Kanpō (官報) · 23 Oct 2026 · 14 vistas
Decreto de municipios objetivo Ley de Apoyo a Niños con Cuidados Médicos
Por FactBox Admin

El Gobierno, mediante el boletín oficial con fecha del 23 de octubre de Reiwa 8, promulgó el decreto (Decreto Número 332) que establece que las “ciudades designadas por decreto” mencionadas en el artículo 14, párrafo 1 de la Ley de Apoyo a los Niños que Requieren Cuidados Médicos, Personas con Discapacidades Graves Físicas y Mentales y sus Familias serán las Ciudades Núcleo (Chukaku-shi). Las ciudades afectadas estarán sujetas a la aplicación de dicho párrafo a partir del 1 de abril de Reiwa 9. La promulgación fue realizada por el Gabinete, y firmada por la Primera Ministra, Sanae Takaichi, y el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, Kenichiro Ueno.
La base legal es la Ley Número 81 de Reiwa 3, es decir, la Ley de Apoyo a los Niños que Requieren Cuidados Médicos, Personas con Discapacidades Graves Físicas y Mentales y sus Familias. El artículo 14, párrafo 1 de dicha ley delega al decreto la definición del alcance de las “ciudades” sujetas a su aplicación, y el presente decreto ha determinado dicho alcance. Las Ciudades Núcleo son ciudades designadas con base en el artículo 252-22, párrafo 1 de la Ley de Autonomía Local (Ley Número 67 de Showa 22), que poseen facultades administrativas inmediatamente inferiores a las de las Ciudades Designadas por Decreto y, al ser ciudades que cuentan con centros de salud públicos, también asumen las tareas de salud regional.
Organización de los sujetos definidos por el decreto y la legislación base
El cuerpo del decreto consiste en una sola frase que especifica a las Ciudades Núcleo como sujetos, situando la fecha de entrada en vigor en las disposiciones adicionales. Los puntos principales son los siguientes:
- Nombre: Decreto que establece las ciudades designadas por decreto según el artículo 14, párrafo 1 de la Ley de Apoyo a los Niños que Requieren Cuidados Médicos, Personas con Discapacidades Graves Físicas y Mentales y sus Familias
- Número: Decreto Número 332
- Fecha de promulgación: 23 de octubre de Reiwa 8 (fecha del boletín oficial)
- Ley base: Artículo 14, párrafo 1 de la Ley Número 81 de Reiwa 3
- Sujetos: Ciudades Núcleo según el artículo 252-22, párrafo 1 de la Ley de Autonomía Local
- Fecha de entrada en vigor: 1 de abril de Reiwa 9
- Firmas: Primera Ministra Sanae Takaichi, Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar Kenichiro Ueno
Posicionamiento del sistema de apoyo a cargo de las Ciudades Núcleo
Mediante este decreto, se ha clarificado que las “ciudades” establecidas en dicho párrafo no son las prefecturas, sino las Ciudades Núcleo. Legalmente, queda establecido el marco en el cual las Ciudades Núcleo, al ser ciudades con centros de salud públicos, serán las entidades principales encargadas de implementar el apoyo a los niños que requieren cuidados médicos, personas con discapacidades graves físicas y mentales, y sus familias.
Los sujetos no se determinan mediante designaciones individuales, sino a través de un método que hace referencia directa a la clasificación de la Ley de Autonomía Local. Por lo tanto, cualquier ciudad que transicione a Ciudad Núcleo en el futuro quedará automáticamente sujeta a dicho párrafo en el momento de la transición. Por el contrario, los municipios que no sean Ciudades Núcleo no estarán incluidos en las “ciudades designadas por decreto” de dicho párrafo.
Periodo de preparación hasta la entrada en vigor e impacto en los gobiernos locales
Transcurrirán aproximadamente cinco meses y medio desde la promulgación hasta la entrada en vigor. Las Ciudades Núcleo afectadas deberán avanzar en la creación de la infraestructura necesaria, como el sistema de apoyo y asesoramiento, la coordinación con organismos relacionados y la obtención de personal cualificado, antes de la fecha de entrada en vigor.
Para los niños con discapacidad y sus familias, esto significa que la entidad encargada de brindar el apoyo variará dependiendo de si la ciudad donde residen es una ciudad núcleo (chukakushi). Dado que todas las ciudades núcleo del país serán objeto de esta medida, el impacto no se limitará a una región específica, sino que será 광범위 (extenso).
El presente decreto gubernamental define los sujetos aplicables para trasladar el marco legal a la etapa de implementación, consolidando el alcance de las ciudades que asumirán la gestión práctica del apoyo. A partir de la fecha de entrada en vigor, se evaluará el progreso de cada ciudad en la preparación de su estructura organizativa.
Fuentes
- Boletín Oficial (Kanpō), viernes 23 de octubre del año 8 de Reiwa, Decreto Gubernamental No. 332: “Decreto gubernamental que define las ciudades establecidas por decreto gubernamental en el Artículo 14, Párrafo 1 de la Ley de Apoyo a los Niños que Requieren Atención Médica, Personas con Discapacidades Graves Físicas y Mentales y sus Familias”.
- Ley de Apoyo a los Niños que Requieren Atención Médica, Personas con Discapacidades Graves Físicas y Mentales y sus Familias (Ley No. 81 del año 3 de Reiwa), Artículo 14, Párrafo 1.
- Ley de Autonomía Local (Ley No. 67 de 1947), Artículo 252-22, Párrafo 1.