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Diario Oficial de Galicia · 02 Nov 2026 · 10 vistas

La Xunta regula por decreto campamentos, albergues y el Carné Xove

Por FactBox Admin

A Xunta regula por decreto campamentos, albergues e o Carné Xove

El Diario Oficial de Galicia publica este lunes 2 de noviembre el Decreto 115/2026, de 13 de octubre, por el que se desarrolla el título II de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia. La norma, aprobada por el Consello da Xunta en su reunión del 13 de octubre y firmada por el consejero de Cultura, Lengua y Juventud, José Carlos López Campos, fija por primera vez de modo integral el régimen de campamentos, albergues, instalaciones juveniles, escuelas de tiempo libre y carnés de servicios a la juventud. El texto entra en vigor a los veinte días de su publicación, el próximo 22 de noviembre, y sustituye al Decreto 50/2000, de 20 de enero.

Un reglamento de 112 artículos para cerrar quince años de interinidad

El decreto se desarrolla en un título preliminar y seis títulos más, con un total de 112 artículos, completados por tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales. La exposición de motivos justifica la norma en la necesidad de terminar con la «situación transitoria y de interinidad» que mantenía vigente el Decreto 50/2000 mientras no se aprobase el desarrollo reglamentario de la ley de 2012, modificada por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre.

El texto articula ocho procedimientos administrativos, todos con formulario normalizado en los anexos I a IX y con apertura permanente del plazo de presentación desde la entrada en vigor:

  • BS312A: inicio de la actividad de información juvenil.
  • BS307A: inicio, modificación o cese como escuela de educación en el tiempo libre.
  • BS314A: actividades de educación en el tiempo libre con declaración responsable.
  • BS315A y BS315B: inicio o cambio de titularidad y modificación sustancial de instalaciones juveniles.
  • BS315C: comunicación previa de actividades.
  • BS309A: expedición de títulos de las escuelas de tiempo libre.
  • BS319A: solicitud del Carné Xove.

La tramitación incluyó consulta pública, audiencia a las entidades afectadas y las sesiones participativas del III y IV Foro abierto del tiempo libre y de las ediciones XI y XII de Interactuando no tempo libre, según recoge el propio decreto.

Campamentos: ratios, seguros y límites para acampar

El título IV regula las actividades de educación en el tiempo libre, que requieren un mínimo de ocho participantes y abarcan acampadas, marchas volantes, campamentos, campos de voluntariado, obrados, excursiones y eventos con custodia infantil. La intensidad del control administrativo depende de la duración:

  • Comunicación previa (BS315C) para campamentos sin pernoctación de cinco o más días y para actividades con más de dos y menos de seis noches consecutivas.
  • Declaración responsable (BS314A) para las actividades que incluyan seis o más noches consecutivas.

Las ratios mínimas del equipo técnico varían según la edad: una persona por cada 8 participantes menores de 9 años y por cada 10 a partir de esa edad en las actividades con declaración responsable, frente a 1 por cada 10 y 1 por cada 15 en las demás. Todo el personal, incluido el de prácticas, deberá disponer del certificado vigente de no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En materia de seguros, el decreto exige una póliza de responsabilidad civil con límites mínimos de 300.000 euros por víctima y 1.200.000 euros por siniestro, además de un seguro de accidentes con coberturas de 6.000 euros para asistencia sanitaria, 5.000 euros por defunción y 6.500 euros por invalidez. Los campamentos deberán respetar distancias mínimas —150 metros de captaciones de agua potable, 1 kilómetro de núcleos urbanos o campamentos públicos de turismo, 50 metros de carreteras y 500 metros de monumentos declarados— y garantizar 100 litros de agua por persona y día.

Instalaciones juveniles: albergues, campamentos y residencias

El título V define la tipología de las instalaciones juveniles y las condiciones técnicas de cada una:

  • Albergues juveniles, fijos, permanentes o de temporada, con alojamiento individual o colectivo.
  • Campamentos juveniles, con pernocta en tiendas, caravanas o elementos transportables, y con una enfermería con una cama hasta 25 plazas y dos entre 26 y 50.
  • Granjas escuela y aulas de naturaleza, con equipamiento para el trabajo didáctico agrario o ambiental.
  • Residencias juveniles, para jóvenes que deben permanecer fuera del domicilio familiar por estudio o trabajo.
  • Centros de juventud de la Red gallega, bajo la denominación Espazo Xove.

Las instalaciones con alojamiento deberán tener calefacción con un mínimo de 19 ºC, dormitorios con 5 metros cuadrados útiles por persona, wifi en zonas comunes y una sala polivalente de 15 metros cuadrados. La norma crea además la Red de albergues juveniles de Galicia (RAXG), paso previo obligatorio para integrarse en la Red española de albergues juveniles (REAX).

Carné Xove y formación en el tiempo libre

El título VI introduce por primera vez una regulación autonómica del Carné Xove, integrado en el programa European Youth Card de la Asociación del Carné Xove Europeo (EYCA). Podrán ser titulares las personas de entre 12 y 30 años y la vigencia se prolongará hasta los 31 años. La Xunta lo emitirá de oficio a las personas domiciliadas en Galicia, aunque requerirá activación en un punto habilitado, y el plazo de resolución de las solicitudes será de tres meses.

En cuanto a la formación, el título III actualiza el régimen de las escuelas de educación en el tiempo libre: cursos con un máximo de 25 alumnos por aula, 100 horas presenciales en el curso de monitor/a y 136 en el de director/a, y una formación en línea que no puede superar un tercio de las horas totales.

Adaptaciones e impacto

Las escuelas ya registradas disponen de un año desde la entrada en vigor para adaptar proyecto, sistema educativo, medios materiales y organigrama; si no lo hacen, la consellería podrá abrir expediente para su baja en el Rexistro de Entidades Xuvenís de Galicia. Las instalaciones juveniles inscritas mantienen transitoriamente las condiciones técnicas del Decreto 50/2000, pero pasarán al nuevo régimen si realizan una modificación sustancial.

El decreto afecta directamente a las asociaciones de ocio, las empresas de tiempo libre, las familias que matriculan a sus hijos en campamentos y los ayuntamientos que ceden espacios para acampadas, que desde finales de noviembre deberán acreditar ratios de personal, seguros y certificados de delitos sexuales antes de cada actividad.


Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG), núm. 209, 2 de noviembre de 2026, sección I. Disposiciones generales, pág. 54828 (referencia oficial: CVE-DOG: krgw8j00-xus8-pie4-lsn1-rynpwfqkzyk4).