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Kanpō (官報) · 06 Nov 2026 · 13 vistas

Salario mínimo de Miyagi y Yamaguchi sube el 15 de diciembre

Por FactBox Admin

宮城と山口の産業別最低賃金が12月15日発効、電子部品と輸送用機械で引き上げ

La Oficina de Trabajo de Miyagi y la Oficina de Trabajo de Yamaguchi publicaron en el boletín oficial con fecha del 6 de noviembre del año 8 de Reiwa la decisión de revisar el salario mínimo específico por industria. En la prefectura de Miyagi, el salario para la industria de fabricación de componentes electrónicos, dispositivos, circuitos electrónicos, maquinaria y aparatos eléctricos, y maquinaria y aparatos de información y comunicaciones aumentará de 1.077 yenes a 1.138 yenes por hora; en la prefectura de Yamaguchi, la industria de fabricación de maquinaria y aparatos de transporte aumentará de 1.141 yenes a 1.205 yenes por hora. Ambos entrarán en vigor el 15 de diciembre del año 8 de Reiwa.

Notificación del Director de la Oficina de Trabajo basada en los artículos 15 y 19 de la Ley de Salario Mínimo

Ambas notificaciones se estructuran de modo que el Director de la Oficina de Trabajo de la prefectura toma la decisión de revisar el salario mínimo por industria basándose en las disposiciones del artículo 15, párrafo 2 de la Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959), y lo notifica conforme a las disposiciones del artículo 19, párrafo 1 de dicha ley. Los responsables de la decisión son Takahiro Matsuse, Director de la Oficina de Trabajo de Miyagi, y Terumi Suzuki, Directora de la Oficina de Trabajo de Yamaguchi, siendo la fecha de notificación para ambos el 6 de noviembre del año 8 de Reiwa.

El objeto de la revisión es una parte del salario mínimo por industria establecido en la Notificación de Salario Mínimo n.º 2 de la Oficina de Trabajo de Miyagi del año 20 de Heisei para la prefectura de Miyagi, y en la Notificación de Salario Mínimo n.º 3 de la Oficina de Trabajo de Yamaguchi del año 23 de Heisei para la prefectura de Yamaguchi. Ambas notificaciones presentan el contenido de la revisión sustituyendo la expresión del monto del número correspondiente por el nuevo monto.

Las dos categorías afectadas son las siguientes:

  • Prefectura de Miyagi: Industria de fabricación de componentes electrónicos, dispositivos, circuitos electrónicos, maquinaria y aparatos eléctricos, y maquinaria y aparatos de información y comunicaciones (salario mínimo específico por industria) 1.077 yenes/hora → 1.138 yenes (incremento de 61 yenes, aprox. 5,7%)
  • Prefectura de Yamaguchi: Industria de fabricación de maquinaria y aparatos de transporte (salario mínimo específico por industria) 1.141 yenes/hora → 1.205 yenes (incremento de 64 yenes, aprox. 5,6%)
  • Fecha de entrada en vigor: 15 de diciembre del año 8 de Reiwa para ambas prefecturas.

Momento de entrada en vigor y alcance de aplicación establecidos en las disposiciones adicionales

Las disposiciones adicionales de ambas notificaciones establecen que “esta decisión entrará en vigor el 15 de diciembre del año 8 de Reiwa”. Se ha dejado un periodo de aproximadamente cinco semanas desde la promulgación hasta la entrada en vigor, brindando a las empresas tiempo suficiente para revisar los reglamentos de empleo, los libros de salarios y las condiciones salariales contractuales.

El salario mínimo específico por industria es el salario límite inferior aplicable a los trabajadores de industrias específicas, independientemente del salario mínimo regional de cada prefectura. En la prefectura de Miyagi, donde se concentran las industrias de fabricación de componentes electrónicos, dispositivos, maquinaria eléctrica y equipos de información y comunicaciones, y en la prefectura de Yamaguchi, donde se concentra la industria de maquinaria de transporte relacionada con la automoción, el número de establecimientos y empleados afectados es relativamente grande.

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Medidas requeridas para empresarios y trabajadores hasta el 15 de diciembre

A partir de la fecha de entrada en vigor, se requerirá que el salario por hora de todos los trabajadores, incluidos los trabajadores a tiempo parcial, en los establecimientos de los sectores afectados no sea inferior al nuevo monto. Para los trabajadores con salario mensual o diario, será necesario revisar el sistema salarial para asegurar que el monto, convertido según las horas de trabajo prescritas, no sea inferior a este límite mínimo.

  • Los beneficiarios son los trabajadores que laboran en establecimientos de los sectores correspondientes dentro de cada prefectura.
  • Incluso para los contratos laborales celebrados antes de la fecha de entrada en vigor, se aplicará el nuevo monto a partir del 15 de diciembre.
  • La pertenencia a un sector correspondiente se determinará en función de la naturaleza de las actividades que realice el establecimiento.

Ambas notificaciones oficiales solo establecen el contenido de la reforma y la fecha de entrada en vigor, sin contemplar medidas transitorias ni excepciones. Las empresas deben confirmar su clasificación sectorial y el salario aplicable, y completar las revisiones salariales necesarias antes del 15 de diciembre.

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Fuentes

  • Notificación de Salario Mínimo de la Oficina Laboral de Miyagi N.º 4 (6 de noviembre de 2026, Director de la Oficina Laboral de Miyagi, Takahiro Matsuse) “Decisión de reformar parcialmente el Salario Mínimo de la Industria de Componentes Electrónicos, Dispositivos, Circuitos Electrónicos, Aparatos Eléctricos y Aparatos de Equipos de Información y Comunicación de la Prefectura de Miyagi (Notificación de Salario Mínimo de la Oficina Laboral de Miyagi N.º 2 de 2008)”, Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959) Art. 15 Párrafo 2 y Art. 19 Párrafo 1, Disposiciones Adicionales (entra en vigor el 15 de diciembre de 2026).
  • Notificación de Salario Mínimo de la Oficina Laboral de Yamaguchi N.º 3 (6 de noviembre de 2026, Directora de la Oficina Laboral de Yamaguchi, Terumi Suzuki) “Decisión de reformar parcialmente el Salario Mínimo de la Industria de Fabricación de Maquinaria y Equipos de Transporte de la Prefectura de Yamaguchi (Notificación de Salario Mínimo de la Oficina Laboral de Yamaguchi N.º 3 de 2011)”, Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959) Art. 15 Párrafo 2 y Art. 19 Párrafo 1, Disposiciones Adicionales (entra en vigor el 15 de diciembre de 2026).
  • Boletín Oficial (Kanpō), viernes 6 de noviembre de 2026, sección de avisos y notificaciones oficiales.