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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta · 06 Nov 2026 · 15 vistas

Vivas cesa a Daniel López Ruiz como asesor político del Grupo Socialista

Por FactBox Admin

Vivas cesa a Daniel López Ruiz como asesor político del Grupo Socialista

El presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara, ha cesado a Daniel López Ruiz como asesor político del Grupo Parlamentario Socialista, con efectos de 26 de octubre de 2026. La decisión se adopta a petición del propio grupo y se formaliza en el Decreto 736, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) número 6.667, de 6 de noviembre de 2026, en la sección de Autoridades y Personal. El cese afecta a un cargo de confianza de la oposición local, designado apenas tres meses antes.

Quién lo pide y cómo queda motivado el cese

El expediente arranca, según el texto oficial, en la solicitud registrada por escrito el 26 de octubre de 2026 por parte del Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, que pide expresamente que se proceda al cese del asesor. El decreto recoge ese escrito como origen de la resolución y fija la misma fecha como momento de eficacia de la medida.

La resolución aparece firmada por Juan Jesús Vivas Lara el 28 de octubre de 2026, con la intervención del secretario general accidental, Miguel Ángel Ragel Cabezuelo, que fecha su firma el 30 de octubre de 2026. Entre ambos trámites y la publicación en el boletín media una semana, de modo que el cese es publicado el 6 de noviembre, ya con efectos consumados desde el día 26.

Un asesor eventual nombrado en agosto

El puesto no es de nueva creación ni queda vacío por primera vez en el mandato. Daniel López Ruiz había sido designado asesor político mediante el Decreto 85, publicado en el BOCCE Extraordinario número 40, de 13 de agosto de 2026 (pág. 3215), en el mismo acto administrativo en que se cesó a su predecesora, Lucía Cerdeira Argüelles, como asesora política (Decreto 84, pág. 3213). Su etapa en el cargo se extiende, por tanto, algo menos de tres meses.

El puesto figura en el decreto de cese con la denominación genérica de «ASESOR/A POLITICO», dentro de la relación de personal que se cesa «como personal eventual». El documento identifica al titular mediante su número de documento nacional de identidad, parcialmente protegido en la publicación (***0975**), práctica habitual en este tipo de decretos de personal.

La base jurídica: personal eventual y libre cese

El decreto se apoya en el régimen del personal eventual de la Administración local y de las instituciones autonómicas, y cita expresamente las siguientes normas:

  • El artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  • El artículo 41.14 d) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que atribuye al Pleno la determinación del número, características y retribuciones del personal eventual y reserva al alcalde o presidente el nombramiento y cese libre.
  • El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que define al personal eventual como aquel que, con carácter no permanente, sólo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial.
  • El artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el artículo 21 de la Ley 7/85, en los que se ampara la competencia del presidente para resolver.

El texto recuerda además que el nombramiento y cese de estos funcionarios de empleo deben publicarse en el boletín oficial de la corporación, lo que da cobertura a la inserción en el BOCCE.

Plazos de impugnación

Como es preceptivo en los actos que agotan la vía administrativa, el decreto abre dos vías de recurso:

  • Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

El escrito aclara que, de optarse por la reposición, no podrá interponerse el contencioso hasta que aquella se resuelva de forma expresa o se produzca su desestimación presunta.

El movimiento deja al Grupo Parlamentario Socialista sin su asesor político en un momento de actividad ordinaria del pleno y confirma la práctica de que sea el propio grupo quien impulse el relevo de su personal de confianza, mientras la Presidencia se limita a formalizar la decisión. Para los lectores interesados en la vida interna de la oposición ceutí, el decreto deja constancia documental de que el cese no responde a una iniciativa del Gobierno de la Ciudad, sino a una petición expresa del portavoz socialista, y de que se produce menos de tres meses después del nombramiento publicado en agosto.


Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), núm. 6.667, 6 de noviembre de 2026, sección I (Autoridades y Personal), págs. 3790-3791 (referencia oficial: Decreto núm. 736).