Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 05 Oct 2026 · 24 vistas
Vitoria adapta la jubilación parcial de su personal laboral municipal
Por FactBox Admin

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz aprobó en sesión ordinaria del 25 de septiembre de 2026 la modificación del convenio de las condiciones de trabajo del personal laboral municipal de 2024 en su punto 2, sobre la jubilación parcial asociada al contrato de relevo. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) núm. 114, de 5 de octubre de 2026, sección II de Administración Local, con la referencia oficial 2026-02779.
El convenio vigente para el personal laboral del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de junio de 2024 (BOTHA núm. 77) y remitía la jubilación parcial vinculada al contrato de relevo a «las condiciones que establezca el ayuntamiento conforme a la legislación aplicable». Dos normas estatales posteriores obligaron a concretar esas condiciones: el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2024 y convalidado por resolución del Congreso de los Diputados de 22 de enero de 2025, y el Real Decreto-Ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas.
El nuevo texto del punto 2
La redacción aprobada sustituye íntegramente el punto 2 del convenio y establece las siguientes condiciones:
- Los jubilados o jubiladas parciales suscribirán un contrato laboral a tiempo parcial con contrato de relevo, como máximo, tres años antes de la fecha de jubilación ordinaria, según el Real Decreto-Ley 11/2024, de 23 de diciembre.
- La reducción de jornada del jubilado o jubilada parcial será del 75 por ciento.
- En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria, la reducción de jornada durante el primer año se fija en el 33 por ciento.
- La vigencia del acuerdo se extiende desde su suscripción hasta su supresión legal o la nueva adaptación legal que resulte de aplicación.
El texto se ampara en el artículo 8.2 b) de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 31 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 191.1 b) y 195 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Negociación con el Comité de Empresa
El acuerdo se alcanzó en la sesión de la mesa de negociación celebrada el 28 de julio de 2026, mantenida con el Comité de Empresa, para modificar la regulación de las condiciones de acceso del personal laboral municipal a la jubilación parcial asociada al contrato de relevo. La propuesta fue elevada a la Junta de Gobierno Local por el concejal delegado de Función Pública, en uso de las atribuciones del artículo 127 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de la delegación otorgada el 22 de junio de 2023.
En virtud del artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores queda sin efecto exclusivamente el punto 2 del convenio aprobado el 28 de junio de 2024 (BOTHA núm. 77), así como cuantas instrucciones, acuerdos parciales y disposiciones colectivas o individuales de igual o inferior rango que se opongan o contradigan el nuevo texto. El acuerdo lo firma en Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2026, el concejal delegado del Departamento de Función Pública, Jon Armentia Fructuoso.
Plazos y vía de recurso
El acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá interponerse:
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al de la publicación en el BOTHA.
La modificación afecta a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que quiera acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo y fija por primera vez cifras concretas de reducción de jornada, hasta ahora remitidas a la legislación general. El cambio busca hacer compatible el relevo generacional en la plantilla municipal con los criterios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad exigidos en la selección del personal relevista.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 114, de 5 de octubre de 2026, sección II - Administración Local, pág. 1-3 (referencia oficial: 2026-02779).