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Kanpō (官報) · 29 Sep 2026 · 25 vistas

Exteriores elimina 16 entidades del anexo de congelación de activos de Siria

Por FactBox Admin

外務省、シリア資産凍結の対象団体16件を別表から削除

El Ministerio de Asuntos Exteriores notificó, con fecha 29 de septiembre de 2026, la Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 297, mediante la cual se eliminan de la tabla adjunta 16 entidades sujetas a medidas como la congelación de activos implementadas bajo el régimen de Assad en Siria. Dicha notificación fue publicada en el Boletín Oficial (Kanpō) Edición Extraordinaria Especial n.º 53 (Otras Notificaciones) en la misma fecha, y fue firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores, Toshimitsu Motegi. El título de la notificación es “Asunto relativo a la modificación parcial de la ‘Designación del Presidente Al-Assad de Siria y sus colaboradores sujetos a medidas de congelación de activos, etc., adoptadas por nuestro país para contribuir a los esfuerzos internacionales en favor de la paz internacional’, en vista de la situación internacional actual en torno a la República Árabe Siria y las relaciones bilaterales con nuestro país”.

El marco sujeto a la modificación es la Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 315 de septiembre de 2011, “Designación del Presidente Al-Assad de Siria y sus colaboradores sujetos a medidas de congelación de activos, etc., adoptadas por nuestro país para contribuir a los esfuerzos internacionales en favor de la paz internacional”. Dicha notificación fue una medida de designación emitida en septiembre de 2011 basada en la situación de Siria, y la presente notificación modifica parte de su tabla adjunta. Como motivo de la modificación, la notificación especifica: “en vista de la situación internacional actual en torno a la República Árabe Siria y las relaciones bilaterales con nuestro país”.

Desglose de los 16 ítems eliminados de la tabla adjunta

  • Un total de 16 ítems: los números 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 28, 29, 34 y 35 de la tabla adjunta.
  • Cada ítem ha sido marcado como “eliminado”, quedando fuera de la enumeración de entidades a las que se aplican las medidas de designación.
  • El cuerpo de la notificación no vuelve a mencionar los nombres de las entidades eliminadas, realizando la modificación únicamente mediante la designación de los números.
  • Se mantienen los ítems de la tabla adjunta distintos a los anteriores (como el 20, del 22 al 27, del 30 al 33, etc.).

Formato de publicación y posicionamiento en el Boletín Oficial

  • Nombre del documento: Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 297
  • Fecha de notificación: 29 de septiembre de 2026 (martes)
  • Publicación: Boletín Oficial (Kanpō) Edición Extraordinaria Especial n.º 53, clasificado en el índice como “Otras Notificaciones”
  • Organismo emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Firmante: Ministro de Asuntos Exteriores, Toshimitsu Motegi
  • Se utiliza “Gaimu 297” como abreviatura

Serie de notificaciones que indican la normalización de las relaciones con Siria

  • Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 271 (Boletín Oficial del 1 de septiembre de 2026): El 30 de julio de 2026, en Damasco, se llevó a cabo un intercambio de cartas con las Naciones Unidas relativo a una donación para el Plan de Reconstrucción Urbana Integrada y Gestión Sostenible de Residuos Sólidos en la República Árabe Siria, por un monto de 1.521 millones de yenes.
  • Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 272 (Boletín Oficial del mismo día): El 5 de agosto de 2026, en Damasco, se llevó a cabo un intercambio de cartas con el Programa Mundial de Alimentos relativo a la asistencia alimentaria para los sectores socialmente vulnerables en la República Árabe Siria, por un monto de 300 millones de yenes.
  • En ambos casos, el signatario por parte de Japón fue el Embajador interino en Siria, Akihiro Tsuji, y el Ministro de Estado Minoru Kihara firmó como representante interino del Ministro de Asuntos Exteriores.

Impacto en las prácticas financieras y comerciales

  • Las 16 organizaciones eliminadas quedan exentas de la obligación de suspender transacciones basadas en la congelación de activos o la suspensión de remesas.
  • Las medidas aplicadas a los elementos que permanecen en la tabla anexa siguen siendo válidas; no se trata de una anulación masiva de todos los destinatarios.
  • Las instituciones financieras y las empresas comerciales deben actualizar sus listas de cribado de sanciones elemento por elemento.
  • En los proyectos de reconstrucción y ayuda humanitaria en Siria, esto afectará directamente a la liquidación de fondos y a la determinación de la elegibilidad de las contrapartes contractuales.

Estas notificaciones se posicionan como parte de un movimiento para avanzar en la reconstrucción de las relaciones bilaterales con Siria, reduciendo gradualmente las medidas designadas bajo el régimen de Assad. Se requiere que los responsables operativos distingan con precisión entre los 16 elementos eliminados y los mantenidos, y actualicen los procedimientos internos de cumplimiento de sanciones.

Fuentes oficiales

  • Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 297 (29 de septiembre de 2026, Boletín Oficial Edición Extraordinaria Especial n.º 53)
  • Notificación del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 315 de septiembre de 2011 (Objeto de la enmienda)
  • Notificaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores n.º 271 y n.º 272 (Boletín Oficial del 1 de septiembre de 2026)