Diario Oficial de Galicia · 15 Oct 2026 · 7 vistas
Vivenda renueva los vocales del Jurado de Expropiación de Galicia
Por FactBox Admin

La consejera de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, María Martínez Allegue, firmó la Orden del 1 de octubre de 2026 por la que se nombran vocales del Jurado de Expropiación de Galicia en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El nombramiento se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 196, del 15 de octubre de 2026, pág. 52593) y produce efectos desde el día siguiente a su publicación. La designación sustituye a las personas que ocupaban la vocalía titular y la suplente desde noviembre de 2025.
Quién ocupa las dos vocalías
- Titular: Juan José Vázquez Cerreda.
- Suplente: Carlota Pita Pita.
La propuesta de sustitución fue remitida por el colegio profesional el 28 de septiembre de 2026, según recoge la propia orden. El nombramiento anterior de esta vocalía se fijó mediante la Orden del 18 de noviembre de 2025 (DOG núm. 231, del 28 de noviembre).
Un órgano que fija el precio justo
El Jurado de Expropiación de Galicia es, según el artículo 11.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, un órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma especializado en los procedimientos para la fijación del precio justo en la expropiación forzosa cuando la Administración expropiante es la Xunta o las entidades locales de su ámbito territorial.
Su organización y régimen de funcionamiento se regulan en el Decreto 172/2018, de 20 de diciembre. El artículo 5 de dicho reglamento establece que el Pleno está integrado por la Presidencia, las vocalías y la Secretaría. Diez de las vocalías son provistas por orden de la consejería a la que se adscribe el órgano, actualmente la Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas, y para cada una se nombra una persona titular y una suplente que la sustituye en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Siete de esas diez vocalías están reservadas por el artículo 7.1.f) a profesionales libres colegiados con acreditada competencia en las materias propias del Jurado, por propuesta de los presidentes de los colegios profesionales de Galicia a los que pertenezcan. El artículo 11 del decreto fija un mandato de cuatro años; al terminar, los miembros continúan en funciones hasta que se nombren los nuevos, y las sustituciones duran como máximo el tiempo que le falte a la persona sustituida para completar el mandato.
Renovación en curso del Pleno
La orden ahora publicada se añade a la renovación ya iniciada este año. La Orden del 6 de agosto de 2026 (DOG núm. 155, del 18 de agosto) nombró las vocalías correspondientes a las alíneas c), d), e) y f) del artículo 7, con titulares y suplentes en representación, entre otros, de la Consellería de Facenda e Administración Pública, de la Federación Galega de Municipios e Provincias, del Consello Galego de Consumidores e Usuarios y de varios colegios profesionales.
Plazos y vías de recurso
- Recurso potestativo de reposición ante la consejera de Vivienda y Planificación de Infraestructuras: plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia: plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
La composición del Jurado determina quién valora y fija el precio justo en los expedientes de expropiación forzosa que afectan a propietarios y ayuntamientos de toda Galicia, de ahí la relevancia de seguir las sustituciones de sus vocalías.
Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 196, del 15 de octubre de 2026, sección II. Autoridades y personal, B) Nombramientos, pág. 52593-52594 (referencia oficial: CVE-DOG: fybou1z1-xaa7-cea2-hpp5-vrqjmtreeax3).