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Kanpō (官報) · 29 Oct 2026 · 7 vistas

MIC modifica reglamento de radio móvil 200 MHz y medidas transitorias

Por FactBox Admin

総務省が200MHz帯広帯域移動無線の電波規則を改正し既存免許局に経過措置を設定

El Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones publicó, en el boletín oficial (Kanpō) extraordinario con fecha del 29 de octubre de 2026 (Reiwa 8), una enmienda a las regulaciones de radio relacionadas con los equipos de transmisión para la comunicación inalámbrica móvil de banda ancha en la banda de 200 MHz. Esta consta de una orden ministerial y dos notificaciones legales, todas las cuales entran en vigor el 29 de octubre, fecha de su publicación. Se han establecido medidas transitorias para las estaciones de radio que ya cuentan con licencia y para las certificaciones de conformidad con los estándares técnicos existentes.

El marco de la enmienda se encuentra en el Reglamento de Ejecución de la Ley de Radio (Reglamento n.º 14 de la Comisión de Control de Radio de 1950) y el Reglamento de Equipos de Radio (Reglamento n.º 18 de la Comisión de Control de Radio de 1950), bajo la Ley de Radio (Ley n.º 131 de 1950). En ambos casos, el firmante es el Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones, Hayayuki Fujii, y la publicación y entrada en vigor tienen la misma fecha. Los valores permitidos de los estándares técnicos enmiendan la Notificación n.º 307 del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones de 2010, y la designación de frecuencias enmienda la Notificación n.º 322 del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones de 2023.

Orden ministerial para tratar la indicación de la potencia de antena como potencia promedio

La Orden Ministerial n.º 121 (Orden ministerial que enmienda parte del Reglamento de Ejecución de la Ley de Radio) ha modificado la definición de la comunicación inalámbrica móvil de banda ancha en la banda de 200 MHz enumerada en el punto 3 de los equipos de transmisión cubiertos por el párrafo 2 del artículo 4-4 de dicho reglamento. Este párrafo establece que, independientemente de las disposiciones del párrafo anterior, la potencia de antena de los equipos de transmisión enumerados se indicará mediante la potencia promedio (pY).

  • Métodos de comunicación afectados: Métodos de multiplexación que combinan la multiplexación por división de frecuencia ortogonal (OFDM) y la multiplexación por división de tiempo (TDM), y métodos de dúplex por división de tiempo que utilizan el acceso múltiple por división de frecuencia ortogonal (OFDMA).
  • Rango de frecuencias: De “superior a 170 MHz e inferior o igual a 202.5 MHz” antes de la enmienda, a “superior a 170 MHz e inferior o igual a 217.5 MHz” después de la enmienda.
  • Disposiciones adicionales: Entrada en vigor a partir de la fecha de publicación.

Desplazamiento hacia arriba de las categorías de bandas de frecuencia para los valores permitidos de emisiones no deseadas

La Notificación n.º 391 del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones, basada en las disposiciones de la Tabla Adjunta 3 del Reglamento de Equipos de Radio, enmienda la Notificación n.º 307 de 2010, que establecía los valores permitidos de la intensidad de las emisiones no deseadas para los equipos de transmisión de estaciones de radio que realizan comunicaciones inalámbricas móviles de banda ancha en la banda de 200 MHz. En consonancia con la expansión de la banda, las categorías de bandas de frecuencia a las que se aplican los valores permitidos se han desplazado hacia arriba.

  • Categoría de 3.2 microwatts o menos: De “superior a 207.5 MHz e inferior o igual a 215 MHz” antes de la enmienda, a “superior a 222 MHz e inferior o igual a 230 MHz” después de la enmienda.
  • Equipos de transmisión de estaciones móviles terrestres o estaciones portátiles: Potencia promedio de 1 microwatt o menos en cualquier ancho de banda de 100 kHz.
  • Superior a 230 MHz e inferior o igual a 1 GHz: 50 microwatts o menos para equipos de transmisión con potencia de antena de 1 watt o menos, y 25 microwatts o menos para equipos de transmisión que superen 1 watt (ambos referidos a la potencia promedio en un ancho de banda de 100 kHz).
  • Disposiciones adicionales: Entrada en vigor a partir de la fecha de publicación.

Eliminación de la banda antigua de las frecuencias destinadas exclusivamente a estaciones de radio de cobertura amplia

El Aviso n.º 392 del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones, basándose en el artículo 51-9-9 del Reglamento de la Ley de Radio, modifica el Aviso n.º 322 del año 5 de Reiwa, el cual establecía las frecuencias designadas por el Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones de acuerdo con las disposiciones del artículo 103-2, párrafo 2 de la Ley de Radio y las notas de la Tabla Adjunta 8. Respecto a las áreas de la columna superior de la Tabla Adjunta 7 de la Ley (áreas enumeradas en el primer apartado), se han eliminado de la enumeración de frecuencias destinadas exclusivamente al uso de estaciones de radio de apertura de área amplia los rangos de 207,5 MHz a 222 MHz y de más de 103,5 MHz a 108 MHz.

  • Punto de inicio de la nueva enumeración: más de 715 MHz a 748 MHz
  • Principales divisiones que permanecen en la enumeración anterior: más de 815 MHz a 845 MHz, más de 1.710 MHz a 1.785 MHz, más de 2.110 MHz a 2.170 MHz, más de 4.500 MHz a 4.600 MHz
  • La designación de frecuencias compartidas utilizadas por estaciones de radio distintas a las de apertura de área amplia se rige por la Tabla 2 posterior a la modificación

Medidas transitorias para estaciones con licencia existente y certificaciones existentes

Las disposiciones adicionales del Aviso n.º 391 establecen normas para proteger los equipos existentes, evitando la aplicación uniforme de los valores permitidos tras la modificación. Mientras los operadores de telecomunicaciones continúen operando las estaciones ya instaladas, se tratarán como suficientes los valores permitidos anteriores.

  • Las condiciones del equipo de radio de las estaciones de radio de comunicaciones móviles de banda ancha en la banda de 200 MHz que tengan licencia o hayan solicitado la licencia al momento de la entrada en vigor, seguirán el ejemplo del Aviso n.º 307 del año 22 de Heisei anterior a la modificación
  • Las certificaciones de conformidad con los estándares técnicos o las certificaciones de diseño de construcción (artículo 38-2-2, párrafo 1 y artículo 38-24, párrafo 1 de la Ley de Radio) obtenidas al momento de la entrada en vigor seguirán siendo válidas después de dicha entrada en vigor
  • El examen de las solicitudes de certificación de conformidad con los estándares técnicos, etc., realizadas al momento de la entrada en vigor se llevará a cabo según los precedentes, y las certificaciones obtenidas en dicho examen seguirán siendo válidas después de la entrada en vigor

Acciones requeridas para el diseño y la fabricación

Esta modificación, al ampliar el límite superior de frecuencia de las comunicaciones móviles de banda ancha en la banda de 200 MHz hasta los 217,5 MHz, armoniza simultáneamente los valores permitidos de emisiones no deseadas en los límites de las bandas adyacentes y la designación de frecuencias para las estaciones de radio de apertura de área amplia. Se requiere que los operadores de telecomunicaciones decidan la continuidad de la operación basándose en las medidas transitorias para las estaciones existentes; y que los fabricantes de equipos de radio revisen la indicación de la potencia promedio de la antena en los dispositivos de nuevo diseño y fabricación, así como el diseño de espurios de acuerdo con las divisiones de banda que incluyen el rango de más de 222 MHz a 230 MHz.

Fuentes oficiales

  • Ordenanza del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 121 “Ordenanza Ministerial que modifica parte de las Reglas de Aplicación de la Ley de Radio”, promulgada y entrada en vigor el 29 de octubre del año 8 de Reiwa (Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones, Hayayuki Fujii)
  • Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 391 “Asunto relativo a la modificación parcial de la determinación de los valores permitidos de intensidad de emisiones no deseadas de los equipos de transmisión de estaciones de radio que realizan comunicaciones inalámbricas móviles de banda ancha en la banda de 200 MHz”, promulgada y entrada en vigor el 29 de octubre del año 8 de Reiwa
  • Notificación del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicaciones n.º 392 “Asunto relativo a la modificación parcial de la determinación de las frecuencias designadas por el Ministro de Asuntos Internos y Comunicaciones de acuerdo con las disposiciones del artículo 103-2, párrafo 2, y las notas de la Tabla Adjunta 8 de la Ley de Radio”, promulgada el 29 de octubre del año 8 de Reiwa
  • Publicado en: Boletín Oficial Extraordinario (29 de octubre del año 8 de Reiwa)