Kanpō (官報) · 08 Oct 2026 · 24 vistas
Salario mínimo de instrumentos de medición en Hyogo sube a 1.173 yenes
Por FactBox Admin

La Oficina de Trabajo de Hyogo notificó el 8 de octubre de 2026 la decisión de aumentar el salario mínimo aplicable a la industria de fabricación de instrumentos de medición, medidores, equipos de análisis, máquinas de ensayo y maquinaria de agrimensura en la prefectura de Hyogo, pasando de 1.117 yenes a 1.173 yenes por hora. Esta medida fue publicada en el Boletín Oficial bajo el nombre de “Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Hyogo N.º 2”, emitida por el director de la Oficina de Trabajo de Hyogo, Shinichi Kananari, y el monto revisado entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026. El incremento es de 56 yenes.
Esta decisión se tomó basándose en las disposiciones del artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959) y fue notificada conforme a las disposiciones del artículo 19, párrafo 1, de la misma ley. El objeto de la revisión es el salario mínimo para la industria de fabricación de instrumentos de medición, medidores, equipos de análisis, máquinas de ensayo y maquinaria de agrimensura de la prefectura de Hyogo, establecido en la Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Hyogo N.º 3 del año 2008, cuya parte ha sido modificada. La notificación fue emitida el 8 de octubre de 2026 a nombre de Shinichi Kananari, director de la Oficina de Trabajo de Hyogo.
Esta notificación, publicada en la sección laboral del Boletín Oficial, tiene como objetivo informar ampliamente sobre la decisión de revisar el salario mínimo establecido para industrias específicas. En el mismo ejemplar del Boletín Oficial se incluyen otras notificaciones de diversas instituciones, tales como notificaciones de cese de actividades basadas en la Ley de Ventas a Plazos, anuncios relativos a la devolución de depósitos de garantía de notarios y anuncios sobre el nombramiento de liquidadores de bienes hereditarios.
Sectores afectados por la revisión y base legal
El marco descrito en la notificación es el siguiente:
- Nombre de la notificación: Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Hyogo N.º 2
- Organismo emisor: Oficina de Trabajo de Hyogo
- Emisor: Director de la Oficina de Trabajo de Hyogo, Shinichi Kananari
- Base legal: Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959), artículo 15, párrafo 2, y artículo 19, párrafo 1, de la misma ley
- Objeto de la revisión: Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Hyogo N.º 3 (N.º 4) del año 2008
- Sector afectado: Industria de fabricación de instrumentos de medición, medidores, equipos de análisis, máquinas de ensayo y maquinaria de agrimensura de la prefectura de Hyogo
Revisión del monto y fecha de entrada en vigor
El cuerpo de la notificación especifica que, dentro del N.º 4 del objeto de la revisión, el monto de “1.117 yenes por hora” se modifica a “1.173 yenes por hora”. En las disposiciones adicionales se establece que esta decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026.
- Monto anterior a la revisión: 1.117 yenes por hora
- Monto posterior a la revisión: 1.173 yenes por hora
- Monto del incremento: 56 yenes
- Fecha de entrada en vigor: 1 de diciembre de 2026
Publicación de la notificación y otras notificaciones gubernamentales
Este asunto fue publicado en la sección laboral del Boletín Oficial, y en la edición de la misma fecha se incluyeron paralelamente otras notificaciones del Ministerio de Economía, Comercio e Industria y de la Oficina de Asuntos Jurídicos, entre otros. La decisión de revisar el salario mínimo difiere en naturaleza de otros anuncios, ya que tiene un efecto directo tanto en los trabajadores como en los empleadores de la industria afectada.
Impacto en los trabajadores y empleadores
Esta revisión incrementará el límite inferior de los salarios de los trabajadores dedicados a la fabricación de instrumentos de pesaje, instrumentos de medición, equipos de análisis, máquinas de ensayo y maquinaria e instrumentos de agrimensura dentro de la prefectura de Hyogo. A partir del 1 de diciembre de 2026, los empleadores del sector deberán pagar salarios que no sean inferiores al monto revisado, y se requerirán medidas prácticas antes de la entrada en vigor, incluyendo la verificación de los libros de salarios y las notificaciones de condiciones laborales.
Fuente
- Notificación n.º 2 de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Hyogo “Notificación relativa a la decisión de revisión del salario mínimo”, 8 de octubre de 2026, Director de la Oficina de Trabajo de Hyogo, Shinichi Kananari
- Boletín Oficial (Kanpō), jueves 8 de octubre de 2026, sección de trabajo
- Base legal: Ley de Salario Mínimo (Ley n.º 137 de 1959), Artículo 15, Párrafo 2; Artículo 19, Párrafo 1
- Objeto de la revisión: Notificación n.º 3 de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Hyogo de 2008