Diario Oficial de Galicia · 28 Sep 2026 · 11 vistas
La Agencia de Legalidad Urbanística ordena suspender obras en un núcleo rural
Por FactBox Admin

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU), María Victoria Núñez López, dictó el 31 de julio de 2026 la resolución por la que se ordena la suspensión inmediata de las obras realizadas en suelo de núcleo rural en el expediente PO-0330-2026. La orden se notifica ahora mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) número 184, del 28 de septiembre de 2026, después de que no fuera posible practicar la notificación personal a la persona titular del documento nacional de identidad 06496863F.
Una orden de suspensión con efectos inmediatos
La resolución, firmada por la directora de la APLU, ordena la paralización inmediata de las obras ejecutadas en suelo de núcleo rural dentro del expediente PO-0330-2026. El acto pone fin a la vía administrativa y tiene efectos directos sobre la persona afectada, que queda obligada a detener la actuación urbanística señalada por la Agencia.
El anuncio, datado el 17 de septiembre de 2026, se tramita al amparo del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula la notificación mediante anuncio cuando no es posible la notificación personal. La Agencia es el organismo autonómico competente para proteger la legalidad urbanística en Galicia.
Notificación por anuncio y consulta del expediente
- La persona interesada está identificada únicamente por el DNI 06496863F.
- El texto íntegro de la resolución no se publica, en aplicación del artículo 46 de la Ley 39/2015.
- El expediente completo está a disposición de la interesada en las dependencias de la APLU, en el Edificio Witland, en Salgueiriños, Santiago de Compostela.
- El plazo de consulta es de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
- Transcurrido ese plazo, la notificación se considerará efectuada.
Plazos y vías de recurso
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, la persona interesada dispone de dos vías:
- Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, ante la directora de la APLU.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la sección del contencioso-administrativo del tribunal de instancia en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Expediente de reposición de la legalidad
El mismo DOG publica el anuncio del acuerdo de incoación del expediente de reposición de la legalidad urbanística PO-0330-2026, adoptado también el 31 de julio de 2026 por la directora de la APLU y notificado por la misma vía. En ese trámite, la persona interesada dispone de quince días, desde el día siguiente al de la notificación, para presentar los documentos y justificaciones que considere pertinentes y, si es el caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse.
La secuencia completa —incoación del expediente y orden de suspensión— consta así en dos anuncios consecutivos del mismo número del boletín, lo que permite seguir el rastro administrativo de la actuación coercitiva desde su inicio.
La publicación de estos anuncios tiene un efecto práctico inmediato para los vecinos y propietarios del entorno: la suspensión impide continuar una obra considerada ilegal en suelo de núcleo rural mientras se resuelve el expediente de reposición de la legalidad. Además, la notificación por anuncio garantiza que el procedimiento avance aunque la persona afectada no pueda ser localizada, y abre los plazos legales para que esta consulte el expediente o recurra la decisión de la APLU.
Fuente: Diario Oficial de Galicia (DOG), núm. 184, 28 de septiembre de 2026, sección VI (Anuncios, Administración autonómica), págs. 50585-50586 (referencia oficial: CVE-DOG dh2yr8u4-pm81-3cd0-13z6-qppheovojvm2).