Kanpō (官報) · 13 Oct 2026 · 6 vistas
Saitama sube salario mínimo de componentes y dispositivos electrónicos a 1223 yenes
Por FactBox Admin

La Oficina de Trabajo de Saitama publicó en el boletín oficial con fecha del 13 de octubre de 2026 la decisión de aumentar el salario mínimo específico aplicable a las industrias de fabricación de componentes electrónicos, dispositivos y circuitos electrónicos, maquinaria y aparatos eléctricos, y maquinaria y aparatos de información y comunicaciones en la prefectura de Saitama, de 1.168 yenes a 1.223 yenes por hora. La notificación se realizó como la Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Saitama N.º 2, basándose en el artículo 15, párrafo 2 de la Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959) y conforme a las disposiciones del artículo 19, párrafo 1 de dicha ley. El monto revisado entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026.
Según la Oficina de Trabajo de Saitama, esta decisión modifica parte del salario mínimo específico establecido en la Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Saitama N.º 2 del año 6 de Reiwa, cambiando el monto de “1.168 yenes por hora” indicado en el numeral 4 de dicha notificación a “1.223 yenes por hora”. El salario mínimo específico es un marco institucional establecido para industrias particulares basándose en acuerdos entre el empleador y los trabajadores, independientemente del salario mínimo regional de cada prefectura; en los centros de trabajo de los sectores afectados, se aplica este monto en lugar del salario mínimo regional.
Detalles del aumento decidido por la Oficina de Trabajo de Saitama
- Nombre de la notificación: Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Saitama N.º 2 (Notificación relativa a la decisión de revisión del salario mínimo)
- Organismo emisor: Oficina de Trabajo de Saitama (Director de la Oficina de Trabajo de Saitama, Koji Tabira)
- Fecha de publicación: 13 de octubre de 2026 (13 de octubre del año 8 de Reiwa)
- Base legal: Artículo 15, párrafo 2 de la Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959); la notificación se rige por el artículo 19, párrafo 1 de la misma ley.
- Monto anterior a la revisión: 1.168 yenes por hora
- Monto posterior a la revisión: 1.223 yenes por hora (incremento de 55 yenes)
- Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2026
Sectores afectados y alcance de la aplicación
Esta revisión se aplica a los trabajadores que laboran en centros de trabajo pertenecientes a las siguientes industrias manufactureras dentro de la prefectura de Saitama:
- Industria de fabricación de componentes electrónicos, dispositivos y circuitos electrónicos
- Industria de fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos
- Industria de fabricación de maquinaria y aparatos de información y comunicaciones
Estos sectores son áreas fundamentales dentro de la industria manufacturera de Saitama, encargadas de la producción de componentes electrónicos, circuitos electrónicos y equipos de comunicación, y cuentan con un gran número de trabajadores en fábricas y proveedores relacionados dentro de la prefectura. La revisión del salario mínimo específico se aplica a todos los trabajadores en los centros de trabajo de los sectores afectados, y a partir del 1 de diciembre, los empleadores no podrán pagar salarios inferiores a este monto.
Impacto en empleadores y trabajadores
La Oficina de Trabajo de Saitama solicitará a los empleadores que utilicen mano de obra con salarios inferiores al monto revisado que tomen medidas, como el aumento salarial, antes del 1 de diciembre. Dado que el salario mínimo específico basado en la Ley de Salario Mínimo se decide tras negociaciones entre el empleador y los trabajadores del sector afectado, es posible que este aumento repercuta en el nivel salarial general de la industria manufacturera de la prefectura.
- A partir del 1 de diciembre, las empresas afectadas tendrán prohibido pagar salarios inferiores a 1.223 yenes por hora.
- Los trabajadores remunerados por hora, incluidos los empleados a tiempo parcial y el personal temporal, también están incluidos.
- Las empresas deberán revisar sus estructuras salariales y presupuestos debido al aumento de los costes de personal.
Para los trabajadores de las industrias de fabricación de componentes y dispositivos electrónicos, maquinaria eléctrica y equipos de tecnologías de la información y comunicación en la prefectura de Saitama, este anuncio significa un aumento salarial directo a partir del 1 de diciembre. Para las empresas, se trata de una decisión que las obliga a enfrentar el incremento de los costes laborales y la consecuente revisión de las condiciones de contratación y empleo. Ambas partes, empleadores y trabajadores de los sectores afectados, procederán con las medidas correspondientes antes de la revisión salarial de fin de año.
Fuentes oficiales
- Notificación n.º 2 del Salario Mínimo de la Oficina Laboral de Saitama “Notificación relativa a la decisión de modificación del salario mínimo”, Director de la Oficina Laboral de Saitama, Koji Tabira, 13 de octubre de 2026.
- Base legal: Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959), Artículo 15, Párrafo 2; Artículo 19, Párrafo 1.
- Objeto de la modificación: Notificación n.º 2 del Salario Mínimo de la Oficina Laboral de Saitama de 2024 (Salario mínimo para la industria de fabricación de componentes electrónicos, dispositivos, circuitos electrónicos, maquinaria eléctrica y equipos de tecnologías de la información y comunicación de la prefectura de Saitama).
- Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2026.