinte miligramos o menos) en dos mil veinticinco.
  • Pesticidas, biocidas y desinfectantes locales en dos mil veinte.
  • Instrumentos de medición no eléctricos (barómetros, higrómetros, manómetros, termómetros, esfigmomanómetros) en dos mil veinte, y los extensómetros utilizados en pletismógrafos en dos mil veinticinco.
  • Instrumentos de medición eléctricos y electrónicos (transductores de presión de fundido, transmisores de presión de fundido y sensores de presión de fundido) en dos mil veinticinco.
  • Bombas de vacío de mercurio, equilibradores de neumáticos y contrapesos de ruedas, películas fotográficas y papel fotográfico, y propelentes utilizados en satélites artificiales y vehículos espaciales, todos en dos mil veinticinco.

La amalgama dental en dos mil treinta y cuatro, con medidas de reducción especificadas

El plazo para la amalgama dental (excepto cuando el dentista considere necesario su uso basándose en las necesidades del paciente) se fijó en dos mil treinta y cuatro. En la segunda parte, se enumeran las medidas de las Partes para reducir gradualmente el uso de la amalgama dental, que incluyen el establecimiento de metas nacionales para la prevención de la caries y la promoción de la salud, el fomento del uso de productos alternativos libres de mercurio, la promoción de la investigación y el desarrollo de materiales de calidad, la restricción o el incentivo de políticas y sistemas de seguros que favorezcan los tratamientos dentales sin mercurio, y la limitación de su uso a cápsulas de amalgama dental.

Además, se requiere tomar medidas para excluir, no permitir o recomendar que no se utilice la amalgama dental en el tratamiento de dientes de leche, pacientes menores de quince años, mujeres embarazadas y mujeres en periodo de lactancia. Las Partes que no hayan completado la eliminación gradual deberán presentar a la Secretaría, cada cuatro años, un plan de acción nacional sobre el progreso o un informe basado en la información disponible.

Esta enmienda afecta directamente a las empresas que fabrican, importan o exportan lámparas fluorescentes, baterías, cosméticos, instrumentos de medición, materiales dentales, entre otros. Dado que no se permitirá la fabricación, importación o exportación de productos que hayan superado la fecha límite, las empresas deben verificar los plazos de cada artículo y adelantar la transición hacia productos alternativos.

Fuente: Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores No. 296 (con fecha del 29 de septiembre del año 8 de Reiwa, Boletín Oficial No. 1797). Enmienda al Anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio (carta del Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, con fecha del 27 de marzo del año 8 de Reiwa).