Kanpō (官報) · 21 Oct 2026 · 2 vistas
Reforma de la Ley de Eficiencia Logística entra en vigor el 1 de noviembre
Por FactBox Admin

El gobierno promulgó el día 21 el Decreto Número 328, que establece el 1 de noviembre de 2026 como la fecha de entrada en vigor de la Ley para reformar parcialmente la Ley sobre la Eficiencia de la Distribución de Mercancías (Ley Núm. 21 de 2026). Fue redactado por el Gabinete basándose en el Artículo 1 de las Disposiciones Adicionales de dicha ley, y firmado por la Primera Ministra, Sanae Takaichi. Con esto, el sistema de certificación de planes para empresas de transporte intermodal de carga y la delegación de competencias del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo entrarán en funcionamiento a partir de esa misma fecha.
La ley reformada modifica la Ley de Eficiencia Logística (Ley Núm. 85 de 2005) y, ante la preocupación por la falta de capacidad de transporte debido al endurecimiento de las regulaciones sobre el trabajo extraordinario de los conductores de camiones (el llamado “Problema Logístico de 2024”), establece institucionalmente el transporte intermodal, donde múltiples operadores se encargan del transporte troncal mediante un sistema de relevos. En la edición extraordinaria del Boletín Oficial del día 21, coincidiendo con la fecha de promulgación, se publicaron conjuntamente el decreto de la fecha de entrada en vigor, el decreto de reforma del reglamento de aplicación (Decreto Número 329), las órdenes ministeriales pertinentes, la orden de audiencia de opinión de la Comisión de Seguridad Pública y los Avisos Núm. 1289 y 1290 del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo.
El sistema de certificación de planes para empresas de transporte intermodal comienza el 1 de noviembre
El párrafo 1 del Artículo 29-6 de la ley reformada establece un marco que requiere la certificación del plan de ejecución de transporte intermodal de carga para quienes deseen llevar a cabo dicha actividad. La Orden Ministerial de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo Número 84 (Orden Ministerial relativa a la organización de las órdenes ministeriales relacionadas con el Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo) define los puntos a incluir en la solicitud de certificación de la siguiente manera:
- Nombre o razón social y dirección; en el caso de personas jurídicas, el nombre del representante.
- Los puntos enumerados en cada inciso del párrafo 2 del Artículo 29-6 de la ley reformada.
La Orden de la Oficina del Gabinete Número 6 y la Orden del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo han extendido el procedimiento de audiencia de opinión de la Comisión de Seguridad Pública Prefectural relativo a las solicitudes de certificación también a los planes de ejecución de transporte intermodal. No obstante, no se requerirá la audiencia de opinión si el contenido de la actividad de transporte intermodal no incluye la gestión de terminales de camiones. El título de la orden también ha sido modificado a “Orden relativa a la certificación del Plan de Eficiencia Integral y del Plan de Ejecución de Transporte Intermodal de Carga…”, entrando ambos en vigor el 1 de noviembre.
Delegación de competencias del Ministro de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo a los Directores Regionales de Transporte
El párrafo 5 del Artículo 14 del Reglamento de Aplicación de la Ley sobre la Eficiencia de la Distribución de Mercancías (Decreto Núm. 298 de 2005), reformado por el Decreto Número 329, traslada parte de las competencias del Ministro de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo a las oficinas regionales. Las competencias afectadas son las siguientes:
- El párrafo 1 del Artículo 29-6 de la ley reformada, y los párrafos 5 al 8 del mismo artículo (incluyendo los casos de aplicación mutua según el párrafo 3 del Artículo 29-7).
- Los párrafos 1 y 2 del Artículo 29-7 de la ley reformada.
- El Artículo 29-13 de la ley reformada.
El mandatario será el Director de la Oficina Regional de Transporte (incluyendo al Director del Departamento de Supervisión de Transporte) con jurisdicción sobre la zona correspondiente. No obstante, esto se limitará a aquellos casos relacionados con el negocio de transporte de relevo que se lleve a cabo exclusivamente dentro del área de jurisdicción de una sola Oficina Regional de Transporte. Asimismo, se han organizado las citas a los números de artículos del 1, 2 y del 5 al 7 y 12 del Decreto de Aplicación, y el punto (c) del numeral 1 del párrafo 1 del artículo 3 del Decreto de Aplicación de la Organización para el Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas (Decreto Gubernamental n.º 182 de 2004) se ha modificado de “Artículo 4, numeral 17” a “Artículo 4, numeral 5”.
Especificación mediante notificación de los estándares técnicos de los indicadores y la política básica del transporte de relevo
La Notificación n.º 1289 del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo establece los estándares para los indicadores basados en el numeral 6 del artículo 4-4 del Reglamento de Ejecución, los cuales entrarán en vigor el 1 de noviembre. Se requiere que sean indicadores con un diámetro máximo de pantalla de 38 centímetros o más, o indicadores portátiles para las personas que realicen labores dentro de las instalaciones de transporte de relevo de vehículos de carga específicos.
La Notificación n.º 1290 ha publicado la “Política básica relativa a la implementación del transporte de relevo entre vehículos de carga” basada en el párrafo 1 del artículo 29-5 de la ley modificada. La política reconoce que los vehículos de carga representan la gran mayoría del transporte de mercancías nacional en términos de toneladas y más de la mitad del total en términos de toneladas-kilómetro, situando en primer lugar el significado y los objetivos del transporte de relevo.
Para los operadores logísticos y los remitentes, la solicitud de certificación del plan de transporte de relevo y los trámites ante la Oficina Regional de Transporte se convertirán en opciones reales a partir del 1 de noviembre. Los remitentes que revisen la división entre el transporte troncal y la distribución regional, así como los operadores que planifiquen la adecuación de centros de relevo, se verán obligados a preparar las solicitudes y la adaptación de las instalaciones a partir de dicha fecha.
Fuentes
- Boletín Oficial (Kanpō), edición extraordinaria del miércoles 21 de octubre de 2026
- Decreto Gubernamental n.º 328 “Decreto que establece la fecha de entrada en vigor de la Ley para modificar parcialmente la Ley sobre la Eficiencia de la Distribución de Mercancías”
- Decreto Gubernamental n.º 329 “Decreto que modifica parcialmente el Decreto de Aplicación de la Ley sobre la Eficiencia de la Distribución de Mercancías y el Decreto de Aplicación de la Organización para el Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas”
- Orden de la Oficina del Gabinete n.º 6 / Orden del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo “Orden que modifica parcialmente la Orden relativa a la consulta de opinión de las Comisiones de Seguridad Pública prefecturales sobre la certificación de los Planes de Eficiencia Integral y los Planes de Implementación de Transporte de Relevo de Vehículos de Carga basados en la Ley sobre la Eficiencia de la Distribución de Mercancías”
- Orden del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo n.º 84 “Orden ministerial relativa a la adecuación de las órdenes ministeriales del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo concomitante con la entrada en vigor de la Ley para modificar parcialmente la Ley sobre la Eficiencia de la Distribución de Mercancías”
- Notificación n.º 1289 del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo (Estándares de indicadores), Notificación n.º 1290 del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo (Política básica relativa a la implementación del transporte de relevo entre vehículos de carga)