Diario Oficial de Galicia · 29 Oct 2026 · 7 vistas
La Agencia Urbanística impone una primera multa coercitiva en el expediente PO-0249-2026
Por FactBox Admin

La directora de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, María Victoria Núñez López, dictó el 7 de julio de 2026 la resolución por la que se impone una primera multa coercitiva en el expediente número PO-0249-2026. El Diario Oficial de Galicia publica este jueves 29 de octubre de 2026 el anuncio del 15 de octubre con el que se notifica el acto a la persona interesada, con DNI 76813859T, después de que no se pudiese realizar la notificación en su forma habitual.
La publicación se produce al amparo del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite sustituir la notificación personal por un anuncio en el boletín oficial cuando no se puede acreditar la recepción del acto por parte del destinatario. El texto aparece en la sección VI, Anuncios, dentro del apartado de la Administración autonómica, y lleva la referencia oficial CVE-DOG: 0vw14f82-xlj1-qfp8-ef47-09ntimier508.
La multa coercitiva es el instrumento que la Administración urbanística utiliza para vencer la resistencia material del infractor y forzar el cumplimiento de las órdenes de restitución de la legalidad. En este caso se trata de la primera imposición, lo que sitúa el expediente en la fase inicial de la ejecución forzosa: si la persona obligada no actúa, el organismo puede reiterar las multas y, si fuera necesario, ejecutar las obras de reposición a cuenta del infractor.
Un anuncio que no publica la resolución completa
La Agencia hace constar expresamente que el acto no se reproduce en su integridad, en aplicación del artículo 46 de la misma Ley 39/2015. Esto significa que el anuncio no recoge el importe de la multa, la cuantía diaria o por plazo aplicada, ni la descripción de las obras o usos que motivaron el expediente de legalidad urbanística.
La persona interesada puede consultar el texto completo en las dependencias del organismo, situadas en la rúa dos Camiños da Vida, s/n, en el Edificio Witland, 1º andar, Salgueiriños, en Santiago de Compostela. El plazo para esa consulta es de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, ya que la notificación se canaliza a través de ese diario estatal.
Una vez transcurrido ese plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, aunque la persona no haya comparecido a recoger el texto de la resolución.
Plazos y vías de recurso
La resolución pone fin a la vía administrativa en su primera fase y abre dos posibilidades de impugnación, que se pueden resumir así:
- Recurso de reposición ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación.
- Recurso contencioso-administrativo directo, sin reposición previa, en el plazo de dos meses, ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia en cuya circunscripción radique el inmueble afectado.
- Base procesal: artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La elección de la vía no es automática: quien presente reposición agota primero esa posibilidad y luego puede acudir a los tribunales, mientras que quien renuncie al recurso potestativo dispone directamente de la vía judicial.
Otro expediente notificado el mismo día
El mismo anuncio del 15 de octubre sirve para notificar un segundo caso de características similares, publicado en las páginas anteriores del mismo número del boletín. Se trata de la resolución dictada el 6 de julio de 2026 por la misma directora, por la que se impone una primera multa coercitiva en el expediente PO-0084-2025, dirigida a una persona interesada con DNI 34921632L (referencia CVE-DOG: ts65l6o0-eti5-fgf8-kt36-b2poxjcevd62).
Ambos anuncios comparten estructura, fundamento legal, dirección de consulta y régimen de recursos, lo que confirma una práctica administrativa consolidada de la Agencia cuando el domicilio del infractor resulta ilocalizable o cuando el intento de notificación presencial fracasa.
Por qué importa
La publicación de estos actos permite a la Agencia seguir adelante con la ejecución de las órdenes de restitución de la legalidad urbanística sin que la falta de localización del infractor paralice el procedimiento, una situación frecuente en expedientes por obras y usos irregulares. Para los lectores afectados, el aviso es claro: una vez transcurridos los plazos, la multa es firme en la vía administrativa, puede ser reiterada y la Administración conserva la potestad de ejecutar materialmente la reposición de la legalidad a costa del obligado.
Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG), núm. 207, 29 de octubre de 2026, sección VI. Anuncios, págs. 54352-54353 (referencia oficial: CVE-DOG 0vw14f82-xlj1-qfp8-ef47-09ntimier508).