La Gaceta — Diario Oficial · 02 Nov 2026 · 6 vistas
Zona franca: Triz Engineering amplía servicios de ingeniería, software y administración
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo amplió la actividad autorizada a Triz Engineering Services Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo el régimen de zonas francas, con lo que la empresa podrá facturar bajo incentivos fiscales servicios de programación informática, diseño de ingeniería, manufactura aditiva y servicios administrativos compartidos. La decisión consta en el Acuerdo Ejecutivo N° ACU-RZF-0111-2026-COMEX, publicado en La Gaceta N° 207 del lunes 2 de noviembre de 2026, en las páginas 2 y 3 de la sección de Acuerdos del Poder Ejecutivo del Ministerio de Comercio Exterior, con referencia oficial IN202601136375.
El alcance de la modificación
El acuerdo modifica la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo N° 147-2021 del 11 de octubre de 2021, publicado en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre de 2021 y sus reformas, mediante el cual se concedieron a la empresa los beneficios e incentivos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, bajo la categoría de empresa de servicios, conforme al inciso c) del artículo 17 de esa ley.
La nueva redacción comprende tres clasificaciones CAECR:
- 6201 Actividades de programación informática: procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, y reingeniería de procesos tangibles e intangibles.
- 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica: diseño de ingeniería, aplicación de leyes físicas y principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas, incluido el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones).
- 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina: tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, con búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal, administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y desarrollo de habilidades, técnicas o idiomas bajo la modalidad de servicios compartidos.
Trámite y respaldo técnico
Según los considerandos, la empresa —cédula jurídica 3-102-818929— presentó su solicitud de ampliación mediante documentos de los días 3 de febrero, 8, 20, 21 y 24 de abril de 2026. La instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció el caso y, con base en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 136-2026, recomendó al Poder Ejecutivo la modificación del acuerdo original.
El texto incorpora además la puntuación obtenida por la beneficiaria en el Índice de Elegibilidad Estratégica (IEES): 101 puntos.
Firma delegada y entrada en vigencia
El acuerdo se firmó en la Presidencia de la República el 26 de agosto de 2026. Lo suscribió Alexander Astorga Monge, director de Despacho de la Presidencia, por delegación de la presidenta Laura Fernández Delgado conforme al Acuerdo Presidencial N° 040-P del 14 de julio de 2026, publicado en La Gaceta N° 133, Alcance N° 91 del 17 de julio de 2026; también firma la ministra de Comercio Exterior a.í., Arianna Arce Camacho.
El decreto establece que en lo no modificado expresamente se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 147-2021, y que la ampliación rige a partir de su notificación. El texto también aclara, con respaldo en la declaración jurada del representante de la empresa en la solicitud de ingreso al régimen, que las actividades desarrolladas no implican la prestación de servicios profesionales.
Impacto para el sector tecnológico
La ampliación redefine qué puede facturar la compañía con los incentivos fiscales del régimen: pasa de un perfil acotado a cubrir ingeniería de producto, manufactura aditiva, gestión de datos y funciones administrativas compartidas como planillas y reclutamiento. Ese perímetro importa a competidores que ofrecen los mismos servicios fuera del régimen y a trabajadores del sector tecnológico, porque las actividades administrativas y de talento humano quedan expresamente comprendidas dentro del giro autorizado de la beneficiaria.
Fuente: La Gaceta, N° 207 del 2 de noviembre de 2026, Acuerdos del Poder Ejecutivo, Ministerio de Comercio Exterior, págs. 2-3 (referencia oficial: ACU-RZF-0111-2026-COMEX, IN202601136375).