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Kanpō (官報) · 02 Oct 2026 · 23 vistas

Salario mínimo de Saga sube a 1.095 yenes el 15 de noviembre

Por FactBox Admin

佐賀県最低賃金を1,095円に引上げ 11月15日効力発生 佐賀労働局が官報で公示

La Oficina de Trabajo de Saga ha publicado en el Boletín Oficial (sección de trabajo/anuncios) con fecha del 2 de octubre del año 8 de Reiwa, la decisión de aumentar el salario mínimo de la prefectura de Saga de 1.030 yenes a 1.095 yenes por hora. La notificación fue anunciada como la Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Saga N.º 1, y la modificación entrará en vigor el 15 de noviembre del año 8 de Reiwa. Se trata de una decisión que afecta directamente a los salarios de los trabajadores que laboran en los centros de trabajo de la prefectura y a la gestión de los empresarios que realizan dichos pagos.

La base legal de la notificación es el artículo 12 de la Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959), y se establece que la notificación se realice conforme a las disposiciones del artículo 14, párrafo 1 de dicha ley. El objeto de la modificación es el numeral 4 del Salario Mínimo de la Prefectura de Saga (Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Normas Laborales de Saga N.º 1 de 1980), cuyo contenido consiste en cambiar “1.030 yenes por hora” por “1.095 yenes por hora”. El incremento es de 65 yenes.

  • Ley base: Artículo 12 de la Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959)
  • Procedimiento de notificación: Artículo 14, párrafo 1 de la citada ley
  • Objeto de la modificación: Numeral 4 del Salario Mínimo de la Prefectura de Saga (Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Normas Laborales de Saga N.º 1 de 1980)
  • Número de notificación: Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Saga N.º 1
  • Emisor: Eiji Tanoue, Director de la Oficina de Trabajo de Saga
  • Fecha de emisión: 2 de octubre del año 8 de Reiwa

Monto y fecha de entrada en vigor

El monto por hora antes de la revisión era de 1.030 yenes y, tras la revisión, es de 1.095 yenes, con una diferencia de 65 yenes. Según las disposiciones adicionales, esta decisión entrará en vigor el 15 de noviembre del año 8 de Reiwa. Es decir, a partir de dicha fecha, el nivel del salario mínimo aplicable en la prefectura de Saga será de 1.095 yenes por hora.

  • Antes de la revisión: 1.030 yenes por hora
  • Después de la revisión: 1.095 yenes por hora
  • Monto del incremento: 65 yenes
  • Entrada en vigor: 15 de noviembre del año 8 de Reiwa

Posicionamiento de la notificación y significado práctico

La presente notificación es parte del procedimiento mediante el cual el Director de la Oficina de Trabajo anuncia en el Boletín Oficial la revisión del salario mínimo regional establecido para cada prefectura. El contenido notificado indica el límite inferior del salario aplicable a los trabajadores en los centros de trabajo de la prefectura de Saga; por lo tanto, a partir del 15 de noviembre, los empresarios no podrán pagar salarios inferiores a este monto por hora.

Para los empresarios de la prefectura, esto significa que la base de cálculo de los costos de personal cambiará a partir del 15 de noviembre. Además de los trabajadores contratados por hora, también será necesario revisar los salarios de los trabajadores con pago diario o mensual para asegurar que el monto salarial por hora trabajada sea de 1.095 yenes o más.

El salario mínimo de la prefectura de Saga se incrementa en esta ocasión en 65 yenes, pasando de 1.030 a 1.095 yenes. La notificación fue emitida el 2 de octubre del año 8 de Reiwa a nombre del Director de la Oficina de Trabajo de Saga, Eiji Tanoue, y entrará en vigor el 15 de noviembre del año 8 de Reiwa. Los trabajadores y empresarios de la prefectura deben verificar que los pagos salariales a partir de dicha fecha se ajusten al nuevo nivel.

Fuente: Boletín Oficial, 2 de octubre de 2026 (viernes), sección de trabajo/anuncios “Notificación sobre la decisión de revisión del salario mínimo”, Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Saga N.º 1, Director de la Oficina de Trabajo de Saga, Eiji Tanoue, base legal Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959), artículos 12 y 14, párrafo 1, entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026.