Kanpō (官報) · 25 Aug 2026 · 5 vistas
Promulgación de la Orden Ministerial del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo n.º 72 para ajustar las ordenanzas ministeriales relacionadas con los marinos a raíz de la reforma de la Ley de Medidas de Empleo.
Por FactBox Admin

El Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo promulgó, en el boletín oficial con fecha 25 de agosto de 2026, la Orden Ministerial del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo n.º 72, que establece la adecuación de las órdenes ministeriales relacionadas con los marinos acompañando la entrada en vigor de la Ley que modifica parcialmente la Ley sobre la Promoción Integral de las Políticas Laborales, la Estabilidad del Empleo de los Trabajadores y la Mejora de la Vida Profesional (Ley de Promoción Integral de Políticas Laborales), etc. (Ley n.º 63 de 2025). La orden ministerial entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.
Antecedentes de la reforma y órdenes ministeriales afectadas
La presente orden ministerial ha sido dictada para armonizar las órdenes ministeriales relacionadas con los marinos bajo la jurisdicción del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo con las disposiciones de la nueva ley, a raíz de la entrada en vigor de la ley de reforma de la Ley de Promoción Integral de Políticas Laborales. La fecha de promulgación es el 25 de agosto de 2026 y el firmante es el Ministro de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo, Yasuyuki Kaneko.
El principal objeto de la reforma es el Reglamento de Ejecución de la Ley sobre la Garantía de Igualdad de Oportunidades y Trato entre Hombres y Mujeres en el Ámbito del Empleo de los Marinos (Orden del Ministerio de Transporte n.º 1 de 1986), donde las citas de los artículos relativos a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres —tales como las medidas de bienestar social, las medidas que puedan constituir discriminación basada sustancialmente en el género, y los motivos relacionados con el embarazo y el parto— serán sustituidas por las cláusulas de la nueva ley.
Principales contenidos de la reforma
- Sustitución de las citas legales, por ejemplo, de “Artículo 31, párrafo 1 de la Ley” (antes de la reforma) a “Artículo 37, párrafo 1 de la Ley” (después de la reforma).
- Cambio de nombre de la “Junta de Conciliación de Igualdad de Oportunidades” a “Junta de Conciliación de Problemas de Conducta Dominante”.
- Unificación del término “lugar de trabajo” (jigyōba) por “establecimiento” (jigyōsho).
- Adecuación de las disposiciones que aplican mutatis mutandis los artículos del Reglamento de Ejecución de la Ley de Promoción Integral de Políticas Laborales para Marinos.
Medidas transitorias y delegación de autoridad
La orden ministerial establece medidas transitorias, por las cuales las solicitudes presentadas mediante los formularios anteriores a la reforma al momento de la entrada en vigor se considerarán presentadas mediante los formularios posteriores a la reforma. Asimismo, los formularios del formato antiguo existentes al momento de la entrada en vigor podrán utilizarse provisionalmente mediante correcciones.
Además, la autoridad del Ministro de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo establecida en el Artículo 42, párrafo 1 y el Artículo 45, párrafo 1 de la Ley, que se aplican mediante sustitución según lo dispuesto en el Artículo 47, párrafo 2 de la Ley, será delegada en el Director de la Oficina Regional de Transporte (incluyendo al Director del Departamento de Supervisión del Transporte). No obstante, esto no impedirá que el Ministro de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo ejerza dicha autoridad por sí mismo.
Impacto para las empresas
Esta orden ministerial afecta directamente a las empresas que operan en el ámbito del empleo y trabajo de los marinos. Debido a que cambian los nombres y los artículos de los procedimientos y conciliaciones relativos a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres, las empresas que empleen marinos deberán actualizar sus formularios de solicitud y reglamentos internos de acuerdo con la nueva ley antes de su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026.
Fuente: Boletín Oficial, 25 de agosto de 2026 (Edición Extraordinaria No. 113) “Orden Ministerial relativa a la adecuación de las órdenes ministeriales del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo a raíz de la entrada en vigor de la Ley para reformar parcialmente la Ley sobre la Promoción Integral de las Medidas Laborales, la Estabilidad del Empleo de los Trabajadores y el Enriquecimiento de la Vida Profesional, etc. (Orden Ministerial del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo No. 72)” — Referencia de documento 20260825g001890001.