Kanpō (官報) · 15 Oct 2026 · 8 vistas
Saitama sube salario mínimo de maquinaria y transporte a 1.224 yenes
Por FactBox Admin

La Oficina de Trabajo de Saitama ha publicado la decisión de aumentar el salario mínimo por sector aplicable a la industria de fabricación de maquinaria y equipo de transporte en la prefectura de Saitama, de 1.165 yenes a 1.224 yenes por hora. La notificación se ha publicado como la Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Saitama n.º 3, en la sección de trabajo del Boletín Oficial (con fecha del 15 de octubre del año 8 de Reiwa). El monto revisado entrará en vigor el 1 de diciembre del año 8 de Reiwa.
La decisión se tomó basándose en las disposiciones del Artículo 15, párrafo 2 de la Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959) y fue notificada conforme a las disposiciones del Artículo 19, párrafo 1 de la misma ley. El objeto de la revisión es el Salario Mínimo para la Industria de Fabricación de Maquinaria y Equipo de Transporte de la Prefectura de Saitama (Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Saitama n.º 4 del año 20 de Heisei), modificando parte de dicha notificación.
El salario mínimo por sector (salario mínimo específico) se establece tomando como unidad industrias y regiones específicas, independientemente del salario mínimo regional que se define a nivel de prefectura. Para los centros de trabajo que operan en la industria de fabricación de maquinaria y equipo de transporte dentro de la prefectura de Saitama, se aplicará este salario mínimo sectorial además del salario mínimo regional, pagándose el monto más alto de los dos.
Incremento de 59 yenes, entrada en vigor el 1 de diciembre
El contenido de la decisión consiste en modificar el monto actual de 1.165 yenes por hora a 1.224 yenes por hora, lo que representa un incremento de 59 yenes, equivalente a aproximadamente un 5,1%. Las disposiciones adicionales establecen que esta decisión entrará en vigor el 1 de diciembre del año 8 de Reiwa.
- Monto antes de la revisión: 1.165 yenes por hora
- Monto después de la revisión: 1.224 yenes por hora
- Monto del incremento: 59 yenes (aprox. 5,1%)
- Fecha de entrada en vigor: 1 de diciembre del año 8 de Reiwa
- Fecha de notificación: 15 de octubre del año 8 de Reiwa
Marco de la notificación y organismo emisor
La notificación fue realizada por el Director de la Oficina de Trabajo de Saitama, Koji Tabira. Fue publicada en la sección de trabajo del Boletín Oficial como “Notificación relativa a la decisión de revisión del salario mínimo”, e incluida en el Boletín Oficial de la misma fecha.
- Organismo emisor: Oficina de Trabajo de Saitama
- Número de notificación: Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Saitama n.º 3
- Base legal: Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959), Artículo 15 párrafo 2, Artículo 19 párrafo 1
- Industria objetivo: Industria de fabricación de maquinaria y equipo de transporte
- Región objetivo: Prefectura de Saitama
- Publicación: Boletín Oficial (15 de octubre del año 8 de Reiwa), sección de trabajo
Alcance de la aplicación y puntos de verificación práctica
El alcance de la aplicación comprende los centros de trabajo de la industria de fabricación de maquinaria y equipo de transporte dentro de la prefectura de Saitama, afectando a los trabajadores que laboran en fábricas de piezas de automóviles, maquinaria industrial, entre otras, y a sus empleadores. Las empresas deben verificar el monto convertido por hora no solo para el salario por hora, sino también para el salario diario, mensual y por pieza, y revisar los salarios para asegurar que no sean inferiores a 1.224 yenes a partir del 1 de diciembre.
La prefectura de Saitama es una región donde se concentran las industrias manufactureras relacionadas con el automóvil, y este incremento afectará directamente el nivel salarial de los trabajadores que laboran en dicho sector. A partir del 1 de diciembre, los centros de trabajo correspondientes comenzarán a operar con el nuevo monto del salario mínimo.
Fuente
- Notificación n.º 3 de Salario Mínimo de la Oficina del Trabajo de Saitama “Notificación relativa a la decisión de revisión del salario mínimo”, 15 de octubre de 2026, Koji Tabira, Director de la Oficina del Trabajo de Saitama
- Boletín Oficial (con fecha del 15 de octubre de 2026), sección de Trabajo
- Base legal: Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959), Artículo 15, Párrafo 2, Artículo 19, Párrafo 1