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BOE · 22 Oct 2026 · 4 vistas

Vivienda reparte 180 millones entre las comunidades con zonas de alquiler tensionado

Por FactBox Admin

Vivienda reparte 180 millones entre las comunidades con zonas de alquiler tensionado

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana repartirá 180 millones de euros entre las cinco comunidades autónomas que han declarado zonas de mercado residencial tensionado, según el Real Decreto 851/2026, de 21 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del jueves 22 de octubre de 2026 (referencia BOE-A-2026-21951). Las ayudas se conceden de forma directa y excepcional, sin convocatoria pública, y las resoluciones deberán dictarse y notificarse en un plazo máximo de cinco meses. El Consejo de Ministros aprobó el texto en su reunión del 20 de octubre y el real decreto entra en vigor el 23 de octubre, un día después de su publicación.

La norma desarrolla el artículo 18.5 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que habilita al departamento que dirige Isabel Rodríguez García a diseñar programas específicos de financiación para los territorios que hayan activado ese mecanismo. El texto invoca la STC 79/2024, de 21 de mayo, para sostener que la ley estatal no vacía las competencias autonómicas, y justifica la concesión directa en que solo las administraciones que han declarado esas zonas pueden ser beneficiarias. El Consejo de Ministros acordó el 12 de mayo de 2026 la tramitación administrativa urgente del proyecto.

Reparto por comunidades autónomas

Los importes máximos se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.09.261N.759 del presupuesto de 2026 del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en un solo pago anticipado y sin necesidad de constituir garantía:

  • Cataluña: 119.471.633 euros, para los 271 municipios declarados (140 en la resolución de 14 de marzo de 2024 y 131 en la de 8 de octubre de 2024).
  • País Vasco: 31.010.079 euros, para 18 municipios y un distrito municipal, entre ellos Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Donostia/San Sebastián, Barakaldo, Irún y Basauri.
  • Navarra: 13.376.491 euros, para 21 municipios.
  • Galicia: 10.224.607 euros, para A Coruña y Santiago de Compostela.
  • Principado de Asturias: 5.917.190 euros, para Llanes, Cabrales, Gijón, Avilés y Gozón, con actuaciones limitadas a núcleos y barrios concretos.

La distribución se ponderó con la población residente en las zonas declaradas y con el porcentaje de hogares que destinan más del 40% de sus ingresos netos al pago del alquiler.

Cinco destinos subvencionables

El artículo 1 detalla las actuaciones financiables en esas zonas:

  • Promoción y rehabilitación de viviendas o soluciones habitacionales alternativas destinadas a alquiler asequible o social, con independencia de la calificación y titularidad del suelo.
  • Adquisición de suelo con edificabilidad residencial por la administración autonómica o sus entidades dependientes.
  • Desarrollo y urbanización de suelo para uso residencial.
  • Adquisición de viviendas para alquiler social o asequible.
  • Cobertura o aval de rentas arrendaticias impagadas de viviendas habituales y permanentes ocupadas por jóvenes o colectivos vulnerables, siempre que la renta no supere el límite máximo del sistema estatal de referencia del alquiler.

Protección permanente y control del gasto

La financiación queda condicionada a que las viviendas resultantes se sometan a un régimen de protección pública permanente, sin posibilidad de descalificación voluntaria, y se destinen de forma duradera al alquiler social o asequible, también en las sucesivas transmisiones. Las resoluciones de concesión identificarán los inmuebles afectados, fijarán las rentas máximas y los mecanismos de seguimiento, y no podrán establecer una duración temporal de la protección.

El incumplimiento de esas obligaciones se considera incumplimiento de la finalidad y obliga al reintegro de las cantidades imputables a los inmuebles afectados. La justificación económica y de actuación deberá presentarse en los tres meses siguientes al fin del plazo de ejecución, y la falta de publicidad del logotipo institucional faculta a reclamar el 5% del importe concedido. Las comunidades deberán además coordinar a los ayuntamientos que instaron la declaración o participaron en los planes específicos.

Enganche con el Plan Estatal de Vivienda

La disposición final primera añade una disposición adicional decimosegunda al Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Los fondos transferidos por esta vía tendrán carácter adicional y finalista respecto de la financiación ordinaria del plan y no podrán imputarse a la aportación autonómica de cofinanciación.

El impacto de la norma es doble: inyecta recursos inmediatos en los planes específicos que acompañan cada declaración de zona tensionada y consolida un vínculo financiero estable entre el Estado y las comunidades que aplican los límites de rentas. Las cinco autonomías beneficiarias dispondrán de algo más de cinco meses para concretar actuaciones antes de que venza el plazo de resolución, mientras las que no han declarado zonas tensionadas quedan fuera del reparto.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 262, de 22 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, pág. 140807 (referencia oficial: BOE-A-2026-21951).