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BOP de Badajoz · 30 Sep 2026 · 19 vistas

Zurbarán estrena una ordenanza de convivencia con multas de hasta 3.000 euros

Por FactBox Admin

Zurbarán estrena una ordenanza de convivencia con multas de hasta 3.000 euros

La Entidad Local Menor de Zurbarán ya cuenta con una ordenanza propia de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público, cuyo texto íntegro publica el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del miércoles 30 de septiembre de 2026 (Anuncio 3711/2026). El acuerdo inicial de la Junta Vecinal quedó elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, y la norma entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra del texto en el boletín. La ordenanza consta de 124 artículos y establece multas de hasta 3.000 euros.

La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto se dicta al amparo de los artículos 4.1 apartados a) y f) y 84 de esa misma ley y del artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajusta a la Ley 40/2015 en materia de régimen jurídico del sector público.

La ordenanza se estructura en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales, e incorpora como anexo un catálogo de infracciones y sanciones para facilitar la labor de los agentes e instructores. Entre sus referencias figuran la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, y los trabajos de la FEMP.

Normas de conducta en el espacio público

El título II, dividido en nueve capítulos, regula las conductas cotidianas en calles, plazas y equipamientos municipales. Aborda la degradación visual del entorno, la limpieza de la red viaria, las necesidades fisiológicas y el cuidado de los animales, el deterioro del mobiliario urbano, los juegos y actividades no autorizadas, la mendicidad, el ofrecimiento de servicios sexuales, el comercio ambulante y la contaminación acústica.

  • Pintadas sin autorización: infracción leve, hasta 750 euros; sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, muy grave, de 1.500,01 a 3.000 euros.
  • Ruidos evitables en viviendas entre las 22:00 y las 8:00 horas, y carga y descarga de mercancías entre las 22:00 y las 7:00 horas.
  • Riego en balcones y ventanas solo entre las 6:00 y las 8:00 y entre las 23:00 y la 01:00 horas.
  • Defecar, orinar o escupir en espacios públicos: hasta 300 euros, con calificación agravada en zonas de gran afluencia o frecuentadas por menores.

Régimen sancionador y cuantías

El artículo 117 fija los límites económicos: infracciones muy graves hasta 3.000 euros, graves hasta 1.500 euros y leves hasta 750 euros. El artículo 116 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves conforme al artículo 140 de la Ley 7/1985, atendiendo a la intensidad de la perturbación y de los daños.

El reconocimiento de la infracción o el pago voluntario antes de la resolución reducen la sanción un 20 %, con reducciones acumulables. Las infracciones prescriben a los seis meses (leves), dos años (graves) y tres años (muy graves), y las sanciones al año, dos y tres años respectivamente. La ordenanza permite sustituir las multas por asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad u otras actividades de carácter cívico, previa solicitud del interesado, y contempla la protección específica de los menores de edad.

Ámbito, vigencia y recursos

La norma se aplica a todo el término municipal y a todas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en él, sea cual fuere su situación jurídico-administrativa. Las personas denunciadas no residentes deberán identificarse y acreditar su domicilio habitual y el lugar de alojamiento en el municipio.

La entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación del texto íntegro, una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985. La disposición final primera obliga a revisar y actualizar la ordenanza cada dos años. Contra el acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998. El anuncio aparece firmado por el Alcalde-Presidente, Sara Chavero Romero.

La ordenanza dota a la entidad local menor de un marco único para resolver los conflictos de convivencia más habituales y unifica en un solo texto la normativa sectorial dispersa. Vecinos y visitantes pasan a tener reglas claras de comportamiento en el espacio público y un cuadro de sanciones conocido de antemano, con especial atención a los ruidos, la limpieza y el cuidado del mobiliario urbano.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 187, 30 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 2 (referencia oficial: Anuncio 3711/2026).